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Documento BOE-A-2003-7238

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13642 a 13644 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-7238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias (publicado en el BOE de 18-02-2003) (Cód. Convenio n.º 9903945) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias y las sindicales CC.OO. y UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2003. ‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Asistentes:

Representación de los Trabajadores:

CC.OO.:

Dña. M.ª Teresa Vidal Creus.

D. Manuel Barragán Villaverde.

D. Carlos González (Asesor).

U.G.T.:

D. Miguel Carmona Antúnez.

D. Rafael García Martín.

D. Juan José García Martín (Asesor).

D. Eugenio Gariglio (Asesor).

Representación Empresarial:

D. Fernando Beltrán Aparicio.

Dña. M.ª José Abella-Asesora de la Asoc. Esp. de Fabricantes de Pastas Alimenticias.

En Madrid en los locales de la U.G.T. siendo las 16,30 horas del día 20 de Febrero de 2003, se reúnen las personas al margen reseñadas al efecto de mantener una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional para la Industria de Pastas Alimenticias.

El objeto de la misma es, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo, en concreto en el siguiente punto:

1. «Revisión sobre el exceso del 4% del I.P.C. real al 31 de Diciembre de 2002».

Toda vez que el I.P.C. real al 31 de Diciembre de 2002 ha sido el 4% procede revisar las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2001 con el 4,40%, dando lugar a las tablas salariales definitivas del 2002 que se incorporan a la presente acta como Anexo n.º I (lo que implica un incremento sobre el año 2001 del 4,40%). Las tablas resultantes figuran como Anexo n.º I.

Igualmente se modifican, con el mismo criterio, todos los conceptos económicos del convenio.

2. Incremento salarial para 2003: «I.P.C. + 0,35».

Al estar previsto un I.P.C. para el año 2003 del 2%, deben incrementarse las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2002 con el 2,35%, dando lugar a las tablas salariales que se adjuntan a la presente como Anexo n.º II.

Igualmente se modifican, con el mismo criterio, todos los conceptos económicos del convenio.

3. En relación con la ayuda por jubilación prevista en el artículo 34 primero del convenio, se modifica dicho artículo en el sentido de reconocer dicha ayuda a favor de los trabajadores que el 1 de Enero de 2003 tengan cumplidos 60 años.

4. Se analiza la situación de descuelgue solicitada por la empresa Rivoire y Carret Española, S.A. a cuyo efecto se acuerda la denegación de la solicitud por cuanto la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 47 del vigente convenio colectivo.

5. Se toma conocimiento de la consulta formulada por los Delegados de la empresa Oromas de la fábrica de Lérida, acordándose al respecto remitir escrito al ser cuestión particular de la empresa.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la presente acta que una vez leída es firmada por todos los asistentes, dando por concluida la reunión a las 17,30 horas del día y lugar ut supra.

NACIONAL

Convenio Colectivo de Pastas Alimenticias

Tablas salariales vigentes a partir del 1.º de enero de 2002 (regularización = IPC real 4% + 10% (0,4%) = 4,4% incremento)

Mensual

Categoría profesional

Salario base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total

Euros

Técnicos titulados      
Técnico Jefe. 1.040,26 637,15 1.677,41
Técnico. 876,81 432,84 1.309,65
Ayudante Técnico Sanitario. 649,40 319,32 968,72
Técnicos no titulados      
Encargado General. 876,81 637,15 1.513,96
Maestro de Fabricación. 776,04 432,84 1.208,88
Encargado e Sección. 692,99 432,84 1.125,83
Auxiliar de Laboratorio. 601,72 208,10 809,82
Administrativos      
Jefe Administrativo de Primera. 776,04 546,30 1.322,34
Jefe Administrativo de Segunda. 776,04 432,84 1.208,88
Oficial Administrativo de Primera. 649,40 432,84 1.082,24
Oficial Administrativo de Segunda. 649,40 289,79 939,19
Auxiliar Administrativo. 601,72 208,10 809,82
Aspirante de primer año. 394,85 180,82 575,67
Aspirante de segundo año. 394,85 246,37 641,22
Telefonista. 601,72 208,10 809,82
Mercantiles      
Jefe de Venta. 776,04 546,30 1.322,34
Inspector de Ventas. 692,99 432,84 1.125,83
Promotor. 692,99 319,32 1.012,31
Vendedor con Autoventa. 649,40 289,79 939,19
Viajante. 649,40 289,79 939,19
Corredor de Plaza. 649,40 208,10 857,50
I) Producción      
Oficial de Primera. 647,86 375,21 1.023,07
Oficial de Segunda. 647,86 256,21 904,07
Ayudante. 634,28 222,14 856,42
Aprendiz de primer año. 410,58 188,03 598,61
Aprendiz de segundo año. 410,58 256,21 666,79
II) Acabado, Envasado y Empaquetado      
Oficial de Primera. 647,86 375,21 1.023,07
Oficial de Segunda. 647,86 256,21 904,07
Ayudante. 634,28 222,14 856,42
Aprendiz de primer año. 410,58 188,03 598,61
Aprendiz de segundo año. 410,58 256,21 666,79
III) De Oficios Auxiliares      
Mecánico. 647,88 375,21 1.023,07
Chófer de Primera. 647,86 375,21 1.023,07
Chófer de Segunda. 647,86 256,21 904,07
Carpintero. 647,86 375,21 1.023,07
Repartidor. 592,67 256,21 848,88
Electricista. 647,86 375,21 1.023,07
IV) Peonaje      
Peón. 569,36 256,21 825,57
Personal de Limpieza. 569,36 188,03 757,39
V) Subalternos      
Almacenero. 647,86 375,21 1.023,07
Conserje. 592,67 256,21 848,88
Cobrador. 592,67 256,21 848,88
Basculero. 592,67 256,21 848,88
Sereno. 592,67 256,21 848,88
Portero. 569,36 256,21 825,57
Mozo de Almacén. 569,36 256,21 825,57

Resto conceptos económicos del Convenio:

Plus Sábados-Domingos: 28,23 Euros por día.

Ayuda Matrícula: 77,62 Euros.

Ayuda Discapacitados: 130,10 Euros mes.

Premio Nupcialidad: 97,74 Euros.

Tablas salariales vigentes a partir del 1.º de enero de 2003 (IPC previsto 2% + 0,35% = 2,35% incremento)

Mensual

Categoría profesional

Salario base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total

Euros

Técnicos titulados      
Técnico Jefe. 1.064,71 652,12 1.716,83
Técnico. 897,42 443,01 1.340,43
Ayudante Técnico Sanitario. 664,66 326,82 991,48
Técnicos no titulados      
Encargado General. 897,42 652,12 1.549,54
Maestro de Fabricación. 794,28 443,01 1.237,29
Encargado de Sección. 709,28 443,01 1.152,29
Auxiliar de Laboratorio. 615,86 212,99 828,85
Administrativos      
Jefe Administrativo de Primera. 794,28 559,14 1.353,42
Jefe Administrativo de Segunda. 794,28 443,01 1.237,29
Oficial Administrativo de Primera. 664,66 443,01 1.107,67
Oficial Administrativo de Segunda. 664,66 296,60 961,26
Auxiliar Administrativo. 615,86 212,99 828,85
Aspirante de primer año. 404,13 185,07 589,20
Aspirante de segundo año. 404,13 252,16 656,29
Telefonista. 615,86 212,99 828,85
Mercantiles      
Jefe de Venta. 794,28 559,14 1.353,42
Inspector de Ventas. 709,28 443,01 1.152,29
Promotor. 709,28 326,82 1.036,10
Vendedor con Autoventa. 664,66 296,60 961,26
Viajante. 664,66 296,60 961,26
Corredor de Plaza. 664,66 212,99 877,65
I) Producción      
Oficial de Primera. 663,08 384,03 1.047,11
Oficial de Segunda. 663,08 262,23 925,31
Ayudante. 649,19 227,36 876,55
Aprendiz de primer año. 420,23 192,45 612,68
Aprendiz de segundo año. 420,23 262,23 682,46
II) Acabado, Envasado y Empaquetado      
Oficial de Primera. 663,08 384,03 1.047,11
Oficial de Segunda. 663,08 262,23 925,31
Ayudante. 649,19 227,36 876,55
Aprendiz de primer año. 420,23 192,45 612,68
Aprendiz de segundo año. 420,23 262,23 682,46
III) De Oficios Auxiliares      
Mecánico. 663,08 384,03 1.047,11
Chófer de Primera. 663,08 384,03 1.047,11
Chófer de Segunda. 663,08 262,23 925,31
Carpintero. 663,08 384,03 1.047,11
Repartidor. 606,60 262,23 868,83
Electricista. 663,08 384,03 1.047,11
IV) Peonaje      
Peón. 582,74 262,23 844,97
Personal de Limpieza. 582,74 192,45 775,19
V) Subalternos      
Almacenero. 663,08 384,03 1.047,11
Conserje. 606,60 262,23 868,83
Cobrador. 606,60 262,23 868,83
Basculero. 606,60 262,23 868,83
Sereno. 606,60 262,23 868,83
Portero. 582,74 262,23 844,97
Mozo de Almacén. 582,74 262,23 844,97

Resto conceptos económicos del Convenio:

Plus Sábados-Domingos: 28,89 Euros por día.

(*) Ayuda Matrícula: 79,44 Euros.

Ayuda Discapacitados: 133,16 Euros mes.

Premio Nupcialidad: 100,04 Euros.

(*) Ayuda Matrícula: El importe que deberá hacerse efectivo para el presente año 2003, durante los meses de Septiembre-Octubre será = 82,71 Euros (79,44 años 2003 + 1,75 diferencia año 2002 + 1,52 regularización año 2002).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2003
  • Fecha de publicación: 08/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de enero del 2003 (Ref. BOE-A-2003-3349).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pastas alimenticias

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