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Documento BOE-A-2004-11646

Resolución de 14 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Cueva del Porquerizo", en Celis (Rionansa).

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2004, páginas 22726 a 22727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-11646

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero y teniendo en cuenta la disposición adicional segunda de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 22 de marzo de 2000, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de Monumento, la Cueva del Porquerizo, en Celis, término municipal de Rionansa.

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva del Porquerizo», en Celis, Término Municipal de Rionansa.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Rionansa, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 14 de abril de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

El entorno de protección de la Cueva del Porquerizo se inicia en el río Nansa, en el punto con coordenadas U.T.M: 383.650–4.793.035-z: 110 m. Desde aquí se dirige hacia el Norte, siguiendo un sendero existente que conduce hacia el casco rural de Celis, para alcanzar la esquina de una casa situada en las afueras del núcleo rural, cuyas coordenadas son U.T.M: 383.650–4.793.265-z: 160 m.

Desde aquí sigue una curva de nivel que constituye el límite de la dolina ubicada sobre la cavidad, hasta las afueras del caserío, curva que constituye el límite Norte del entorno, coordenadas U.T.M: 383.675–4.793.290Z: 160 m. Desde aquí y hacia el este se enlaza con un camino que parte de la esquina de una casa, cuyas coordenadas son U.T.M: 383.760–4.793.235 Z: 160 m. Este sendero desciende hasta las proximidades del río, con coordenadas U.T.M: 383.860–4.793.135: 135 m. El final del camino se ha prolongado en línea recta hasta la ribera del río, en el punto con coordenadas U.T.M: 383.880–4.793.085: 110 m.

El perímetro de protección se cierra siguiendo el curso del río hasta el punto inicial, situado en el mismo río.

La mayor parte del área protegida se encuentra en terrenos públicos, con monte bajo, excepto en el límite norte donde aparecen varios prados de siega y huertos.

Justificación

La Cueva del Porquerizo se sitúa en la ribera derecha del río Nansa, en las proximidades y por debajo del núcleo rural de Celis. Es una cavidad de pequeño tamaño. No se conocen cavidades en el entorno inmediato. La cavidad se halla en una banda de caliza del Mamuriense-Westfaliense (Carbonífero Superior). Para la delimitación de su entorno se han utilizado criterios geográficos y geológicos, además de caminos para definir el perímetro de protección de la cueva. El perímetro abarca desde el cauce del río hasta el borde de una gran dolina existente por encima de la cueva (al oeste del núcleo de Celis), dolina que hay que poner en relación con la formación de la Cueva del Porquerizo, ya que esta se halla inmediatamente por debajo y se trata de una surgencia fósil.

El entorno considerado abarca, por tanto, un aparato kárstico que incluye una amplia dolina superior y la propia cueva que nos ocupa, que actuó como conducto emisor de las aguas hacia el río Nansa. Se ha incluido, además, el entorno natural (bosque autóctono y de ribera) inmediato, excelentemente bien conservado. El perímetro de protección asegura la preservación de los valores geológicos y naturales del paisaje del lugar, así como el propio yacimiento y sus manifestaciones rupestres.

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