En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 19 de noviembre de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a personas con discapacidad dentro del ámbito de competencias del IMSERSO, y de lo dispuesto en la Resolución de 18 de febrero de 2002, de convocatoria del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales correspondiente al año 2002 (BOE del 11 de abril), así como mediante las resoluciones individuales debidamente notificadas, se ha procedido a la concesión de las ayudas públicas con cargo a los créditos presupuestarios consignados en las aplicaciones presupuestarias siguientes: 31.31.459 ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, 31.31.487.3 ayudas individuales, 31.31.487.7 ayudas a Organizaciones no Gubernamentales y 34.38.487.9 ayudas excepcionales o extraordinarias a beneficiarios de Centros estatales del IMSERSO.
En base a lo anterior procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de setiembre, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las ayudas públicas que se acompañan como anexo.
Madrid, 30 de diciembre de 2002.–El Director General, Antonio Lis Darder.
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