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Documento BOE-A-2003-46

Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de playas y el borde marítimo al sur de Ceuta", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2003, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-46

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Recuperación de playas y el borde marítimo al sur de Ceuta» se encuentra comprendido en el apartado e) del grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 24 de junio de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Recuperación de playas y el borde marítimo al sur de Ceuta», cuya descripción figura en el anexo, consiste, fundamentalmente, en la regeneración de las playas de La Ribera y del Chorrillo. Para la primera de ellas se construirán sendos espigones en sus extremos y se aportarán 175.000 metros cúbicos de arena. La actuación en la playa en la playa del Chorrillo consiste en reforzar el espigón existente en el extremo de poniente y en el adelantamiento de la línea de orilla en unos 15 metros mediante el aporte de 175.000 metros cúbicos de arena.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Consejería de Obras Públicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Ayuntamiento de Ceuta, Cofradía de Pescadores de Ceuta, Colectivo Ecologista Ceutí «Algamar» y Ecologistas en Acción. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Recuperación de playas y el borde marítimo al sur de Ceuta».

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en la Ciudad Autónoma de Ceuta. En este caso, dicho órgano manifestará su conformidad en el sentido de que las extracciones no afectan a zonas propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria para su integración en la Red Natura 2000.

Asimismo, de acuerdo con la recomendación de la Consejería de Medio Ambiente, se realizará un estudio detallado sobre la presencia de la especie Patella ferruginea en la zona de actuación, en particular en los espigones de la playa del Chorrillo cuya posible demolición está contemplada en el proyecto. Este estudio, que deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, contará con la conformidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y de las conclusiones del mismo se decidirá la conveniencia de proceder a demoler dichos espigones y, en su caso, la forma de hacerlo.

Madrid, 10 de diciembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Descripción del proyecto:

La zona litoral del sur de Ceuta no admite la formación de playas

naturales de cierta calidad, a causa de sus propias características geomorfológicas. Esto motiva que en la zona objeto de actuación exista un déficit de protección de la zona litoral, incluyendo en ella tanto las zonas de la muralla que quedan expuestas a la acción del oleaje como las viviendas e infraestructuras que actualmente son objeto de utilización por parte de la población. Asimismo, el uso lúdico de estas zonas se encuentra limitado, tanto por la falta de arena como por la naturaleza de los fondos próximos a la línea de orilla.

La obra marítima prevista contempla tres actuaciones:

Playa de La Ribera. Consiste en la construcción de dos espigones en los extremos la playa. El espigón del extremo de levante tendrá una alineación curva, sensiblemente perpendicular a la costa, sin llegar a alcanzar la batimétrica -6 metros. El otro espigón, que será sumergido, alcanzará una profundidad aproximada de 6,5 metros. La actuación se complementa con el aporte de unos 175.000 metros cúbicos de arena.

Playa del Chorrillo. El propósito fundamental de esta actuación es asegurar el perfil transversal de la playa el mayor tiempo posible. La solución propuesta consiste en desplazar la línea de orilla unos 15 metros hacia el mar, mediante el aporte de 175.000 metros cúbicos de arena. Está previsto también reforzar el espigón existente en el extremo de poniente. En cuanto a los dos espigones intermedios existentes, dada su poca utilidad, podrían ser desmontados, en cuyo caso se utilizarían estos materiales en el espigón de la playa de La Ribera.

Dragado de arena. Basándose en el «Estudio Geofísico Marino en la Costa de Ceuta», realizado en 1994, se han seleccionado cinco posibles zonas para la obtención del material de aportación para las playas. Los sondeos realizados ponen de manifiesto la idoneidad de los sedimentos en tres de las zonas analizadas, no detectándose en ninguna de ellas la presencia de hábitats de interés o de especies protegidas.

Consultas realizadas:

A continuación se resume el contenido de la única contestación recibida a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Consejería de Medio Ambiente.

Señala que la obtención de materiales podría afectar a la zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria «Zona marítimo-terrestre del Monte Hacho» y a la Zona de Especial Protección para las Aves «Acantilados del Monte Hacho». Así mismo, menciona la presencia de la especie Patella ferruginea, catalogada como «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas e incluida en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, en los espigones de la playa del Chorrillo.

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