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Documento BOE-A-2004-10034

Resolución de 14 de mayo de 2004, de la Universidad de Huelva, por la que se nombra a doña María Dolores González Galán, Profesora Titular de Escuela Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2004, páginas 19942 a 19942 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-10034

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por la Comisión nombrada para

juzgar el concurso convocado por Resolución de esta Universidad

de fecha 7 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de noviembre de 2001), y de conformidad con lo previsto

en la Disposición Transitoria octava, apartado 2, de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de acuerdo

con lo que establece la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria, y el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

art. 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades y demás disposiciones concordantes, ha resuelto

nombrar a doña María Dolores González Galán, con documento

nacional de identidad número 29.791.741-W, Profesora Titular

de Escuela Universitaria, de esta Universidad, del Área de

Conocimiento de "Economía Aplicada", adscrita al Departamento de

Economía General y Estadística.

Esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

la notificación o publicación de la misma, como establece el art. 46

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo

ContenciosoAdministrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el art. 8.3

de la Ley 29/1998 citada.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra

esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes,

ante el mismo órgano que dictó, en cuyo caso no cabrá interponer

el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en

tanto que recaiga resolución expresa o presunta del recurso de

reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y

sig. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

de 1999.

Huelva, 14 de mayo de 2004.-El Rector, Antonio Ramírez

de Verger Jaén.

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