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Documento BOE-A-2003-7058

Resolución 28/2003, de 21 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboracion entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización del programa de desarrollo de un módulo de formación en centros de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2003, páginas 13417 a 13418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-7058

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de junio de 2002, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro de Farmacia del Ejército del Aire (CEFAREA) y el I.E.S. Enrique Flórez

En Burgos a 18 de junio de 2002

REUNIDOS

De una parte el. Sr D. Augusto Bedate Ruiz-Zorrilla, en su calidad de Director del Centro de Farmacia del Ejército del Aire (en lo sucesivo CEFAREA), en nombre y representación del Ministerio de Defensa-Ejército del Aire (en lo sucesivo MINISDEF-EA), por delegación de firma del mismo, concedida expresamente para este acto.

Y de otra parte el Sr. D. Jesús Sáiz Puente en su calidad de Director del Centro Educativo I.E.S. Enrique Flórez, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, por delegación de firma del mismo, concedida mediante la Instrucción del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa de 31 de Julio de 2.000, como consecuencia de la Orden de 11 de Noviembre de 1.999 de la Consejería de Educación y Cultura de la junta de Castilla Y León, por la que se reconoce la capacidad de los Directores de Centros Educativos de Formación Profesional para la firma de Convenios de Formación en Centros de Trabajo.

EXPONEN

Primero.

El Director del IES Enrique Flórez ha solicitado, mediante escrito de fecha 22 de Junio de 2.000, la colaboración del MINISDEF-EA para desarrollar el Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo al Programa Formativo recogido en el anexo I de este convenio, para alumnos de Formación Profesional reglada que cursan estudios para la obtención del Título de Técnico Auxiliar de Farmacia (Ciclo formativo de grado medio); la relación nominal de alumnos que se acojan al desarrollo del presente Convenio figurará como anexo II.

Segundo.

MINISDEF-EA, dispone del personal, medios técnico e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que la prestación de las mismas implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que MINISDEF-EA tiene encomendados.

Tercero.

Con el fin de regular este tipo de colaboración, han acordado formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

MINISDEF-EA pone a disposición del Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para la realización del programa de desarrollo del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo al Programa Formativo recogido en el anexo I de este convenio, para alumnos de Formación Profesional reglada que cursan estudios para la obtención del Título de Técnico Auxiliar de Farmacia (Ciclo formativo de grado medio), los siguientes medios:

Personal farmacéutico y auxiliar de farmacia.

Instalaciones y equipos destinados a la elaboración de medicamentos y control de calidad de los mismos.

Segunda. Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de un año a contar desde la firma de este documento, quedando a su término prorrogado por periodos sucesivos de igual duración, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes formulada, de forma fehaciente, con 3 meses de antelación.

Tercera. Necesidades de la Defensa Nacional y del MINISDEF-EA.

La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, y, en particular, a las del MINISDEF-EA, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad el Convenio quedará suspendido, en tanto persista tal necesidad, o en su caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Cuarta. Fianza.

No procede.

Quinta. Gastos.

La Colaboración de MINISDEF-EA, se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna.

Sexta. Realización de la colaboración por parte del MINISDEF-EA.

Las misiones que, con arreglo al presente Convenio, corresponde al MINISDEF-EA se realizarán según el programa que la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León someta previamente a su consideración, y particularmente conforme a las siguientes directrices:

Los alumnos que se acojan al programa formativo no desarrollarán ningún tipo de relación laboral con el MINISDEF-EA, ni percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas.

Las actividades formativas a desarrollar se relacionarán con los procesos de elaboración y control de calidad de los productos farmacéuticos fabricados en el CEFAREA, y se llevarán a cabo en los locales del mismo.

Se realizará un seguimiento y evaluación de las actividades formativas ejecutadas, procediéndose, para ello, a la designación de un responsable, por la Dirección del CEFAREA, que colaborará con el tutor del Centro educativo. Este seguimiento y evaluación se reflejará en aquellos documentos que a tal efecto tenga establecidos la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Séptima. Responsabilidad del MINISDEF-EA.

MINISDEF-EA no será responsable de los daños que puedan ocasionarse, tanto a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León como a terceros con motivo de la colaboración objeto de este Convenio, salvo que mediara culpa grave por parte del personal del MINISDEF-EA. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse a los alumnos será contemplada a tenor del Seguro escolar, de acuerdo a la reglamentación que al efecto esté vigente.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio quedará extinguido por:

Mutuo acuerdo de las partes.

Término del plazo o de las prórrogas, en su caso.

Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de 3 meses.

Necesidades de la Defensa Nacional o de MINISDEF-EA, según se establece en la estipulación tercera de este escrito.

Incumplimiento grave por parte de Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. De las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Cese de actividades del Centro Educativo o del CEFAREA.

Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

Podrá acordarse, por cualquiera de las partes firmantes, la no aplicación del presente Convenio a un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las causas siguientes:

Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

Novena. Normas supletorias.

En todo lo no previsto o estipulado en el presente convenio será aplicable la legislación sobre Contratos del Estado.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se extiende por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa el Director del Centro de Farmacia del Ejército del Aire, Augusto Bedate Ruiz-Zorrilla.–Por Instituto de Estudios Estratégicos el Director del Centro Educativo, Jesus Sáiz Puente.

ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FARMACIA DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y EL I.E.S. ENRIQUE FLÓREZ
Programa formativo de las prácticas tuteladas para alumnos de Formación Profesional Reglada Técnico Auxiliar de Farmacia

CONTENIDO

Laboratorio Control de Calidad

1. Calibración aparatos utilizados en diferentes determinaciones: Espectrofotómetros, pH metros, valoradores automáticos, balanzas, etc.

2. Interpretación y comprensión de los diferentes protocolos y documentación utilizada en determinaciones analíticas.

3. Toma de muestras. Protocolos de muestreo

4. Determinaciones más habituales utilizadas en la identificación y evaluación de materiales de partida, producto intermedio y producto terminado: Técnicas volumétricas, técnicas espectrofotométricas (UV/vis, IR), técnicas volumétricas, punto de fusión, tiempo de disgregación y disolución, extracción de principios activos.

5. Limpieza adecuada del material utilizado.

Fabricación industrial de productos farmacéuticos

1. Determinaciones galénicas más frecuentes utilizadas en los procesos de fabricación de productos farmacéuticos.

1.1 Materiales pulverulentos: Granulometría, ángulo de reposo, densidad aparente y golpeada, índice de Carr.

1.2 Formas orales sólidas (Comprimidos): Peso, dureza, diámetro, friabilidad.

1.3 Formas semisólidas: viscosidad, densidad, consistencia, extensibilidad, pH, incorporación de aire, sólidos insolubles.

2. Proceso de pesado de materiales de partida.

3. Comprobación del funcionamiento de una mezcladora bicónica.

4. Comprobación del funcionamiento de máquina de comprimir rotatoria.

5. Comprobación del funcionamiento de sistema de acondicionamiento primario y secundario de formas orales sólidas (Blisteadora+Estuchadora+Encartonadora).

6. Comprobación del funcionamiento de una mezcladora para formas semisólidas.

7. Comprobación del funcionamiento de sistema de acondicionamiento primario y secundario de formas semisólidas (Entubadora+Estuchadora+Encartonadora).

8. Correcta interpretación de procedimientos normalizados de trabajo.

9. Gestión adecuada de residuos producidos en un laboratorio farmacéutico.

Unidad de garantía de calidad

1. Comprobación de la documentación existente en un sistema de calidad para la elaboración de productos farmacéuticos.

ANEXO II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FARMACIA DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y EL I.E.S. ENRIQUE FLÓREZ
Relación nominal provisional de alumnos que participarán en las prácticas tuteladas para alumnos de Formación Profesional Reglada Técnico Auxiliar de Farmacia, condicionada a la realización de la matrícula para el curso 2002-2003
  Alumno DNI
1. CASQUETE LOZANO, Laura. 13.168.183-Q
2. HOYO RODRÍGUEZ, Rebeca Del. 13.168.006-T
3. IZQUIERDO RUIZ, Felicidad. 71.275.512-F
4. IZQUIERDO GIL, Noelia. 71.277.787-M
5. MARTÍN DIMAS, Valentín. 6.519.940-S
6. PEREDA MARTÍNEZ, Marta. 71.278.189-Q
7. PÉREZ MARTÍN, Mónica. 71.279.561-P
8. RAMOS ORCAJO, Alicia. 71.280.154-A
9. RIAÑO MIERA, Tania. 71.278.888-W

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