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Documento BOE-A-2003-7357

Resolución de 24 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 22 de enero de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13804 a 13805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7357

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de enero de 2003 («Boletín Oficial del Estado» del 8 de febrero) se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1.030.310 y 336.510 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 respectivamente.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado octavo.1 de la Resolución de 22 de enero de 2003,

Esta Secretaria de Estado, de conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, ha resuelto:

Primero.

1. Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican.

Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.

Con carácter previo a su percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras este dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2004 y de la forma establecida en el apartado décimo. 3 de la Resolución de 22 de enero de 2003. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2003. Asimismo deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarta.

1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 8 del Reglamento de procedimiento par la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa e Ilma. Sra. Interventora Delegada del Departamento.

ANEXO
Organización sindical Aplicación presupuestaria 18.10.422A.482 Aplicación presupuestaria 18.10.422C.482 Total
Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT. 283.832 92.702 376.534
Federación de Enseñanza de CC.OO. 174.574 57.018 231.592
Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE). 308.940 100.903 409.843
Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera. 262.964 85.887 348.851
 Total. 1.030.310 336.510 1.366.820

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