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Documento BOE-A-2003-6594

Real Decreto 323/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, del Centre d'Estudis d'Economia i Empresa, de la Universidad Oberta de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12699 a 12699 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-6594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/03/14/323

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Oberta de Cataluña, reconocida como universidad privada por la Ley 3/1995, del Parlamento de Cataluña, ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, del Centre d’Estudis d’Economia i Empresa, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Universidades y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1592/1999, de 15 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en sus desarrollos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, del Centre d’Estudis d’Economia i Empresa, de la Universidad Oberta de Cataluña, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Universidades y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 30 de octubre de 2002.

2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y la Universidad Oberta de Cataluña proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Oberta de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 14 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/03/2003
  • Fecha de publicación: 02/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ciencias del Trabajo
  • Homologación de títulos académicos
  • Universidad Oberta de Cataluña

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