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Documento BOE-A-2003-8666

Orden de 8 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la Fundación denominada "Plenum", de la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 16333 a 16334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-8666

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Plenum», constituida y domiciliada en Ronda de Capuchinos, número 11 (Sevilla).

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Plenum», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 19 de enero de 2001 y rectificadas por otras de fecha 29 de noviembre de 2002, ante D. Rafael Leña Fernández, notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolos 168 y 2.876 respectivamente, fundada por D. César Sebastián Bueno en representación de las compañías mercantiles «Centro de Diagnóstico Scaner, S.A.» y «Centro Andaluz de Diagnóstico PET, S.A.» y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes: La investigación, docencia y divulgación del diagnóstico por imagen y tratamiento médico mediante alta tecnología, así como de las áreas de conocimiento directamente relacionadas.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 21.035,42 Euros, depositados en la Caja de Ahorros El Monte.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de 15 miembros y un máximo de 25, siendo su presidente D. Juan Ramón Zaragoza Rubira.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Plenum», domiciliada en Ronda de Capuchinos, número 11, Sevilla.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 19 de enero de 2001 rectificadas por otras de 29 de noviembre de 2002.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 8 de marzo de 2003.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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