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Documento BOE-A-2004-10059

Orden CUL/1525/2004, de 12 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a las obras "San Pedro", "San Ildefonso" e "Inmaculada Oballe" de El Greco, para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en la exposición "El Greco y la Capilla Oballe".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2004, páginas 19957 a 19958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-10059

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional séptima de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales he tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe a las obras que figuran en el anexo: «San Pedro» y «San Ildefonso», de Doméniko Theotocopouli llamado «El Greco», que formarán parte de la exposición «El Greco y la Capilla Oballe» que tendrá lugar en el Museo Nacional del Prado de Madrid entre el 14 de junio y el 19 de septiembre de 2004, así como a la «Inmaculada Oballe», del mismo autor, que participará en dicha exposición y que una vez finalizada ésta permanecerá depositada en el Museo hasta enero del 2005.

El valor económico de cada una de las dos primeras obras es 6.010.121 € y el de la «Inmaculada Oballe» 18.000.000 €, siendo por tanto, el valor económico global de los tres bienes 30.020.242 €. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.

Previamente a la entrada en vigor de la garantía, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de las obras, informe que será puesto en conocimiento de los cedentes. Obtenida la conformidad escrita de los mismos sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en el Museo Nacional del Prado de Madrid, las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien, en la que deberá constar la conformidad del cedente con las condiciones en las que se encuentra la obra que le es devuelta. Desde el momento de la firma del acta cesará la cobertura de la garantía del Estado.

Cuarto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes de los bienes culturales, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991.

Quinto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que se cita en el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Sexto.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Séptimo.

El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras a los cedentes, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Octavo.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Noveno.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Décimo.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 12 de mayo de 2004.

CALVO POYATO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Museo Nacional del Prado.

ANEXO

LISTADO DE OBRAS PARA LAS QUE SE SOLICITA GARANTÍA DEL ESTADO

Patrimonio Nacional. Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Título: San Pedro.

Autor: El Greco.

Soporte: Óleo sobre lienzo.

Medidas: 209 × 106 cm. Valor: 6.010.121 €.

Patrimonio Nacional. Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Título: San Ildefonso.

Autor: El Greco.

Soporte: Óleo sobre lienzo.

Medidas: 219 × 105 cm. Valor: 6.010.121 €.

Parroquia de San Nicolás de Bari. Toledo.

Título: Inmaculada Concepción (o Inmaculada Oballe).

Autor: El Greco.

Soporte: Óleo sobre lienzo.

Medidas: 348 × 147,5 cm.

Valor: 18.000.000 €.

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