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Documento BOE-A-2003-7842

Resolución de 26 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 15000 a 15002 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7842

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra han suscrito, el 10 de marzo de 2003, un Acuerdo de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas, referida al año 2002, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2003.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con ello, y con la finalidad de aumentar la coordinación entre los servicios estadísticos estatales y forales, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte y, de otra, el Director General de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre de estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11 de noviembre, de delegación de funciones establecen el presente Acuerdo de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo de Colaboración.

El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de Navarra. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo que será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.

C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado. El formato en Navarra será bilingüe en aquellas zonas que, de acuerdo con las disposiciones forales en la materia tengan tal consideración.

D) El Instituto Nacional de Estadística asumirá la edición de los cuestionarios en castellano y en formato bilingüe (castellano/vascuence).

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2002.

A) El Instituto de Estadística de Navarra enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Estadísticas de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Navarra, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en la Comunidad Foral de Navarra.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de octubre de 2003 y deberá finalizar antes del 30 de noviembre de 2003.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de Navarra procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Instituto de Estadística de Navarra enviará los cuestionarios depurados al finalizar la recogida de la información junto con un resumen de las incidencias surgidas en la misma.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las Partes firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Acuerdo de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– El Subdirector General de Coordinación y Planificación Estadística.

– El Subdirector General de Estadísticas Sociales.

– El Delegado Provincial de Estadística en Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

– El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

– El Jefe de la Sección de Producción Estadística.

– El Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Acuerdo no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística.

Undécima. Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera del ámbito de dicha Ley, pero aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del

mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 10 de marzo de 2003.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Director General de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra.

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