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Documento BOE-A-2003-7369

Resolución de 17 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca, para la formación de jóvenes titulados superiores iberoamericanos, que sean o hayan sido alumnos del INAP, una beca de investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13845 a 13846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-7369

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas estatutariamente al Instituto Nacional de Administración Pública figura de forma destacada la de promover y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esa misión, y estimular a la vez la incorporación de nuevos investigadores iberoamericanos al estudio de las diversas facetas de las ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público, habida cuenta de la proyección del INAP en los países de Iberoamérica con los que mantiene una estrecha cooperación técnica, se ha considerado oportuno la creación por primera vez de una beca, en régimen competitivo, beca que puede ampliarse en número en los próximos años si la experiencia lo aconseja, a través de la cual jóvenes titulados universitarios iberoamericanos se incorporen, por un período limitado de tiempo y bajo la dirección de los responsables de las distintas Unidades del Instituto con competencia en materia de estudios e investigaciones, a los proyectos y trabajos de tal índole desarrollados en el seno del INAP y con apoyo en los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto.

En consecuencia, de conformidad con las facultades estatutarias del INAP y con lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones, se ha resuelto la convocatoria de concurso público para la asignación de una beca de formación de personal investigador iberoamericano que sea o haya sido alumno del INAP, con arreglo a las siguientes bases:

1. Se convoca, de oficio y en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Presupuesto de Gastos del INAP, aplicación presupuestaria 480, una beca para el ejercicio 2003, con una dotación por un importe total de 9.914 euros y sujeta a la retención que proceda según las disposiciones fiscales vigentes.

2. La beca tendrá como objeto iniciarse en la investigación científica aplicada a las Administraciones Públicas, colaborando en las tareas de estudio y documentación que se desarrollen en los distintos centros y unidades del INAP, a los que se asignará el becario, y especialmente en el área de «Reforma y modernización de las Administraciones Públicas», que se considera prioritaria para el Ministerio de Administraciones Públicas en el bienio 2003-2004.

3. Podrán participar en el concurso todas aquellas personas nacionales de algún país iberoamericano, que se encuentren en posesión de un título universitario superior, que hayan finalizado sus estudios en junio de 1996 o fecha posterior y que sean o hayan sido alumnos del Instituto Nacional de Administración Pública. Se valorará especialmente la relación de los estudios realizados en su país de origen y en el INAP.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, código 28012) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición en los términos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

5. Las solicitudes, formuladas en instancia dirigida al Ilustrísimo señor Director del Instituto Nacional de Administración Pública, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del permiso de residencia en España.

b) Curriculum vitae ordenado según los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica.

Conocimiento de idiomas.

Conocimientos informáticos.

Actividades relacionadas con la investigación objeto de la beca.

Publicaciones realizadas.

Formación complementaria, incluida la realizada en el INAP.

c) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.

d) Memoria de un trabajo de investigación en relación con el área señalada en la base 2 de esta convocatoria.

6. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en la Unidad de Apoyo, teléfono: 91 349 32 00, por correo electrónico: uapoyoUinap.map.es y a través de la página web http://www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la convocatoria de la beca y se hará público el fallo.

7. Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de la beca. Por realizarse la selección en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992. La Comisión estará presidida por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, o persona en quien delegue, y estará integrada por los Vocales que él mismo designe entre funcionarios responsables de los Centros y Unidades del Instituto Nacional de Administración Pública o profesores de Universidad de disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Administración Pública y del Derecho Público. Para la formulación de su propuesta la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Expediente académico (hasta un máximo de dos puntos).

Otros méritos curriculares: Formación complementaria y/o de postgrado; participación en proyectos de investigación, informes y publicaciones; estancias de estudio o investigación en el extranjero e idiomas (hasta un máximo de tres puntos).

Memoria del trabajo de investigación (hasta un máximo de cinco puntos).

8. El fallo del concurso deberá producirse, por resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución deberá indicar el candidato seleccionado y un suplente, para el caso de que se produjera la renuncia, baja o revocación de aquél.

La resolución será notificada al beneficiario y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se incluirá en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública http://www.inap.map.es/, y se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto.

El candidato seleccionado deberá acreditar encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de que el seleccionado no fuese residente en España en la fecha en que se efectuó la convocatoria, esta circunstancia de estar al día en los pagos deberá acreditarse a través de los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez obtenido el permiso de residencia temporal, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La adjudicación queda condicionada al cumplimiento de este requisito de forma que, caso de no procederse a la necesaria acreditación, quedaría designado beneficiario el candidato suplente.

La citada Resolución y los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, constituirán base suficiente para el pago de las sucesivas mensualidades, sin que deba mediar certificación específica de cumplimiento de las obligaciones inherentes a la subvención, que se entenderá que se cumplen de forma tácita, salvo resolución expresa en sentido contrario.

9. El adjudicatario, que deberá aceptar la beca e incorporarse al disfrute de la ayuda en un plazo máximo de diez días a contar desde la notificación, vendrá obligado a desarrollar las actividades relacionadas con la beca en la sede del INAP con cumplimiento de los horarios y normas que por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública se establezcan al efecto y, en todo caso, a la presentación de los informes periódicos, que deberán recibir la aprobación de los responsables de los estudios e investigaciones.

El becario deberá asistir a las actividades que se consideren convenientes para su formación, a propuesta de los responsables de los Centros y Unidades del INAP a los que se encuentre asignado, que deberá ser autorizada por el Director del Organismo. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán satisfechos por el INAP en función de sus disponibilidades presupuestarias, sin que las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención puedan superar las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y sus ulteriores modificaciones.

Asimismo, el becario deberá entregar su trabajo de investigación dentro del mes de diciembre de 2003, sin perjuicio de que la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública pueda requerirle para que presente informes periódicos.

El disfrute de la beca, que no implicará relación laboral o estatutaria alguna con el Instituto Nacional de Administración Pública, será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, a cuyo efecto el adjudicatario deberá presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad.

10. El Instituto Nacional de Administración Pública podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo y, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades percibidas con los correspondientes intereses de demora conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y el artículo 8 del Reglamento regulador del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

11. El Director del INAP, previo informe de los respectivos responsables de los estudios e investigaciones en los que se acredite la conveniencia para el Organismo de continuar los trabajos emprendidos, así como la calidad de los resultados presentados por el investigador, podrá acordar, dentro de las posibilidades presupuestarias del Organismo y mediante resolución motivada, la prórroga de la beca por un segundo período anual.

12. Las resoluciones de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública relacionadas con la presente convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas sólo cabrá el recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, salvo el potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2003.−El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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