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Documento BOE-A-2004-10051

Orden EHA/1523/2004, de 18 de mayo, por la que se declara la disolución administrativa de la entidad "Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija", se encomienda su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros y se revoca la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2004, páginas 19954 a 19954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-10051

TEXTO ORIGINAL

De la documentación que obra en el expediente tramitado en relación con la entidad «Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» se desprende que la misma incurre en causa de disolución.

En Asamblea General Extraordinaria celebrada en sesión de 9 de enero de 2004, la precitada entidad no acordó su disolución ni adoptó medidas tendentes a remover la causa de disolución.

Iniciado, mediante Resolución de 15 de marzo, el procedimiento de disolución administrativa contemplado en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y vistas las alegaciones de la entidad que no desvirtúan la existencia de causa de disolución y transcurrido el plazo para interponer el recurso de alzada, debe procederse a la disolución administrativa de la misma.

Asimismo, la letra a) del apartado 1 del artículo 13 bis del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, establece que la liquidación de una entidad aseguradora se podrá encomendar al Consorcio de Compensación de Seguros simultáneamente a la disolución de la entidad si se hubiese procedido a ella administrativamente.

Por otra parte, la existencia de causa de disolución es causa de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, conforme establece el artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995.

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y de lo dispuesto en los artículos 26.4 y 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 bis del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Proceder a la disolución administrativa de la entidad «Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad «Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 13 bis del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Tercero.

Revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad «Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija», con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1995 precitada.

Contra lo dispuesto en la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 18 de mayo de 2004.–El Ministro, P.D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, BOE 10-10-2002, y Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, BOE 29-04-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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