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Documento BOE-A-2003-9900

Sentencia de 4 de febrero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal sobre la aplicación del trámite de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18868 a 18868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-9900

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

n.o 3437/2001, interpuesto por la Universidad de La

Laguna, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal

Supremo ha dictado sentencia, en fecha 4 de febrero

de 2003, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que estimamos el recurso de casación en interés

de ley 3437/2001 interpuesto por el Procurador de los

Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y

representación de la universidad de La Laguna, contra

sentencia dictada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 18 de mayo

de 2001 y se fija como doctrina legal: "El trámite de

subsanación de defectos a que se refiere el artículo 71

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es

plenamente aplicable en los procedimientos selectivos

del Profesor Asociado de las Universidades españolas",

todo ello con respecto a la situación jurídica particular

derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa

imposición de costas."

Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne;

Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;

Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.

Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi

Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

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