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Documento BOE-A-2003-5583

Acuerdo de 18 de marzo de 2003 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de los Juzgados que se citan entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2003, páginas 10777 a 10778 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-5583

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326,

327, 329.1, y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de Julio, del Poder Judicial, y 180, 181, 182, 183, 186 y 187.1

del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial;

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,

en su reunión del día 18 de marzo de 2003, ha acordado anunciar

concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre

miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las

siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos

b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser

promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado

el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso

sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres

años desde la fecha de nombramiento.

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años

desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema

o el momento de su nombramiento.

Segunda.-Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia

voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan

obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión

definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período

de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo

y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los Jueces rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia

voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este

concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos

dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen

el mejor puesto escalafonal.

Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua

oficial y del Derecho civil especial o foral propios de las Comunidades

Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110,112

y 114 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el

Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués

de la Ensenada numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación del presente

concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no

aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual

que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el

plazo anterior.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del

Registro General 91/700.63.58), con obligación de cursar la instancia

por escrito simultáneamente debiendo tener ésta su entrada en

el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales

siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.

De no hacerse así , la solicitud, desistimiento o modificación

carecerán de validez.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las

Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes

de ser certificadas.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín

Oficial del Estado del día 3 de mayo de 1995, como anexo al

Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud

Séptima.-Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá

interponerse Recurso de Alzada o de Revisión, en su caso, ante

el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del

mismo en el Boletín Oficial del Estado, por los motivos y formas

que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Purchena.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Arcos de la

Frontera n. 3.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Priego de

Códoba.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Villacarrillo n. 2,

con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Monzón n. 2.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Mieres n. 1.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Nules n. 2.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Segorbe, con

funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Salas de los

Infantes, con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 1 de Martorell, con

funciones de Registro Civil.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de El Vendrell n. 2.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Castuera n. 1.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Castuera n. 2, con

funciones de Registro Civil.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Almendralejo n. 1.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Don Benito n. 2,

con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Caravaca de la

Cruz n. 1.

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción único de Haro, con

funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 1 de Irún, con

funciones de Registro Civil.

Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción n. 3 de Irún.

Madrid 18 de marzo de 2003.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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