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Documento BOE-A-2004-10041

Orden APU/1522/2004, de 10 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2004, páginas 19945 a 19951 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-10041

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 ("Boletín

Oficial del Estado" del 7), autoriza en su disposición adicional

segunda la convocatoria de 100 plazas para la Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 222/2004, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7),

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Local, previo informe de la Dirección General de la

Función Pública y en uso de las competencias atribuidas por

delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de diciembre

de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2003),

modificada por la Orden de 23 de abril de 2004 ( "Boletín Oficial

del Estado de 28 de abril de 2004"), esta Secretaría de Estado

acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala

de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de

Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas

vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería,

categoría de entrada, con la siguiente distribución:

Cincuenta plazas para cubrir por el sistema general de acceso

libre.

Cincuenta plazas para cubrir por el sistema de promoción

interna.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 5 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 30/84, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada

por la ley 23/1988, de 28 de julio, reformada por Ley 53/2003,

de 10 de diciembre, sobre el Empleo Público de Discapacitados.

Este cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a 5

plazas y se aplicarán 3 al sistema general de acceso libre y 2

al de promoción interna.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna

y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas

de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema

de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al

sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas

excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar

estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido

en la base 6.4 de esta convocatoria.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin

obtener plaza por el cupo de reserva para discapacitados pueden

optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general,

tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el

de turno libre.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el

sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan.

Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una

vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa

de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de

solicitudes de participación por los dos sistemas.

1.2 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria

les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen

jurídico de los funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, 834/2003, de 27 de junio; la

Resolución de 4 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, por la que se aprueban las bases

generales y el programa al que deberán ajustarse las convocatorias

de pruebas selectivas para el acceso a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter nacional

("Boletín Oficial del Estado" de 18 de junio de 1999); las Bases de

esta convocatoria, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del

sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para

los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de

concurso-oposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de

promoción interna.

2.1.1 Acceso Libre. Pruebas selectivas. Oposición.-La fase

de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios

obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente, quienes

superen dicha fase, podrán realizar una prueba complementaria para

acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas

del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad

Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por

escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general

elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en

relación con los contenidos del programa que figura en el

Anexo II.1.A. de la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad

y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en

la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en exponer

oralmente, durante un período máximo de sesenta minutos, cinco temas

sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo II.2 de

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Uno de cada parte en que se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un

período máximo de diez minutos para la realización de un esquema

o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el

aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,

por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de

expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del

supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante

el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con

las materias del programa que figura en el anexo II.3 de la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel, así como utilizar

máquinas de calcular no programables, ni financieras.

En este ejercicio, que será corregido directamente por el

Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada

de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas

prácticos planteados.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar

el anonimato de los aspirantes, utilizando para ello modelos

impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de

identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada

de examen que haya de ser corregida por el Tribunal. El Tribunal

excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas

o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Prueba complementaria: su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de

una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta

un máximo de tres.

2.1.2 Promoción Interna. Pruebas selectivas:

concurso-oposición.

a) La fase de oposición consistirá en la realización de dos

ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente,

quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba

complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas

españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en

alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la contestación, por

escrito, durante un plazo máximo de tres horas, a 10 preguntas,

propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del

programa, según temario recogido en el anexo II.1.B. de la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4

de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la comprensión

de los conocimientos, la claridad de ideas y la calidad de expresión

escrita.

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar

el anonimato de los aspirantes, utilizando para ello modelos

impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de

identificación del aspirante en la parte de la hoja normalizada

de examen que haya de ser corregida por el Tribunal. El Tribunal

excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas

o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del

supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante

el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con

las materias del programa que figura en el anexo II.3 de la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

de 4 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel, así como utilizar

máquinas de calcular no programables, ni financieras.

En este ejercicio, que será corregido directamente por el

Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada

de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas

prácticos planteados.

Prueba complementaria: su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de

una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta

un máximo de tres.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado

el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición,

realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta

fase se valorarán, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos

prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de

Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha Subescala

o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados,

asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de

concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la

Dirección General de Cooperación Local cuya solicitud se tramitará

de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 El primer ejercicio de la fase de convocatoria deberá

iniciarse antes de finalizar el año 2004.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante que opte por

el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las

actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de

la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2.4 La página web del Instituto Nacional de Administración

Pública en la red Internet, cuya dirección es "http://www.inap.map.es",

facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y

de cuantos actos se deriven del mismo.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado

en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras,

o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes.

Asimismo, continuarán siendo válidas para participar en las

pruebas selectivas las titulación académica establecida en el

art. 22.1.b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,

y no recogida en el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, es

decir, la de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir,

además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de

la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la

Subescala de Secretaría-Intervención.

Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a

este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios

efectivos prestados en la Subescala como los períodos temporales

durante los cuáles aquéllos hubieran ostentado la condición de

funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en

situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según

la normativa legal vigente resulten computables a efectos de

antigüedad.

3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse

en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar

autocopiativo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno,

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (María de Molina, n.o 50, 28071 Madrid),

Internet: http://www.aeat.es/cgi-bin/aeat/FORMULARIO/modelo2

5?num=790e , y en el Instituto Nacional de Administración

Pública, (calle Atocha n.o 106, 28012 Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Cada solicitud es única e identificada con un número concreto

y consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se

indican al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para

el interesado y para la entidad colaboradora donde se haya

efectuado el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.o 106, 28012

Madrid).

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) podrá

realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, n.o 106, 28012 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero. A la solicitud "Ejemplar para la Administración"

se acompañará una fotocopia grapada del documento nacional

de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Director

del Instituto Nacional de Administración Pública. El pago de la

tasa de derechos de examen de las solicitudes suscritas por

españoles en el extranjero, se realizará conforme a lo dispuesto en

la base 4.4.3.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a centro gestor, consignará

"Subsecretaría".

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consignará, Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de entrada y en el destinado al código

se cumplimentará con el número 3014.

En el recuadro número 17, destinado a " Forma de Acceso",

los aspirantes de promoción interna harán constar una "R" y los

de acceso libre una "L".

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, los aspirantes deberán hacer constar

la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los

ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse

Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada,

los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede

en Madrid.

Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro

número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33

por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, y expresar,

en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación oficial

que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo

señalado por la base 3.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro número 25, los aspirantes que deseen realizar

la prueba complementaria, especificarán la lengua o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A) o el idioma o

idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 25,51 euros para los aspirantes del sistema de

acceso libre y de 12,76 euros para los aspirantes del sistema

de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada.

4.4.1 El pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor

del Tesoro Público, Tasa 001, en "la cuenta restringida de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de

tasas", en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

4.4.2 El importe de la tasa por derechos de examen se

consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de

solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso

a través de certificación mecánica por medio de impresión de

máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma

en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos

efectos.

4.4.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el

extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0182/2370/49/0200203962, abierta en la

sucursal 2370, calle Alcalá, n.o 16 , de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, "BBVA", a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria "BBVA",

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen, son los que se establecen en la base 4.4. de la presente

convocatoria.

El ingreso en dicha cuenta restringida se efectuará

exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero.

4.4.4 Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado

artículo 18 de la Ley 66/1997:

A) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la

solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad

legalmente reconocida.

B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención

será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que

se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante

adjuntando con la solicitud de participación certificado del Instituto

Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma

acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior,

juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional. Esta declaración

jurada deberá presentarse conforme al modelo que figura como anexo I

de las presentes bases de convocatoria.

4.4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

interesado. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución

de la tasa de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el

apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4

de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de

Hacienda de 11 de diciembre de 2001.

4.4.6 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto

en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que

se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto

que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones

de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación

de la citada Resolución.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se

indiquen en la citada Resolución y, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se

expondrán al público en la Dirección General de Cooperación

Local y en la página web del INAP: (http://www.inap.map.es).

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de

admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de

un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o bien interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo

y proponer cuantas medidas sean necesarias para su correcto

funcionamiento, podrá constituirse, mediante Resolución del Director

del Instituto Nacional de Administración Pública, una Comisión

de Coordinación que presidirá el Director del Centro Estudios

Locales y Territoriales del Instituto Nacional de Administración Pública,

o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, como

Vocales, los Presidentes de los Tribunales que, de acuerdo con

los convenios suscritos, se constituyan en las Comunidades

Autónomas y en Madrid, así como, en su caso, aquellos otros miembros

de los Tribunales que sean propuestos por el propio Tribunal en

atención al especial asesoramiento técnico que pudieran prestar

a la Comisión.

6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las

Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el

número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,

determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.

Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas

y al amparo de lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al

de la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará

a sus miembros, de conformidad con los convenios suscritos entre

el Instituto Nacional de Administración Pública y las

Comunidades Autónomas.

6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas

selectivas, y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director

del Instituto Nacional de Administración Pública determinará

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal,

en función del número total de plazas convocadas y el número

total de aspirantes realmente presentados a la realización del

proceso selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada

Tribunal.

6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta

convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a

promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100, acrecerá las restantes de acceso libre,

y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del

número real de opositores presentados al proceso selectivo, una vez

finalizado el segundo ejercicio y mediante Resolución del Director

del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la Resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso

de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese

superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para

acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará,

asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos

los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo

anterior.

6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros,

funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número

de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente

cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel

de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la

Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los

supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28

y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros,

colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Director del Instituto Nacional de la Administración Pública

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que

se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en el apartado anterior.

6.7 Previa convocatoria del Presidente, los Tribunales se

constituirán, como mínimo, diez días naturales antes de la

realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de los

Tribunales será necesaria la asistencia del Presidente y del

Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan,

y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus

miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la

Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha n.o 106, 28012 Madrid.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto

de asistencias, están incluidos en la categoría primera del

art. 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 30).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten

su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" en el supuesto de que

no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por

la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29

de enero de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de febrero),

por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29

de enero de 2004.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización

del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara

ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a

desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos

más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad

de todos los miembros que estén formando parte de este- podrá

decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado

para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en

cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en

el proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios,

se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde tengan su

sede de actuación y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas,

al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución

de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los

Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los

aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que

haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada

uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto

Nacional de Administración Pública la correspondiente Resolución

de distribución de las plazas, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado"; a partir de la fecha de esta Resolución se computará

el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere

la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá

transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.

El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a

cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para

los aspirantes libres.

7.7 Para la realización de la prueba complementaria de

carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación

de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio

de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuáles

colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación

que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.9 Con la finalidad de velar por los principios de igualdad,

mérito y capacidad, los Presidentes de los Tribunales adoptarán

las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la

fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante

el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen

en los que no podrá constar ningún dato de identificación personal

del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que

haya de ser corregida por el Tribunal. Los Tribunales excluirán

a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos

que permitan conocer la identidad del opositor.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Sistema de acceso libre:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma

siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles

una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario

para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación

de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre,

aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones

de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,

entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo

Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y

primero por este orden.

b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por

cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de

ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,

a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá

determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada

uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria,

en el caso de que se hubiese realizado esta última.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;

si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,

y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en

la prueba complementaria.

8.2 Sistema de promoción interna:

8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de

los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma

siguiente: Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes

0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos

prestados en puestos reservados a la Subescala a que se refiere la

mencionada base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en

ningún caso puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para

superar los ejercicios eliminatorios.

8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán en la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles

una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación

de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas por el sistema de promoción

interna, aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones

de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,

entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo

Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.

b) Prueba complementaria: Se calificará de 0 a 1 punto por

cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de

ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,

a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá

determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada

uno de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria,

en el caso de que se hubiese realizado esta última y la de la

fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;

si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquél,

se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria

y en la fase de concurso, por este orden.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal, y en aquéllos otros que estimen

oportunos, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por

cada uno de los sistemas de acceso, con indicación de su

documento nacional de identidad y por orden de la puntuación

alcanzada. Estas relaciones serán elevadas al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública para la publicación de la lista

única de aprobados, por orden de puntuación, en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del

Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será

nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos

deberán ser motivados. La motivación de los actos de los

Tribunales estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde

el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial

del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere

la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán

presentar o remitir a la Dirección General de Cooperación Local

(Subdirección General de Función Pública Local, Pza. de

España, 17, 28071 Madrid), por alguno de los medios establecidos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en

la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite

haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención

del título y resguardo justificativo de haber solicitado su

expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, de acuerdo con el anexo II.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no

haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera

están exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de

Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que

dependiesen para acreditar tal condición.

No es necesario que presenten el certificado a que alude el

párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema

de promoción interna.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en

la solicitud de participación.

11. Curso Selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto

Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo

o por los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades

Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.

11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán

nombrados por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial,

funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure dicho curso

y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto

dicho nombramiento.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los

aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con

eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus

puestos de trabajo, y una duración de, al menos, 150 horas

lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el

comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más

de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como

las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas

oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de

Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas

en el mismo; se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, diez puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables

los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas

que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto

Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que

se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de

acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del

Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa

de fuerza mayor debidamente justificada, serán dispensados de

hacerlo hasta que cese dicha causa, mediante Resolución del

Director del Instituto Nacional de Administración Pública quedando

obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior

al momento de la desaparición de la referida causa intercalándose

en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera

obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes

lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se

obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase

de concurso-oposición, o en su caso oposición, y la alcanzada

en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden

de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración

Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes

como funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría

de entrada. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General

de Cooperación Local, que la elevará a la Secretaría de Estado

de Cooperación Territorial que efectuará los correspondientes

nombramientos.

13. Norma Final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección

podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como,

en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de mayo de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden

APU/1103/2004, de 23 de abril, "Boletín Oficial del Estado" de 28

de abril de 2004), el Secretario de Estado de Cooperación

Territorial, José Luis Méndez Romeu.

ANEXO I

Don/doña ..................................................

Con domicilio en .................................. y documento

nacional de identidad número .................. declara bajo

juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de

la tasa de derechos de exámen en las pruebas selectivas de acceso

a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada

de la Escala de Funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, convocada por Orden de ...........

de 200 ..., Boletín Oficial del Estado ...... de ...............

de 200 ..., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional.

En ............... a ... de ............... de 200...

ANEXO II

Don/doña ..................................................

con domicilio en .................................. y documento

nacional de identidad número .................. declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de ....................., que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............... a ... de ............... de 200 ...

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