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Documento BOE-A-2003-8431

Decreto 297/2002, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la normalización ortográfica del topónimo "Guadaíra" por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2003, páginas 15850 a 15850 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-8431

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 14, la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en su Disposición Adicional Segunda y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en sus artículos 26.2, 29 y 30, regulan el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios, una vez fundamentado en documentos y antecedentes históricos.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) mediante acuerdo plenario de 23 de noviembre de 2001 aprueba por unanimidad, en sesión extraordinaria, la normalización ortográfica del término Guadaíra. En dicho acuerdo se recoge la discrepancia lingüística existente entre la pronunciación tradicional del topónimo Guadaíra y su ortografía con el fin de reforzar la identidad de sus habitantes.

Solicitado informe preceptivo a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, aquél fue emitido en sentido favorable al considerar justificada la normalización ortográfica propuesta según consta en el estudio elaborado por D. Antonio Arjona Castro, Académico Numerario y Director del Instituto de Estudios Califales de la citada institución.

En dicho estudio se respalda la propuesta municipal al afirmar que Alcalá de Guadaira era conocida en época musulmana como Qall’at Yâbir (Chabir) y su apelativo, el río Guadaira, aparece en Ibn Hayyan como Wadi Ayra o Wadi Ira cuyo significado podría ser «lago» o «laguna». Este topónimo comúnmente se escribe Guadaira pero los naturales de la comarca pronuncian Guadaíra desde tiempo atrás, como observó Félix Hernández Giménez, quien afirma que es la adecuada acentuación ya que en Morón ‒donde nace el río‒ existe un barrio llamado Guaíra donde se reitera el acento. Por otro lado, en la obra de J. M. Vaca de Guzmán, poeta del siglo XVIII, figura varias veces el término «Guadaíra» como ocurre también en determinados versos del poeta Alberto Lista.

Asimismo, los informes emitidos por el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas y por la Diputación Provincial de Sevilla, preceptivos ambos según los respectivos artículos 8.2 de la Orden 3 de junio de 1986 que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales y 26.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, han resultado favorables a dicha normalización ortográfica quedando, por lo tanto, suficientemente fundamentado el cambio propuesto.

En su virtud y al amparo del artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía que confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local y de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2002, dispongo:

Primero.

Autorizar al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para la normalización ortográfica del término Guadaíra incorporando la tilde sobre la letra «i», quedando aprobada la siguiente denominación del municipio:

Alcalá de Guadaíra.

Segundo.

El cambio de denominación adquirirá carácter oficial a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2002.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒El Consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 1, del jueves, 2 de enero de 2003)

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