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Documento BOE-A-2004-11969

Orden ECI/2033/2004, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Calidad de Vida y Nuevas Tecnologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23310 a 23310 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11969

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Ángeles Treserra Soler, solicitando la inscripción de la Fundación Calidad de Vida y Nuevas Tecnologías, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Eulalia Abad Muñoz y Doña María Ángeles Treserra Soler, en Barcelona, el 19 de marzo de 2004, según consta en la escritura pública número mil trescientos cuarenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Tomás Giménez Duart.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Balmes, número 357, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cuarenta y cinco mil cuarenta y dos con sesenta y cuatro euros (45.042,64 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en veintitrés mil quinientos cuarenta y dos con sesenta y cuatro euros (23.542,64 euros), valor de la aportación en pleno dominio de la creación de una base de datos que relaciona las nuevas tecnologías con las personas y colectivos que presentan algún tipo de dependencia; seis mil quinientos euros (6.500 euros), valor de la aportación en pleno dominio de bienes materiales descritos en la tasación incorporada a la escritura de constitución número mil trescientos cuarenta y seis, y quince mil euros (15.000 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin genérico y principal de la Fundación el siguiente: «Promover y potenciar la convergencia de iniciativas, de personas y entidades, para dar soporte y respuesta a las situaciones actuales de las personas, en especial el colectivo de la gente mayor, y las personas con dependencia, con el fin de conseguir y proporcionar una mayor calidad de vida, y como instrumento al servicio del progreso de la sociedad».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Ángeles Treserra Soler; Secretaria: Doña Eulalia Abad Muñoz y Vocales: Don Xavier Fresno Abad, Doña Montserrat Rey Moragas y Don Francisco de Asís Adan Roldán.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Calidad de Vida y Nuevas Tecnologías en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Calidad de Vida y Nuevas Tecnologías, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 357, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2004.–P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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