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Documento BOE-A-2003-8631

Acuerdo de 9 de abril de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario número 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que el servicio de guardia ordinaria de Sevilla esté atendido por dos Juzgados de Instrucción, con periodicidad de veinticuatro horas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 16297 a 16297 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-8631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/04/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 53 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario número 2/2003, de 26 de febrero, establece que en los partidos judiciales con trece o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia estará atendido por dos Juzgados de Instrucción en funciones de guardia ordinaria, con periodicidad de cuarenta y ocho horas, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, con periodicidad diaria, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas, en horario de 9 a 19 horas, de lunes a viernes. También establece que, a petición de la Junta de Jueces, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial podrá autorizar que el servicio de guardia ordinaria esté atendido por dos Juzgados de Instrucción, con periodicidad de veinticuatro horas y que los Juzgados de estos partidos judiciales, además del turno de guardia ordinaria, de detenidos y diligencias, entrarán en otro turno de guardia diaria de enjuiciamiento inmediato de las faltas.

En el partido judicial de Sevilla están constituidos desde el año 1992 veinte Juzgados de Instrucción, de los cuales dos y desde el día 1 de abril del citado año, prestan, con notoria eficiencia, servicio ordinario de guardia -uno de incidencias y otro de detenidos-.

La forma expresada de organizar el servicio de guardia durante los más de diez años de implantación del sistema ha permitido, hasta el día 12 de abril de 2003, la tramitación de un total de 8.321 juicios rápidos -una media anual de 793 juicios de esta naturaleza-, lo que hace pensar que, cuando entre en vigor la reforma operada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 38/2002 y aumente considerablemente el número de juicios rápidos, éstos se tramitarán por los Juzgados de Guardia con total normalidad, resaltándose la perfecta coordinación entre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal, a los que corresponde el enjuiciamiento de los procedimientos abreviados conforme a lo dispuesto en el artículo 790.2 de la citada Ley Procesal Penal.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción penal en dicho partido judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la Junta de Sectorial de Jueces de Instrucción de Sevilla, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 53.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario número 2/2003, de 26 de febrero, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Cuarenta y tres.-Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por Acuerdo de 14 de abril de 1999 y por Acuerdo Reglamentario número 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que el servicio de guardia ordinaria de Sevilla esté atendido por dos Juzgados de Instrucción, con periodicidad de veinticuatro horas, como viene prestándose en la citada capital desde el día 1 de abril de 1992. El servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas se prestará por otro Juzgado de Instrucción de lunes a viernes y de nueve a diecinueve horas, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo 53 del Reglamento antes expresado.

Madrid, 9 de abril de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/04/2003
  • Fecha de publicación: 26/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53 del Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
Materias
  • Andalucía
  • Juzgados de Instrucción
  • Tribunales Superiores de Justicia

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