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Documento BOE-A-2003-7366

Resolución de 3 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer para el desarrollo del Programa Clara.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13840 a 13841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7366

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para el desarrollo del Programa Clara en el año 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller para el desarrollo del Programa Clara en el año 2002

En Madrid a 24 de mayo de 2002.

SE REÚNEN

De una parte la Ilma. M.ª Pilar Dávila del Cerro, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 4 de febrero (BOE n.º 31, de 5 de febrero del año 2000), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo).

Y de otra parte la Ilma. Sra. Dña. Aurora Montes Santa-Olalla, Directora del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, que actúa en nombre y representación de este organismo autónomo, según el Decreto 318/1998, de 20 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y el Decreto 3112/1999, del 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.

EXPONEN

Primero.

Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponden de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado Organismo; la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus ejes prioritarios, la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983.

Segundo.

Que el Programa Clara, cuyo objetivo es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través de Marcos Comunitarios de Apoyo, Programa Operativo Lucha contra la discriminación, para el periodo de programación 2000-2006.

Tercero.

Que el Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, tiene como una de sus funciones es la elaboración de planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres.

Cuarto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para el desarrollo del Programa Clara.

Quinto.

Que el presente Convenio está sometido a lo establecido en el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 punto uno letra C, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Sexto.

Que para la realización del objeto del Convenio existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer de 2002, y en los del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración de ambos organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del Programa «Clara».

Segunda. Aplicación.

Este Convenio será de aplicación en la provincia de A Coruña.

Tercera. Compromiso de las partes.

La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este convenio, se concretan en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del Programa objeto del convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer:

Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos.

Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa.

Formación del personal técnico adscrito al Programa.

Realización de Jornadas Técnicas.

Creación y mantenimiento de bases de datos.

Evaluación.

Formación, tutorización y seguimiento en la intermediación laboral.

Corresponde al Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la ejecución de las siguientes actividades:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del Proyecto.

Gastos de infraestructura y mantenimiento de los locales donde se ubique el Proyecto.

Información y difusión del Programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el Programa.

Organización y gestión de la Formación Ocupacional.

Contactos con empresas.

Puesta a disposición del programa de los servicios de cuidado de personas dependientes y de becas de acompañamiento a la inserción, que favorezcan la realización del itinerario a las beneficiarlas.

Cuarta. Financiación.

Las previsiones del Instituto de la Mujer para este proyecto es de trescientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y ocho euros con doce céntimos (334.338,12 euros, 55.629.182 pesetas), que será distribuida entre las diferentes entidades que participan en el desarrollo del Programa Clara, según las actuaciones a realizar.

El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del convenio mediante la aportación directa de la cantidad de seis mil setecientos setenta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (6.773,49 euros, 1.127.014.-pesetas), con cargo al concepto 19.105.323.B.226.10 del presupuesto de 2002.

El Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, contribuirá con la cantidad de diecisiete mil doscientos sesenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (17.266,99 euros, 2.872.985 pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.483.0 del presupuesto del 2002.

Considerando que la dilatación en el procedimiento administrativo de tramitación y firma del convenio no debe afectar al inicio de las actividades pactadas, el Instituto de la Mujer aceptará que estas comiencen antes de la fecha de la firma, así como que se justifiquen gastos en ese nexo de tiempo relativo a dichas actividades.

Quinta. Aportaciones.

Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del marco común de colaboración que está representa, se realizará en un único pago a la firma del presente convenio.

Sexta. Justificación.

La entidad perceptora de dicha financiación acreditará el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio previa certificación del/la interventor/a del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, con anterioridad al 15 de julio.

La identificación de la acción se hará de acuerdo con el desglose que se determine por el FSE.

Séptima. Seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en el presente Convenio se regirán por lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 16 de enero, que modifica la anterior.

Esta Comisión se reunirá, al menos dos veces al año a petición de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar sus funciones en las personas que designen a fin de coordinar las actuaciones de ejecución del Programa.

Octava. Publicidad y difusión.

El Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Novena. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.

Décima. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las cláusulas anteriores y, en lo no previsto expresamente en ellas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2002, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo a la otra parte con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión del programa.

Duodécima. Modificaciones.

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre la parte suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que hace referencia en la cláusula séptima, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Decimotercera. Causas de resolución.

No obstante, la vigencia establecida en la cláusula undécima será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualesquiera que sea su causa.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido indebidamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado, en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Instituto de la Mujer, doña Pilar Dávila del Cerro.–Por el Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, doña Aurora Montes Santa Olalla.

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