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Documento BOE-A-2003-8648

Orden ECD/1003/2003, de 3 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los Conciertos Educativos de los centros docentes privados que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 16320 a 16321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-8648

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2000 (B.O.E. de 5 de enero de 2001), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, y en el que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Asimismo se indican los motivos de la denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2003/2004.

Segundo.

De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en Educación Primaria, como en Educación Secundaria, serán Maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en Centros docentes concertados, las unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Primaria, se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de los Centros concertados de Educación Primaria.

En relación con las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de Educación Secundaria Obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, destinado al sostenimiento de Centros concertados del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.

Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 2003.

Sexto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de abril de 2003.‒P. D. (O. M. 1 de Febrero de 2001), la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO
MODIFICACION DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO 2003/2004

NIVELES: EDUCACION INFANTIL/PRIMARIA/E.S.O.

NÚMERO

DE CÓDIGO

DENOMINACIÓN

DOMICILIO

MUNICIPIO

LOCALIDAD

 

EDUCACION

INFANTIL

EDUCACIÓN PRIMARIA E.S.O. MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN
UNIDADES UU. APOYOS UNIDADES APOYOS
INTEG.

MIN.

ETN.

11 C 21 C INTEG.

MIN.

ETN.

PROVINCIA: CEUTA

51000432

BEATRIZ DE SILVA

SALUD TEJERO, 3

CEUTA

CEUTA

CONCERTADAS

2002/2003

4 12 0 2 4 2 0 1  

CONCERTADAS

2003/2004

6 12 0 2 4 4 0 1
51000055

LA INMACULADA

MILLÁN ASTRAY, 3

CEUTA

CEUTA

CONCERTADAS

2002/2003

  12   0 4 4      

CONCERTADAS

2003/2004

  12   1 4 4    
51000675

SAN DANIEL

AVDA. DE ESPAÑA, S/N.» CEUTA

CEUTA

CONCERTADAS

2002/2003

6 12   2 4 4   1

Se deniega el apoyo de un Aya-Cuidadora para Educación Infantil, al no contemplarse dicho apoyo en la normativa vigente.

Se deniega el apoyo a minorías étnicas y culturales para la ESO, al contar sólo con 17 alumnos y ya dispone de un apoyo concedido con anterioridad.

CONCERTADAS

2003/2004

6 12   2 4 4   1
51000067

SEVERO OCHOA COMANDANTE BARÓ ALEGRET, 14

CEUTA

CEUTA

CONCERTADAS

2002/2003

3 6 0 3 2 1 0 1 Se deniega el apoyo a minorías étnicas y culturales para la ESO, toda vez que el número de alumnos escolarizados en el Centro con estas características no justifica el concierto para una unidad más de apoyo.

CONCERTADAS

2003/2004

3 6 0 3 2 2 0 1  

PROVINCIA: MEMELA

52000671

ENRIQUE SOLER

ALFONSO XIII, S/N MELILLA

MELILLA

CONCERTADAS

2002/2003

9 24 1 3 0 0 0 0  

CONCERTADAS

2003/2004

9 24 2 3 0 0 0 0  
52000142

LA SALLE-EL CARMEN PLAZA SAN JUAN BAU- TISTA LA SALLE, 3 MELILLA

MELILLA

CONCERTADAS

2002/2003

0 12 0   4 4 0 0  

CONCERTADAS

2003/2004

0 12 1 1 4 4 0 0  

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