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Documento BOE-A-2003-7688

Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Subsecretaría, por la que se ejecuta la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2001, y se deja sin efecto el acuerdo de separación de servicio de D. Jaime Laviña Serrano, hecho público por Resolución de 29 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14696 a 14696 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7688

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de

fecha 23 de octubre de 1997, se declara a D. Jaime Laviña Serrano

autor de una falta muy grave de abandono de servicio a corregir

con la sanción de separación del servicio al amparo de lo dispuesto

en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado,

aprobado por R.D. 33/1986, de 10 de enero.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el citado

funcionario contra la mencionada Resolución sancionadora, por

Auto de fecha 21 de septiembre de 1998 de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional

se acuerda la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta

en tanto recaiga pronunciamiento por parte de la referida Sala,

ejecutándose el citado Auto por Resolución de la Subsecretaría

del Departamento de fecha 3 de noviembre de 1998, y

acordándose el reingreso al servicio activo del funcionario con efectos

de la fecha del citado Auto.

Por Sentencia de fecha 21 de marzo de 2001 se estima el

recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Laviña

Serrano declarándose no ser ajustada a Derecho la Resolución

impugnada y en su consecuencia se anula la misma, siendo

recurrida en casación por la representación procesal de la Administración

del Estado.

Por Auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2002 se declara

desierto el mencionado recurso de casación.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 17.2

de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Esta Subsecretaria ha resuelto ejecutar en sus propios términos

el referido fallo y, en consecuencia acuerda dejar sin efecto la

Resolución de fecha 23 de octubre de 1997, por la que se imponía

a D. Jaime Laviña Serrano la sanción de separación del servicio,

así como dejar sin efecto la Resolución de 29 de octubre de 1997

por la que se hacía público el citado acuerdo de separación del

servicio en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.o 280 de 22 de

noviembre de 1997).

Madrid, 31 de marzo de 2003.-El Subsecretario, José Marí

Olano.

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