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Documento BOE-A-2003-7496

Resolución de 26 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Servicio Canario de la Salud y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática del buque hospital "Esperanza del Mar" por el Hospital General de Gran Canaria Dr. Negrín.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2003, páginas 14196 a 14197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7496

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Servicio Canario de la Salud y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática del Buque Hospital «Esperanza del Mar» por el Hospital General de Gran Canaria Dr. Negrín, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de febrero de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Servicio Canario de la Salud y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática del buque hospital «Esperanza del Mar» por el Hospital General de Gran Canaria Dr. Negrín

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Rafael Díaz Martínez, Consejero de Sanidad y Consumo, en calidad de presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 56.1 a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 5 de agosto), en relación con los artículos 51.2 b) de la misma Ley y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. n.º 32 de 15 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación con el Decreto 69/2000, de 28 de marzo del Presidente (B.O.C. n.º 39, relativo a su nombramiento).

De otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Dña. María Antonia Lucena Varea, Directora General del Instituto Social de la Marina, según nombramiento por Real Decreto 1022/2000, de fecha 2 de junio de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. n.º 133, de 3 de junio de 2000), actuando en nombre y representación del citado organismo.

Ambas partes de reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir en nombre de sus respectivas Entidades, el presente Convenio de Colaboración el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto de este Convenio es definir los términos de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Instituto Social de la Marina para la prestación de asesoramiento médico y asistencia sanitaria especializada a distancia por parte del Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín a los pacientes que, hallándose ingresados en el Buque/Hospital «Esperanza del Mar» requieran, a juicio de los facultativos del citado Buque/Hospital, tales atenciones.

Así mismo, prestará asesoramiento y asistencia técnica a dichos facultativos en la realización de intervenciones de carácter menor.

2. Para los cometidos indicados se utilizarán los medios técnicos existentes en el Buque/Hospital «Esperanza del Mar» para la transmisión de imágenes y datos, a cuyo efecto el Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín, recibirá la oportuna dotación instrumental que permita contactar con el Buque/Hospital «Esperanza del Mar».

Segunda. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina, en cumplimiento del compromiso asumido con el Servicio Canario de la Salud se obliga a facilitar al Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín las dotaciones técnicas e instrumentales que sean necesarias para la comunicación y transmisión de imágenes y datos con el Buque/Hospital «Esperanza del Mar», así como su mantenimiento y reparación.

Tercera. Obligaciones del Servicio Canario de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud, en cumplimiento del compromiso asumido con el Instituto Social de la Marina, se obliga a mantener un servicio permanente de asesoramiento a lo largo de las 24 horas, durante los 365 días del año, en el Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín atendido por facultativos que reciban, en todo momento, las consultas efectuadas desde el Buque/Hospital «Esperanza del Mar» y que en atención a su naturaleza, deriven las mismas al especialista o especialistas que correspondan del citado centro hospitalario para su debida atención.

Asimismo, el Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín se compromete a restituir al Instituto Social de la Marina las dotaciones técnicas e instrumentales no estructurales facilitadas por el mismo en perfecto estado de uso, en el supuesto de resolución del Convenio según lo previsto en la cláusula Octava del mismo.

Cuarta. Régimen económico.

El asesoramiento necesario, que comprende todas las consultas con diferentes especialistas, para cada paciente del Buque/Hospital «Esperanza del Mar», tendrá a los efectos de este Convenio, la consideración de acto médico único.

Dicho asesoramiento prestado desde el Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín, se facturará de conformidad con lo establecido en el apartado 1.1.3 del Anejo 1 del Decreto 211/2001 de 13 de diciembre por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, a cuyo efecto el Instituto Social de la Marina abonará al Servicio Canario de la Salud la cantidad de 89,85 € por cada acto médico efectuado.

Con carácter mensual el Servicio Canario de la Salud, a través de la Dirección de Recursos Económicos, facturará los actos médicos realizados en el período, con relación nominal de los mismos.

Quinta. Revisión del Convenio.

El precio se actualizará de conformidad con lo que establezca la normativa que los rija.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser prorrogado, por periodos anuales, mediante acuerdo expreso de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes del Servicio Canario de la Salud y dos del Instituto Social de la Marina que serán designados por cada Organismo.

Su régimen y funcionamiento se consensuará en el seno de la citada Comisión y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Corresponde a esta Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio.

Octava. Resolución del Convenio.

Además de las previstas en la normativa vigente, produce la resolución del presente Convenio su incumplimiento por cualquiera de las partes, dando lugar, en caso de incumplimiento por parte del Instituto Social de la Marina, del pago de las cantidades que en el momento de la resolución se adeudaran por los servicios efectivamente prestados, hasta esa fecha por el Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín.

Novena. Jurisdicción competente.

El presente convenio se formaliza de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, dada la naturaleza administrativa del presente convenio, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado.–El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.–La Directora general del Instituto Social de la Marina, M.ª Antonia Lucena Varea.

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