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Documento BOE-A-2003-9245

Resolución de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de la presa de Valcuende de Almanza, en Calaveras de Arriba (León), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2003, páginas 17265 a 17266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-9245

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León remitió con fecha 9 de septiembre de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación descriptiva del proyecto y un informe ambiental a los efectos de determinar la necesidad o no de someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto comporta actuaciones que no figuran entre las que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, tipificándose en la categoría de proyectos del punto 8 g del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que sólo deberá someterse al procedimiento reglado cuando así lo decida el Órgano Ambiental en casa caso y de acuerdo con los criterios del Anexo III de dicha Ley.

De la documentación remitida se deduce lo siguiente: El proyecto de Presa de Valcuende de Almansa tiene por objeto crear un embalse de 7,5 Hm3 de capacidad en el arroyo de Valcuende mediante la construcción de un presa de materiales sueltos de 393 m de longitud en coronación y 34,5 m de altura máxima sobre el cauce. Los materiales necesarios para la construcción se extraerán del interior del vaso o de canteras y graveras comerciales en explotación fuera de la zona. A la cota de máximo nivel extraordinario 1.020 m le corresponde una superficie inundable de 65 Has. El aliviadero se dispone en la margen izquierda, tiene una longitud total en planta de 251 m, es de labio fijo y en su interior se sitúa una escala de peces.

Como dispositivo de recepción del agua al cauce se dispone un cuenco amortiguador de 30 m de longitud. Con las aguas de este embalse se regarán por el método de aspersión hasta 1.900 Has y se consolidarán riegos por gravedad existentes en otras 182 Has. Los terrenos a regar se sitúan en las subzonas de: La Vega de Almanza, Cabrera de Almanza, Almanza y Mondreganes. El caudal ecológico será el fijado en el plan hidrológico de cuenca según los estudios específicos realizados por el organismo de cuenca para ese tramo de río. La escasa fauna piscícola de la zona y la vegetación existente carecen de especial interés ecológico. Las medidas correctoras y de vigilancia que se describen en la documentación son las habituales en este tipo de proyectos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de noviembre de 2002, remitió la documentación aportada por la Dirección General de Desarrollo Rural a las instituciones y administraciones que figuran en el anexo de esta resolución para considerar sus apreciaciones sobre la previsión de impactos significativos sobre el medio ambiente en la decisión sobre la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, con fecha 12 de febrero de 2003, remitió un escrito en el que concluye que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni área especialmente protegida, ni de gran densidad demográfica, ni con valores arqueológicos a resaltar, ni afecta a ninguna de las especies de aves esteparias, aguilucho pálido, halcón peregrino, ni quirópteros, ni ninguna especie catalogada en peligro de extinción o vulnerable. El impacto sobre la vegetación de ribera no es significativo debido a la aportación del caudal del Arroyo de San Pedro dos kilómetros más abajo. Por tanto, considera que el proyecto no necesita ser sometido a evaluación de impacto ambiental reglada.

No se han recibido más escritos.

La Inspección de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas estima que, por las condiciones de seguridad existentes en este proyecto, la probabilidad de ocurrencia de efectos accidentales no es significativa.

Como consecuencia de las documentación presentada y visto que de la realización de este proyecto no se prevén potenciales impactos adversos significativos en el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Presa de Valcuende de Almanza», en Calaveras de Arriba (León), de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 1 de abril de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Consultas efectuadas
Relación de consultados Respuestas recibidas
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
DIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. X
A.D.E.N.A.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.
S.E.O.
FEDERACIÓN ECOLOGISTA DE CASTILLA Y LEÓN.
AYUNTAMIENTO DE MONDREGANES.
AYUNTAMIENTO DE LA RIBA.
AYUNTAMIENTO DE ALMANZA.
AYUNTAMIENTO DE LA VEGA DE ALMANZA.
AYUNTAMIENTO DE CABRERA DE ALMANZA.
AYUNTAMIENTO DE CALAVERAS DE ARRIBA.

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