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Documento BOE-A-2004-10064

Resolución de 30 de abril de 2004, de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Ampliación y protección de la explanada de Roque de la Hila, en San Sebastián de la Gomera", de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2004, páginas 19959 a 19964 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-10064

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento antes citado, remitió la memoria resumen del proyecto «Ampliación y protección de la explanada del Roque de la Hila, en San Sebastián de La Gomera» a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo recibida por ésta con fecha 22 de noviembre 2001.

Recibida la referida memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al órgano ambiental del Gobierno de Canarias, así como también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 26 de marzo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Posteriormente fueron elaborados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife el Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto de la obra «Ampliación y protección de la explanada del Roque de la Hila, en San Sebastián de La Gomera». Ambos documentos fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el B.O.E. de fecha 3 de enero de 2003, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 5 de septiembre de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado del trámite de Información Pública y un informe de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Las características de las principales actuaciones contempladas en la solución definitiva del proyecto Ampliación y protección de la explanada del Roque de la Hila, en San Sebastián de La Gomera se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación. No obstante, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias emitió un informe, de fecha 12 de mayo de 2003, en el que señalaba que habría que solicitar información complementaria y que, según los datos ofrecidos, la alternativa número 2 era la que, a priori, parece producir menos impactos ambientales. Un resumen de este escrito figura en el anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 8 de marzo de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto Ampliación y protección de la explanada del Roque de la Hila, en San Sebastián de La Gomera, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto «Ampliación y protección de la explanada del Roque de la Hila, en San Sebastián de La Gomera» es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Roque de la Hila

Con objeto de salvaguardar la entidad geomorfológica del Roque de la Hila, el arranque del dique vertical se realizará a la misma altura que lo hace el dique que cierra la explanada de la playa de La Cueva, situada al otro lado del Roque. En cualquier caso, se mantendrá la insularidad del pequeño islote situado al sur del Roque de la Hila que aparece en las fotos aéreas del plano número 4 del estudio de impacto ambiental.

2. Pantalla contra la dispersión de la turbidez

Con objeto de que la pantalla referida en el estudio de impacto ambiental sean efectiva, es decir, que reduzca significativamente la dispersión de la fracción fina fuera de la zona de actuación, deberá disponer de un francobordo continuo y suficientemente alto como para que no sea rebasado fácilmente por el oleaje. Los paños de geotextil del faldón deberán estar unidos al francobordo y entre sí, y se lastrarán convenientemente a lo largo de su borde inferior. Los extremos de la pantalla se fijarán al actual dique de abrigo y al futuro dique vertical, de tal suerte que se forme un recinto donde decante la mayor parte de la fracción fina del material vertido durante la construcción del dique en talud y además no permita el paso hacia aguas abiertas de los posibles sólidos flotantes contenidos en el material de relleno.

3. Materiales de relleno

Según la documentación presentada, el volumen de materiales de relleno distinto de escolleras se estima en unos 97.500 metros cúbicos, que procederán de obras que se realicen en la isla de La Gomera o de canteras debidamente autorizadas. Dichos materiales deberán, antes de su vertido al mar, estar clasificados como aptos conforme la legislación de residuos que les sea aplicable. Los materiales procedentes de la demolición del espaldón, así como otros que pudieran generarse durante la ejecución del proyecto, se utilizarán también, y en la medida de lo posible, como relleno en la propia obra.

4. Red de drenaje y «by pass»

La red de drenaje de aguas pluviales prevista en el proyecto se conectará, en la medida de lo posible, con el emisario submarino que definitivamente esté en servicio. En todo caso, el efluente de la red de drenaje deberá someterse, antes de su vertido al mar, a un tratamiento que, como mínimo, consistirá en un pozo de gruesos. Por otra parte, en previsión de que al cabo del tiempo se produzca la rotura del emisario existente, durante la ejecución de la obra deberá realizarse la conexión del «by pass» en cabecera, al objeto de evitar la evacuación directa al mar de las aguas residuales durante un periodo prolongado de tiempo, máxime si la avería coincide con la época de baños.

5. Programa de vigilancia ambiental

Se aplicará el programa de vigilancia ambiental descrito en el capítulo 9 del estudio de impacto ambiental. No obstante, respecto al control sobre la calidad del agua en el entorno de la actuación, se considera que el control propuesto debe completarse con medidas relacionadas con la transparencia del agua (sólidos en suspensión, turbidez o disco de Secchi) durante la ejecución del dique en talud y la fase de relleno. Las estaciones de muestreo se situarán al sur de la actuación y en las zonas de baño más próximas, tales como las de las playas de San Sebastián y La Cueva. También se deberá situar una estación de referencia suficientemente alejada de la actuación que permita valorar adecuadamente los resultados obtenidos. Junto a estos parámetros deberán determinarse periódicamente las bacterias entéricas, al objeto de detectar si se ha producido la rotura del actual emisario, así como aquellos otros parámetros de los que se sospeche su existencia en los materiales de relleno. La frecuencia de los muestreos dependerá del ritmo de los rellenos, aunque en la época de baños se estará a lo prescrito en la normativa aplicable.

Respecto al estudio sobre la colonización de la escollera exterior del dique en talud y el control y vigilancia de la población de erizos, se considera que éste debe tener una duración de, al menos, tres años.

6. Documentación adicional

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación, del compromiso de elaborar, antes del inicio de las obras, los estudios y documentos establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental, junto con la partida alzada correspondiente, además de los expresamente indicados en el estudio de impacto ambiental.

Los estudios y documentos referidos son los siguientes:

Programa de vigilancia ambiental definitivo, detallado en la condición 5.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 30 de abril de 2003.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Consultas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Dirección General de Costas (MIMAM). X
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA). X
Dirección General de la Marina Mercante.
Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno de Canarias). X
Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias). X
Dirección General de Patrimonio Histórico (Gobierno de Canarias). X
Instituto Español de Oceanografía (MCYT). X
Instituto Canario de Ciencias Marinas (Gobierno de Canarias).
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
Cabildo Insular de La Gomera. X
Ecologistas en Acción.
Greenpeace.
Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (ASCAN).
Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN). X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Costas señala que el proyecto no causará, previsiblemente, alteraciones ni impactos apreciables sobre la dinámica litoral, oleaje y corrientes. No obstante, indica que la actual configuración del dique de abrigo del puerto es incompatible con la estabilidad de la playa adosada al contradique, por lo que aconseja remodelar las infraestructuras portuarias al objeto de estabilizar dicha playa.

La Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA) comunica que no tiene sugerencias que añadir al contenido de la memoria resumen.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, considera que en el estudio de impacto ambiental deben incluirse los siguientes aspectos: delimitación del área previsiblemente afectada por la pluma de turbidez mediante la aplicación de un modelo de dispersión; estudio de medidas de alternativas constructivas menos agresivas que el vertido directo de escollera al medio marino; previsión de las canteras suministradoras de los áridos necesarios y realización de una cartografía bionómica de la zona, en especial del área de distribución del «coralito» (Dendrophylla laboreti), especie vulnerable de la que se han inventariado varios ejemplares en las cercanías del Roque de la Hila.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias, estima que no se van a producir impactos significativos sobre los recursos y el medio marino de la zona afectada directamente por las obras y su zona de influencia siempre que se adopten las siguientes propuestas: estudio hidrodinámico de la zona y de los efectos de las actuaciones previstas mediante la aplicación de un modelo de dispersión; estudio de la dinámica sedimentaria y estudio de medidas correctoras eficaces para evitar la turbidez y disminuir su área de influencia. Además de estas consideraciones, que fueron remitidas también a la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa petición de ésta, figuran estas otras: valoración de los impacto sobre el sector pesquero y estudio exhaustivo de la población de sebadal de Cymodocea nodosa que se encuentra al abrigo del puerto de San Sebastián de La Gomera.

La Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias remite el informe emitido por la Oficina Técnica de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. En dicho escrito se informa favorablemente el proyecto, señalando que si produjera algún hallazgo casual se estaría a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

El Instituto Español de Oceanografía (MCYT) no tiene sugerencias que añadir al contenido de la memoria resumen.

El Cabildo Insular de La Gomera, a través de un informe emitido por el Consejero Delegado de Política Territorial y Medio Ambiente, indica que se deberían realizar estudios físicos, químicos y biológicos de la zona marina afectada y considera que las afecciones que pueden derivarse del proyecto afectan al hábitat, a la calidad de las aguas marinas, a la flora y fauna, incluido el plancton, y a sistemas próximos. Por último, estima que el nuevo hábitat creado por la escollera será beneficioso por cuanto favorecerá el asentamiento de nuevas especies marinas, y muestra su interés para que se preserven dichos asentamientos evitando la contaminación química y acústica del sistema e incidiendo en que si en el futuro se instalara una línea de atraque en la explanada, deberían realizarse estudios que evaluaran sus consecuencias.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), considera que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental carece de cobertura legal por cuanto el proyecto que se pretende realizar debe adaptarse, según la Ley de Puertos, al Plan de Utilización de Espacios Portuarios o al Plan Especial de Ordenación del Espacio Portuario, documentos de los que carece la Autoridad Portuaria para el puerto de San Sebastián de La Gomera. Además, entiende que al tratarse de la ampliación de una actividad, el estudio de impacto deberá referirse a la totalidad de la instalación y no solo a la ampliación pretendida.

ANEXO II
Descripción del Proyecto

El espectacular crecimiento turístico de las Islas Canarias ha repercutido positivamente en el tráfico marítimo del puerto de San Sebastián de La Gomera. Para hacer frente a los crecientes tráficos de pasajeros y vehículos, se hace necesaria la construcción de una explanada adosada al dique de abrigo del puerto por su cara expuesta.

La solución adoptada consiste en la creación de una explanada, sensiblemente rectangular, adosada por su lado norte, al saliente rocoso denominado Roque de la Hila, y por su lado oeste al dique de abrigo del puerto de San Sebastián de La Gomera. Sus dimensiones son 150 metros de largo por 95 de ancho aproximadamente, con una superficie de unos 15.000 metros cuadrados. Los cierres proyectados consisten en un dique vertical en el lado este y un dique en talud en el lado sur. El volumen de materiales de relleno es de unos 61.500 metros cúbicos.

Dique vertical

El dique vertical arranca del saliente rocoso Roque de la Hila y discurre prácticamente paralelo al actual dique de abrigo a lo largo de una longitud aproximada de 150 metros.

La tipología constructiva del dique es a base de cajones de hormigón aligerados y cimentados sobre banqueta de escollera enrasada. No obstante, en el primer tramo, es decir, en el entronque con el Roque de la Hila, se proyecta una solución basada en un macizo de hormigón en masa cimentado sobre la propia roca del fondo y con anchura variable entre los 9,00 y los 11,00 metros.

La cota de coronación es de +3,50 metros sobre la bajamar máxima viva equinoccial. A lo largo de todo este dique se proyecta un espaldón de hormigón en masa cuya cota de coronación es a la + 10,5 metros. En dicho espaldón se habilitarán dos paseos peatonales, situados a las cotas +9,90 metros y +4,10 metros respectivamente.

Dique en talud

Perpendicularmente al dique anterior, se construirá un dique de cierre cuya función es contener el material de relleno de la futura explanada.

Dicho dique está formado por un núcleo de todo uno, con volumen aproximado de 30.500 metros cúbicos, sobre el que se apoyan las sucesivas capas de escollera. El manto exterior se proyecta con escollera de un peso comprendido entre 3 y 4 toneladas. La altura de coronación es a la cota +4,00 metros sobre la cual se dispondrán cubos de hormigón en masa, a modo de espaldón, de 2,00 metros de lado hasta alcanzar la cota +10,00 metros, los cuales irán provistos de los engarces necesarios para evitar su deslizamiento.

Este dique en talud se ha diseñado con una vida útil de seis años con objeto de que, en caso de llevar a cabo una previsible ampliación hacia el sur, no sea demasiado costosa su demolición. Si trascurrido ese tiempo no se hubiese procedido a esa ampliación, sería necesario reforzar tanto el manto exterior como el espaldón.

La escollera necesaria para los mantos de protección del dique en talud, procederán de la escollera recuperada del tramo inicial del actual dique de abrigo.

Explanada

El recinto conformado por los diques anteriormente descritos se rellenará con unos 67.000 metros cúbicos de áridos, resultando una explanada de unos 15.000 metros cuadrados de superficie.

Los materiales de relleno general coronarán a la cota +3,60 metros. Posteriormente se colocará una capa de un metro de espesor de material de relleno seleccionado, rematando la superficie con un firme de aglomerado asfáltico.

Sobre la explanada se dispondrá una red de drenaje de aguas pluviales. Por otra parte, será necesario demoler el espaldón existente en el dique de abrigo actual, así como desviar todas las canalizaciones que discurren por el mismo.

Emisario submarino

En la zona que va a ocupar la explanada proyectada se encuentra el emisario submarino que da servicio a la población de San Sebastián de La Gomera. En previsión de las averías que éste pueda sufrir, sobre todo durante la fase de relleno de la explanada, se proyecta colocar un tramo de emisario paralelo al existente y a una cota superior, a modo de «by pass», desde la arqueta de salida del emisario actual hasta el paramento exterior del dique vertical que cierra la explanada por el este.

El plazo de ejecución estimado es de veinticuatro meses, aunque este plazo puede verse modificado dependiendo de la disponibilidad de los materiales de relleno, que procederán de desmontes y obras públicas que se realicen en la isla.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

En el estudio de impacto ambiental se describe el inventario ambiental, se identifican y evalúan los previsibles impactos ambientales, tanto sobre el medio físico y el medio biótico como sobre los factores socioeconómicos, se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras y se describe el contenido del programa de vigilancia ambiental a corto y medio plazo, valorándolo económicamente.

Espacios naturales cercanos a la zona de actuación

En el estudio de impacto ambiental se indica que la actuación no afecta territorialmente a ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). El más cercano a la zona de actuación es el LIC «Franja Marina Santiago-Valle Gran Rey» de código ES7020123, que está situado a unos 10 kilómetros, por lo que no se verá afectado.

Estudio de alternativas

En la documentación presentada se describen cinco alternativas consistentes fundamentalmente en la creación de explanadas de distinta geometría y superficie, todas ellas adosadas al actual dique de abrigo y al promontorio rocoso Roque de la Hila. Estas alternativas también se diferencian en la tipología constructiva de los diques de cierre (vertical, talud o mixto).

La alternativa seleccionada es la número cuatro en base a que es la que presenta mayor superficie útil, los costes por metro cuadrado de superficie son los más bajos, la posible ampliación hacia el sur es de fácil ejecución y facilita la instalación de una barrera flotante durante la ejecución del dique en talud. No obstante, el proyecto que se va a ejecutar, es decir, el descrito en el anexo II de la presente Resolución, presenta unas dimensiones sensiblemente menores que la alternativa seleccionada, aunque conserva básicamente su forma geométrica y la tipología constructiva. Así, la alternativa número cuatro tenía una superficie de unos 35.200 metros cuadrados y requeriría un relleno de unos 530.000 metros cúbicos de materiales, mientras que el proyecto supone la construcción de una explanada de unos 15.000 metros cuadrados y requiere un relleno de 67.000 metros cúbicos aproximadamente.

Descripción del medio físico

Climatología

La temperatura media anual del período comprendido entre los años 1985 y 1991, según los datos de la estación meteorológica instalada en la Ayudantía de Marina, es de 21,3 grados centígrados con valores máximos de unos 25 grados centígrados y mínimos de 18 grados centígrados aproximadamente. La pluviosidad media anual es de 247,4 litros por metro cuadrado, según los datos de la estación situada en el faro de San Cristóbal entre los años 1956 y 1970. Por otra parte, la dirección de los vientos está condicionada por la dinámica de los alisios, siendo aquella de componente NNE y NE y de velocidad casi constante de unos 20 kilómetros por hora. Sin embargo, en los meses de otoño e invierno se observan muchos días vientos en dirección de componente oeste e incluso sur.

Geología e hidrogeología

La isla de La Gomera, de origen volcánico, no ha sufrido erupciones recientes, al menos durante el período histórico, por lo que su orografía es abrupta debido a que la erosión, sin aporte de nuevos materiales, ha creado numerosos barrancos de profundos y anchos cauces, así como una plataforma costera ancha debido al retroceso de la costa por erosión marina, particularidad que no presentan el resto de islas occidentales.

Clima marítimo

El estudio de clima marítimo procede del realizado para el proyecto, el cual se centra en la determinación del régimen extremal de oleaje. Los datos de oleaje se han obtenido de las tres boyas de medida fondeadas en frente a las islas de Tenerife y Gran Canaria, integradas en la Red de Medida y Registro del Oleaje, pertenecientes a Puertos del Estado. Sobre estos datos se han aplicado los modelos matemáticos MIKE 21 NSW y MIKE 21 BW para calcular la propagación del mismo y la agitación interior. Teniendo en cuenta las rosas del oleaje, el régimen medio direccional y la configuración de las costas cercanas, el puerto de San Sebastián de La Gomera se encuentra expuesto únicamente a los oleajes del norte.

Dinámica litoral

El estudio de dinámica litoral realizado en el estudio de impacto ambiental consiste básicamente en determinar el impacto que producirá la ampliación del puerto de San Sebastián de La Gomera sobre el transporte de sedimentos en la zona. Al norte de la actuación, el Roque de la Hila y las obras de defensa realizada sobre la playa de La Cueva representan una barrera al paso de sedimentos distintos de aquellos que lo pueden rebasar en suspensión, por lo que las obras proyectadas no suponen una barrera adicional al paso de sedimentos. Al sur de la actuación tampoco se producirán cambios en la dinámica sedimentaria (playa de San Sebastián) por cuanto no se modifican las condiciones del oleaje ni las hidrodinámicas.

Calidad de las aguas marinas

Según los datos de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, los valores de los parámetros microbiológicos y físico-químicos de las aguas de baño de las playas de La Cueva de San Sebastián se encuentran dentro de los valores guía y valores límite establecidos en el Real Decreto 734/1988, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas de baño.

Descripción del medio biótico

El estudio de impacto ambiental contiene una amplia descripción de los hábitats y especies marinas de la zona, así como un estudio de la colonización de las nuevas estructuras. Por último, describe someramente el medio terrestre.

Comunidades del medio marino

En un primer apartado se describe la estructura del ecosistema marino, dividiéndolo en los siguientes sectores: intermareal constituido por escollera y roca natural basáltica, intermareal de planchón rocoso, intermareal de cajones verticales de hormigón, submareal de los tres tipos señalados para el sector intermareal y submareal arenoso. En total siete sectores. Para representar esquemáticamente las estructuras de estos sectores se han realizado cuatro transectos de unos 200 metros de longitud desde la cota +3 metros hasta profundidades que llegan a alcanzar los 27 metros. Durante los reconocimientos no se detectó ninguna especie relevante. No se han encintrado ejemplares del cnidario Dendrophilla laboreti (coralito), especie catalogada como vulnerable en el catálogo de especies amenazadas de Canarias, ni de la fanerógama Cymodocea nodosa. En general, ni la flora ni la fauna bentónicas halladas en la zona presentan características especiales en cuanto a diversidad, abundancia o endemismos.

Por otra parte, se ha realizado un estudio de los efectos ecológicos del proyecto sobre las comunidades marinas, siendo de especial interés el apartado dedicado a la colonización de las nuevas estructuras sumergidas, las cuales actuarán como arrecifes artificiales si se toman las debidas medidas correctoras.

El capítulo dedicado a la descripción del medio biótico finaliza con un inventario de las especies marinas de flora y fauna existentes.

Descripción del medio socioeconómico

Paisaje

El estudio de impacto ambiental cataloga la zona como de calidad paisajística media-baja y con una fragilidad baja, siendo media la incidencia visual.

Patrimonio histórico

La carta arqueológica del municipio de San Sebastián de La Gomera no señala indicios de restos arqueológicos subacuáticos. No obstante, se realizaron inmersiones en las que además de la determinación de la litología de los fondos y las comunidades marinas, se intentó, sin resultados, la localización de restos arqueológicos.

Estudio socioeconómico

El proyecto se desarrolla en el municipio de San Sebastián de La Gomera cuya población de derecho en 1999 era 6.274 habitantes, que representa casi el 36 por ciento de la población de la isla de La Gomera. La principal actividad económica es la del sector terciario que ocupa a un 65 por ciento de la población del municipio, mientras que el sector primario solo ocupa al 6,17 por ciento de la población según datos de 1996. El subsector pesquero es el que mayor porcentaje de activos ha perdido durante el período comprendido entre 1981 y 1996.

Los usos del entorno de la zona de actuación son el baño, especialmente en los meses de verano, en las playas de las Cuevas y de San Sebastián, la pesca deportiva con caña en el Roque de la Hila y las propias del puerto de San Sebastián de La Gomera, cuya dársena deportiva goza de una importante ocupación durante todo el año.

Identificación y valoración de impactos

La metodología utilizada consiste en valorar el impacto producido por cada efecto en las fases de planificación, construcción y explotación u operativa, para cada uno de los aspectos ambientales considerados. Dicha valoración es cualitativa por cuanto resulta muy difícil, si no imposible, medir cuantitativamente los impactos. Así, para cada aspecto ambiental, se enumeran aquellos efectos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1131/1988 que le son aplicables, atribuyendo, en base a esta información, una magnitud al impacto.

Como conclusión, durante la fase de planificación todos los impactos son compatibles. Durante la de construcción se atribuye un impacto moderado sobre la calidad del agua marina, el ecosistema marino y sobre la alteración de la red viaria, mientras que sobre la geomorfología y el paisaje se atribuye un impacto severo, considerándose el resto como impactos compatibles. Durante la fase de operatividad, todos los efectos se consideran compatibles. A modo de conclusión, sin considerar las medidas correctoras y protectoras, la evaluación global del impacto se estima compatible.

Medidas protectoras y correctoras

En el capítulo 8 se describen una serie de medidas protectoras y correctoras durante las fases de construcción y explotación. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

Instalación de una barrera de decantación de finos como medida previa a la construcción del dique de cierre en talud.

Acopio y gestión adecuada de todos los residuos generados durante la ejecución de la obra.

Riego de las superficies de rodadura que puedan ocasionar emisión de polvo por el tráfico de camiones y otra maquinaria. Se estima suficiente tres riegos al día, con un consumo de agua de mar de unos diez metros cúbicos por día. Así mismo, los camiones irán provistos de toldo.

Construcción de una franja ajardinada y un paseo marítimo de unos 60 metros de longitud entre la nueva explanada y el Roque de la Hila, de tal forma que se cree una zona de transición entre ambos elementos.

Colocación de escollera concertada en el talud exterior del dique de cierre, desde su coronación hasta la bajamar máxima viva equinoccial, con objeto de mejorar la calidad paisajística.

Instalación subterránea de las actuales conducciones que discurren por el espaldón del dique de abrigo.

Instalación de un nuevo emisario en «by pass» con el actual, en previsión de que este pueda sufrir daños durante al fase de construcción o por asentamientos diferenciales.

Delimitación de una franja de 100 metros, a partir de la pleamar máxima viva equinoccial, paralela al dique en talud, el cual se considerará como arrecife artificial y sobre el que será de aplicación la Orden de 11 de mayo de 1982, por la que se regula la actividad de repoblación marítima.

Control periódico de la población de erizos, mediante la eliminación de los mismos durante diez días consecutivos al mes excepto los meses de septiembre y octubre.

El presupuesto estimado para la adopción de todos las medidas correctoras es de 33.710 euros.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que comprende las fases de construcción y de explotación. Durante la fase de construcción se controlarán, entre otros aspectos, la emisión de partículas a la atmósfera, el nivel de ruidos, la calidad de los materiales de relleno, la colocación de la pantalla antiturbidez y la ejecución de la zona ajardinada. La frecuencia propuesta de los muestreos y observaciones visuales será entre quincenal y mensual, dependiendo del tipo de control, y se realizarán mientras duren las obras, con emisión anual de informes. Durante la fase de explotación se verificará anualmente la colonización de la escollera exterior del dique en talud y el control de la población de erizos y se realizarán visitas periódicas para vigilar la pesca y el marisqueo en esta zona. Con frecuencia mensual se comprobará el estado de conservación de la franja ajardinada. Por último se señala que se podrán incorporar al programa de vigilancia ambiental todas aquellas prescripciones que estime conveniente la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Así pues, el estudio de impacto ambiental del proyecto «Ampliación y protección de la explanada del Roque de la Hila, en San Sebastián de La Gomera» ha analizado el medio físico, biológico y el socioeconómico, contemplando todos los factores ambientales que potencialmente pueden verse afectados por la ejecución del proyecto. En general puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, con medidas correctoras y protectoras concretas que los mitigan.

A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

ANEXO IV
Resumen del escrito de la Viceconsejería de Medio Ambiente

Durante el período de información pública no se ha presentado ninguna alegación. Posteriormente, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias emitió un informe, de fecha 12 de mayo de 2003, en el que señalaba algunos aspectos que no se habían tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental, así como la conveniencia de analizar con mayor profundidad la alternativa número 2. El contenido de este escrito se resume a continuación.

En el primer punto, indica que en el estudio de impacto ambiental no contiene dos aspectos previamente puestos de manifiesto durante el periodo de consultas. Estos aspectos son: delimitación del área de influencia de la turbidez generada durante la ejecución de las obras y previsión de la procedencia de los áridos a emplear.

En el segundo punto, señala que, del análisis de alternativas, parece deducirse que la justificación de la elección de la alternativa 4 frente a la alternativa 2, se hace únicamente en base a su mayor superficie y su menor coste económico, debido a que los argumentos ambientales esgrimidos para seleccionar la alternativa 4 se pueden extrapolar, e incluso mejorar, a la solución 2. También indica que el análisis económico de la solución 4 es incompleto por cuanto si al cabo de seis años no se procede a la ampliación de la explanada, habría que reforzar el manto principal del dique en talud.

En tercer lugar expone una serie de indefiniciones y contradicciones detectadas en la documentación. Entre éstas se destacan las siguientes: la superficie de la explanada, la cubicación de los materiales necesarios y los plazos de ejecución no quedan bien definidos en la documentación presentada por cuanto estos datos son diferentes según las distintas descripciones de la solución adoptada que aparecen a lo largo de la documentación; la realización de un «by pass» en caso de rotura del emisario que está actualmente en funcionamiento queda poco definida ya que se desconoce si la tras la ejecución del proyecto el emisario seguirá cumpliendo la normativa vigente; la barrera flotante que se propone para minimizar la dispersión de la fracción fina no está suficientemente descrita por lo que no se puede evaluar la efectividad de la misma, y en el programa de vigilancia ambiental se han detectado contradicciones, como por ejemplo la frecuencia de toma de muestras en emisiones de polvo a la atmósfera.

Por último, realiza una valoración ambiental de la alternativa elegida en la que, entre otros aspectos, considera que deberían analizarse los métodos constructivos de la obra de defensa de la explanada, definirse las zonas destinadas a acopio de materiales y parking de maquinaria y completarse el programa de vigilancia ambiental.

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