Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6670

Orden FOM/735/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica el titular de la autorización concedida por la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de Castellón, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12778 a 12779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-6670

TEXTO ORIGINAL

Por Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, se autorizó a la Diputación Provincial de Castellón la construcción del Aeropuerto de Castellón, declarándolo de interés general del Estado y fijando el modo de gestión de sus servicios, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y en el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.

Posteriormente, el artículo 100 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado el citado artículo 43 de la Ley 48/1960, que ha quedado redactado como sigue:

«Las Administraciones públicas territoriales y las personas y entidades particulares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, deberán obtener una autorización previa, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Fomento, para construir o participar en la construcción de aeropuertos de interés general. En tales casos, podrán conservar la propiedad del recinto aeroportuario y participar en la explotación de las actividades que dentro del mismo se desarrollen en los términos que se establezcan».

En este nuevo marco legal, la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat Valenciana han constituido una sociedad pública, con participación igual de ambas instituciones, directa o indirecta, denominada «Aeropuerto de Castellón, S. L.», para la construcción y explotación del aeropuerto de Castellón. Además la Diputación Provincial de Castellón ha otorgado a dicha sociedad la concesión de los terrenos sobre los que ha de construirse el referido aeropuerto de Castellón por un plazo de 90 años.

Con lo anterior la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat Valenciana pretenden que sea dicha sociedad la que desarrolle el proyecto aeroportuario de Castellón en la misma ubicación y en las exactas mismas condiciones que debía desarrollarlo inicialmente la Diputación Provincial de Castellón, ya que la citada sociedad asumirá todos los condicionamientos formulados por las Autoridades estatales competentes en materia aeroportuaria y de navegación aérea, así como de medio ambiente, en los mismos términos que lo hizo la dicha Diputación Provincial.

Consecuentemente, en fecha 14 de marzo de 2003 por la Diputación de Castellón se ha formulado solicitud de renuncia a la autorización y demás facultades que le fueron otorgadas por la referida Orden de 22 de febrero de 2002 y, simultáneamente, por la sociedad «Aeropuerto de Castellón, S. L.» se ha formulado solicitud para que se le conceda autorización para la construcción del aeropuerto de Castellón sobre terrenos de titularidad no estatal, reservados por el Plan Especial aprobado el 27 de julio de 2001 en los términos municipales de Benlloch y Villanueva de Alcolea, que dicho aeropuerto mantenga su calificación de aeropuerto de interés general y, asimismo, que se le atribuya la titularidad del Aeropuerto de Castellón y se le autorice a asumir la responsabilidad de la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 2 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad.

De esta forma, el proyecto no experimenta ninguna modificación, cambiando únicamente el sujeto titular del aeropuerto y de las competencias de construcción del mismo y de gestión de los servicios no reservados al Estado, que pasa a ser la sociedad «Aeropuerto de Castellón, S. L.». Esta sociedad se compromete a asumir todos los condicionamientos formulados por las Autoridades estatales competentes respecto de la construcción y a la explotación del aeropuerto y de modo particular las exigencias que la Declaración de Impacto Ambiental, que con resultado favorable emitió el Ministerio de Medio Ambiente, mediante Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, impuso a la Diputación Provincial de Castellón como promotora del proyecto.

Por otra parte, una vez concedido el cambio de titular, será la sociedad «Aeropuerto de Castellón, S. L.» la que se relacionará en adelante con las autoridades del Ministerio de Fomento y con la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA) para todos los aspectos relacionados con este aeropuerto y quien acordará con AENA las condiciones de provisión y pago de los servicios reservados al Estado, en función de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades.

Visto lo solicitado por la Diputación Provincial de Castellón y, simultáneamente, por la sociedad «Aeropuerto de Castellón, S. L.», considerando que es conforme con lo que actualmente se dispone por el artículo 43 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.

Aceptar la renuncia efectuada por la Diputación Provincial de Castellón a la autorización y demás facultades que se le otorgaron por la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero.

Segundo.

Modificar la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero a los efectos de que las referencias que en la misma se hacen a la Diputación Provincial de Castellón se entiendan realizadas a la sociedad pública «Aeropuerto de Castellón, S. L.», en tanto constituida por la Generalitat Valencia y la Diputación Provincial de Castellón, con participación igual de ambas instituciones, directa o indirecta, en su capital social.

Madrid, 31 de marzo de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid