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Documento BOE-A-2003-4469

Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el INIA para el desarrollo de cubiertas vegetales a partir de gramíneas seleccionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8617 a 8619 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-4469

TEXTO ORIGINAL

El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte, el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, nombrado mediante Decreto de la Presidencia de la Junta, D7/2000, de 28 de abril («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 29), y el Presidente de «Agrosa Semillas Selectas S. A.» (AGROSA), en representación de esta empresa, han formalizado, con fecha 27 de enero de 2003, un Convenio de Colaboración para el desarrollo de cubiertas vegetales a partir de gramíneas seleccionadas, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2003.‒El Director general, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y «Agrosa Semillas Selectas Sociedad Anónima» para el desarrollo de cubiertas vegetales a partir de gramíneas seleccionadas

En Madrid a 27 de enero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas en su calidad de Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo la Consejería) con código de identificación fiscal S-4111001-F, nombrado mediante decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 7/2000, de 28 de abril («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 29), en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte el señor don Manuel Rojo Rojo, Presidente de «Agrosa Semillas Selectas, Sociedad Anónima» (en lo sucesivo AGROSA) con código de identificación fiscal A-19154418 y sede en Camino de Cáritas, sin número, 19240 Jadraque (Guadalajara), actuando en representación de esta empresa conforme a los poderes otorgados ante el Notario de Guadalajara don Santiago María Cardelús Muñoz-Seca, con fecha 7 de julio de 1995.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INIA es un Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo, según el artículo 1 del Estatuto del INIA aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica, según Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio. Que tal como se recoge en el Estatuto mencionado actúa en el ejercicio de las competencias que en materia de investigación le confiere.

Segundo.

Que la Consejería, adscrita a la Junta de Andalucía, actúa en el ejercicio de la competencia de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y conforme al Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, tiene atribuidas las competencias en materia de investigación agraria.

Tercero.

Que entre las actividades que realiza AGROSA se incluye las de producción y selección de semillas de cereales, leguminosas y forrajeras, por lo que está capacitada para desarrollar proyectos de selección de variedades de gramíneas.

Cuarto.

Que la erosión de los suelos es uno de los problemas más graves que afectan a los cultivos leñosos, cuya superficie total en España se aproxima a 5.000.000 ha. Considerando solamente el olivar en Andalucía (1.400.000 ha, aproximadamente) y teniendo en cuenta que los estudios realizados estiman una perdida anual de suelo vegetal importante se llega a la conclusión de la necesidad de establecer medidas que reduzcan este fenómeno, si se quiere evitar el avance inexorable del proceso de desertización.

Quinto.

Que los sistemas de cubiertas vegetales vivas, establecidas en el olivar, han demostrado su bondad puesto que, además de reducir drásticamente las pérdidas de suelo, mejoran las propiedades de éste, facilitan un mejor aprovechamiento del agua de lluvia, permiten el acceso a los campos con el suelo húmedo, conservan y enriquecen la fauna y mesofauna propias del lugar y, como consecuencia de todo esto, aseguran la productividad de los olivos. Este tipo de cubiertas también son de gran efectividad en taludes de obras de infraestructuras (ferrocarriles, autopistas etc.), recubrimiento de escombreras y recuperación de suelos degradados.

Sexto.

Que el INIA cuenta con una importante colección de gramíneas silvestres españolas, recolectadas a partir de poblaciones naturales heterogéneas, manteniendo su estructura genética original, y de este modo han sido multiplicadas y conservadas. La colección, constituida por más de 1200 muestras poblacionales, ha sido fruto del trabajo de muchos años y de una ardua tarea de prospección y recolección por todo el territorio nacional, insular y peninsular. Incluye, hasta la fecha, 30 géneros y 100 especies, tanto anuales como perennes y ha recibido la alabanza de expertos nacionales e internacionales, tanto por su potencial genético como por su modo de recolección y mantenimiento.

Séptimo.

Que el INIA ha desarrollado, a lo largo de muchos años, varios proyectos de investigación, para la evaluación y selección genética de este material vegetal, con fines de utilización, habiendo obtenido distintas selecciones con mínimos requerimientos de cultivo, no invasoras, con pocos requerimientos de agua y fertilización y de fácil germinación y homogeneidad de ciclo. En estas obtenciones ha contado con la colaboración de la Consejería en el marco de dos proyectos coordinados de investigación, pertenecientes al programa de «Mejora de la Calidad del Aceite de Oliva»

Octavo.

Que la Consejería, el INIA y AGROSA están interesados en la realización de un proyecto de desarrollo para evaluar varias de las selecciones de gramíneas silvestres, antes citadas, con el fin de conocer las que son adecuadas para su utilización como cubiertas en tierras de olivar, seleccionar las más eficaces en la lucha contra la erosión, optimizar los costes de mantenimiento y ampliar su perdurabilidad. Este trabajo permitiría también establecer un manejo standard para las cubiertas y su aplicación a otros cultivos leñosos o infraestructuras.

Noveno.

Que para realizar las actividades del citado proyecto, además de personal investigador experto en mejora genética, es necesario disponer de parcelas de ensayo en olivares en Andalucía y Región Centro, de mano de obra, y de maquinaria adecuada para la siembra y recolección de los materiales a multiplicar. Dado que la Consejería y el INIA no cuentan con gran parte de estos medios, la colaboración con AGROSA, que dispone de ellos, es el camino adecuado para acometer el proyecto con garantía de éxito.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la realización del «Proyecto de ensayos de variedades de gramíneas para su utilización como cubiertas vegetales en la lucha contra la erosión de los suelos» de acuerdo con el Plan de Trabajos que se describe en el anexo al presente Convenio.

Segunda. Actuación de las partes en el proyecto.

El programa previsto es de tres años, incluyendo las actividades siguientes:

Actividades de AGROSA: Bajo la responsabilidad de AGROSA se realizarán las siguientes actividades anuales:

a) Recolección manual, trillado, embolsado etc. de los materiales sembrados en las parcelas de ensayos de selecciones, situadas en la finca La Canaleja. Se incluye, en caso necesario, la puesta a punto y modificación de la maquinaria de trilla y limpieza de semillas.

b) Realización de los ensayos de campo en Andalucía y en la Región Centro, en los años 1.º y 2.º y 3.ª de 10 variedades en cada ensayo, con 4 repeticiones.

c) Multiplicación en fajas de 10 líneas seleccionadas para disponer del material necesario para la realización de ensayos posteriores, o en su caso, para enviar al Registro de Variedades Vegetales. Se incluye la siembra, depuración, limpieza de malas hierbas, recolección, trilla etc.

d) Pago al INIA de los gastos que se generen por las actuaciones del grupo investigador de este organismo.

Actividades del INIA: El grupo de investigación del INIA se encargará, a tiempo parcial, de la dirección del Proyecto, de la elección de las 10 líneas con las que se va a trabajar, de la supervisión de los ensayos en Andalucía y Región Centro y del mantenimiento en La Canaleja de semilla base o élite.

Actividades de la Consejería: Colaborará con el grupo de investigación del INIA en la supervisión de los ensayos de Andalucía.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica de las actividades del Proyecto, especificadas en el Anexo al presente Convenio para el plazo de duración del mismo, es de sesenta y ocho mil veinte euros (68.020 euros).

Esta cantidad se distribuye entre las partes de la forma siguiente:

Campaña Aportaciones (euros)

Total

Convenio

Euros

INIA Consejería Agrosa
Costes del personal propio Trabajos en la Canaleja Ensayos Multiplicación de semillas Pago al INIA Total
2002-03. 9.000 2.300 2.700 5.760 2.000 2.250 12.710 24.010
2003-04. 9.000 2.300 2.700 5.760 2.000 2.250 12.710 24.010
2004-05. 9.000 2.300 2.700 2.880 2.000 1.120 8.700 20.000
  Total. 27.000 6.900 8.100 14.400 6.000 5.620 34.120 68.020
Cuarta. Pagos entre las partes.

AGROSA pagará al INIA la cantidad de cinco mil seiscientos veinte euros (5.620 euros) en concepto de financiación de los gastos de viaje y material fungible, generados por las actividades que le corresponden al grupo de investigación. Esta cantidad se distribuirá de la forma siguiente:

2.250 euros en el mes siguiente de la firma del presente Convenio.

2.250 euros en octubre de 2003.

1.120 euros en octubre de 2004.

Los pagos se realizarán mediante transferencia a la cuenta 0182-2370-46-0200203535 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, Serrano, 37, 28001 Madrid, a nombre del INIA.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento del Convenio se realizará mediante una Comisión de Seguimiento responsable de la supervisión de los trabajos desarrollados en el mismo, de las decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas, de las decisiones referentes a las líneas que deben ser inscritas y de la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Proyecto.

Esta Comisión, formada por un representante de cada parte y un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía, se reunirá una vez al año y siempre que las necesidades lo requieran, a petición de cualquiera de las partes.

Sexta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a las otras partes del desarrollo del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución de los mismos.

Cualquier información a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio, deberá realizarse con autorización expresa de las otras partes y haciendo mención a la existencia del Convenio.

Séptima. Propiedad de los resultados y u.so de los mismos.

Se establece que los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares las partes en la proporción siguiente:

La Consejería: 25 por 100.

El INIA: 25 por 100.

AGROSA: 50 por 100.

Los beneficios que pueda recibir el INIA por la comercialización de estos resultados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y las partes mantendrán confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La posible publicación de los resultados, en revistas científicas o de divulgación, necesitará del permiso por escrito y expreso de las partes.

Dado que el Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA) de la Alameda del Obispo, dependiente de la Junta de Andalucía, ha realizado y está realizando otros ensayos sobre la materia objeto del convenio, las limitaciones a la publicación de los resultados afectará exclusivamente a los obtenidos con los ensayos financiado por el presente convenio.

Octava. Registro y protección de los resultados.

La protección de los resultados mediante inscripción en los Registros, ya sea en España como en la UE, será decisión de la Comisión de Seguimiento, a la vista del comportamiento de las variedades en las zonas de ensayo.

Las tasas y demás costes de solicitud y mantenimiento en los registros, serán sufragadas por los solicitantes en la misma proporción en que participan en la propiedad de la variedad, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula anterior.

Novena. Régimen de personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Décima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, tendrá una duración de tres años. No obstante, podrá ser prorrogado, cada vez por dos años, hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna Acta de Prorroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, por acuerdo expreso de las partes.

Undécima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, en el caso de incumplimiento de alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo, lo que deberá comunicarse a las otras partes fehacientemente, previa audiencia de las mismas y con, al menos, un mes de antelación.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en los artículos 3.1.c) y 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán sometidas, de no resolverse pacíficamente por la Comisión de Seguimiento, a la fiscalización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.‒El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.‒El Presidente de «Agrosa Semilla Selectas, Sociedad Anónima», Manuel Rojo Rojo.

ANEJO
Protocolo técnico

1. Antecedentes.

2. Objetivos.

3. Plan de trabajo.

4. Presupuesto.

1. Antecedentes

El grupo de investigación de mejora genética vegetal, liderado por la Doctora doña María Consuelo Soler Llinares, del Departamento de Biotecnología del INIA, ha venido trabajando sobre gramíneas silvestres y está familiarizado con las técnicas de su manejo, multiplicación, evaluación y selección genética.

Durante los últimos quince años las líneas de trabajo en las que el grupo ha centrado su actuación se pueden resumir en los siguientes apartados:

a) Formación de una importante colección de gramíneas silvestres españolas, recolectadas a partir de poblaciones naturales, manteniendo su estructura genética original, y de este modo han sido multiplicadas y conservadas.

b) La colección, constituida por más de 1200 muestras poblacionales, ha sido fruto del trabajo de muchos años y de una ardua tarea de prospección y recolección por todo el territorio nacional, insular y peninsular. Incluye, hasta la fecha más de 30 géneros y más de 100 especies, tanto anuales como perennes y ha recibido la alabanza de expertos nacionales e internacionales, tanto por su potencial genético como por su modo de recolección y mantenimiento.

c) Su modo de recolección y mantenimiento (Hawkes, 1987), permite conservar una parte significativa de la riqueza genética de cada población, conocer cómo está estructurada y detectar la presencia de genes de interés y sus frecuencias alélicas en la población. Todo ello aumenta considerablemente su valor con fines de selección y mejora

d) Estudio y cuantificación de la variabilidad genética de las poblaciones, origen de esta variabilidad y su relación con factores ambientales.

e) Diferenciación genética entre las poblaciones.

f) Estudio del comportamiento en campo de estos materiales, de sus características y de sus posibilidades de utilización.

g) Elección de las poblaciones más favorables y selección genética en cada una de ellas, eligiendo el método más adecuado de acuerdo con la variabilidad que encerraban. De este modo, se han conseguido materiales lo suficientemente homogéneos para ser considerados variedades.

Por otro lado, en el marco del Programa de «Mejora de la calidad del Aceite de oliva», gestionado por el INIA hasta el año 2000 y posteriormente por la Junta de Andalucía, ha contado con la colaboración de grupos de la Consejería para la implantación y control de ensayos realizados en esa Comunidad, disponiendo actualmente de líneas favorables para ser explotadas como cubiertas vegetales en olivar.

2. Objetivos

Mediante la realización de este proyecto se pretende:

a) Seleccionar entre una serie de variedades de gramíneas, obtenidas a partir de poblaciones naturales autóctonas, aquéllas que sean más adecuadas para ser utilizadas como cubiertas vegetales en el olivar (y por extensión también en otros cultivos arbóreos mediterráneos con problemas de erosión en el suelo).

b) Determinar las condiciones agronómicas y de cultivo con las que se debe de trabajar para el mejor rendimiento y aprovechamiento económico del material vegetal, con especial interés en las selecciones que mejor se adapten al uso de maquinaria para la siembra y recolección.

3. Plan de trabajo

El programa previsto es de tres años, incluyendo las actividades siguientes:

3.1 Trabajos de campo: Bajo la responsabilidad de AGROSA se realizarán las siguientes actividades anuales:

e) Recolección manual, trillado, embolsado etc. de los materiales sembrados en las 300 parcelas de ensayos de selecciones situadas en la finca La Canaleja. Se incluye, en caso necesario, la puesta a punto y modificación de la maquinaria de trilla y limpieza de semillas.

f) Realización de los ensayos de campo en Andalucía y en la Región Centro en los años 1.º, 2.º y 3.ª de 10 variedades en cada ensayo, con 4 repeticiones.

g) Multiplicación en fajas de 10 líneas seleccionadas para disponer de del material necesario para la realización de ensayos posteriores, o en su caso, para enviar al Registro de Variedades Vegetales. Se incluye la siembra, depuración, limpieza de malas hierbas, recolección, trilla, etc.

3.2 Actividades del INIA: El grupo de investigación liderado por la Doctora Soler se encargará, a tiempo parcial, de la dirección del Proyecto, de la elección de las líneas a estudiar, de la supervisión de los ensayos y del mantenimiento en La Canaleja de semilla base o elite.

3.3 Actividades de la Consejería: Este organismo pondrá a disposición del Convenio la colaboración a tiempo parcial de la Doctora doña Milagros Saavedra o personal técnico de su equipo, que ha participado en los dos proyectos de investigación del Programa de mejora de la Calidad del aceite de oliva que se han citado.

4. Presupuesto del proyecto

La valoración económica del Proyecto, desglosada según las aportaciones de cada una de las partes, es la siguiente:

Campaña Aportaciones (euros)

Total

Convenio

Euros

INIA Consejería Agrosa
Costes del personal propio Trabajos en la Canaleja Ensayos

Multiplicación

de semillas

Pago al INIA Total
2002-03. 9.000 2.300 2.700 5.760 2.000 2.250 12.710 24.010
2003-04. 9.000 2.300 2.700 5.760 2.000 2.250 12.710 24.010
2004-05. 9.000 2.300 2.700 2.880 2.000 1.120 8.700 20.000
  Total. 27.000 6.900 8.100 14.400 6.000 5.620 34.120 68.020

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