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Documento BOE-A-2003-3987

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 7765 a 7769 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial de Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2002) (código de Convenio número 9904615), que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2003, por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, ACAES, FES Y AMPES, y las sindicales UGT, CC.OO. y USO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 2003)

Preámbulo

Una vez conocido por las partes el Índice de Precios al Consumo, correspondientes al ejercicio de 2002, se procede a la revisión económica del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo pactado en los artículos 73 y 74 del mismo:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo

Artículo 36. Desplazamientos.

El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2003 a razón de 0,20 euros (33 pesetas).

Artículo 37. Importe de las dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante el año 2003:

  Euros Pesetas
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 7,76 1.291
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 14,30 2.379
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 13,12 2.183
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 26,22 4.363
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de... 20,84 3.467
Artículo 42. Horas extraordinarias.

Para las categorías del Personal Operativo, de Transporte de Fondos y de Vigilancia, el importe de las horas extraordinarias para el año 2003, será el que figura en el vigente Convenio Colectivo.

Para el resto de categorías laborales, los importes de las horas extras serán los indicados en la tabla siguiente:

Tabla actualización horas extras año 2003

Categorías Valor hora extra
Laborables Festivas
Euros Pesetas Euros Pesetas
Personal Administrativo        
A) Administrativos:        
Jefe de Primera. 9,03 1.502 11,92 1.983
Jefe de Segunda. 8,53 1.419 11,24 1.870
Oficial de Primera. 7,48 1.245 9,84 1.637
Oficial de Segunda. 7,19 1.196 9,46 1.574
Azafata. 6,70 1.115 8,81 1.466
Auxiliar. 6,70 1.115 8,81 1.466
Telefonista. 5,87 977 7,75 1.289
Aspirante. 5,11 850 6,71 1.116
B) Técnicos y especialistas de oficina:        
Programador de Ordenador. 9,04 1.504 11,92 1.983
Operador/Grabador de Ordenador. 7,48 1.245 9,84 1.637
Delineante Proyectista. 8,53 1.419 11,24 1.870
Delineante. 7,48 1.245 9,84 1.637
C) Comerciales:        
Jefe de Ventas. 9,03 1.502 11,92 1.983
Técnico Comercial. 8,53 1.419 11,24 1.870
Vendedor. 7,74 1.288 10,18 1.694
Mandos intermedios:        
Jefe de Tráfico. 7,73 1.286 10,14 1.687
Jefe de Vigilancia. 7,73 1.286 10,14 1.687
Jefe de Cámara o Tesorería. 7,73 1.286 10,14 1.687
Jefe de Servicios. 7,73 1.286 10,14 1.687
Encargado General. 7,73 1.286 10,14 1.687
Inspector. 7,16 1.191 9,46 1.574
Personal Operativo-No habilitado:        
Operador C.R. Alarmas. 5,02 835 5,02 835
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica        
Encargado. 8,78 1.461 11,52 1.917
Oficial de Primera. 8,35 1.389 11,00 1.830
Oficial de Segunda. 7,09 1.180 9,59 1.596
Oficial de Tercera. 6,35 1.057 8,33 1.386
Ayudante de Encargado. 4,74 789 6,25 1.040
Especialista. 4,74 789 6,25 1.040
Revisor de Sistemas. 6,64 1.105 8,75 1.456
Aprendiz. 4,34 722 5,65 940
Personal de Oficios Varios        
Oficial de Primera. 7,20 1.198 9,46 1.574
Oficial de Segunda. 6,39 1.063 8,43 1.403
Ayudante. 5,62 935 7,36 1.225
Peón. 5,03 837 6,65 1.106
Aprendiz. 4,42 735 5,81 967
Limpiadora. 5,03 837 6,65 1.106
Personal Subalterno        
Conductor. 6,64 1.105 8,74 1.454
Ordenanza. 5,49 913 7,23 1.203
Almacenero. 5,49 913 7,23 1.023
Botones. 4,32 719 5,66 942
Artículo 44. Compensación de los días 24 y 31 de diciembre de 2003.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2003 una compensación económica de 54,25 euros (9.026 pesetas).

Artículo 61. Ayuda a hijos minusválidos.

En el año 2003 este complemento queda establecido en 97,54 euros (16.229 pesetas).

Artículo 70. A) Antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios, según quedó pactado en este precepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las tablas pactadas en Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2002), que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96).

En cuanto a los valores de quinquenios para 2003, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de quinquenios año 2003

Categorías Valor quinquenio
Euros Pesetas
Personal Directivo, Titulado y Técnico    
Director general. 70,03 11.652
Director Comercial. 62,81 10.451
Director Administrativo. 62,81 10.451
Director Técnico. 62,81 10.451
Director de Personal. 62,81 10.451
Jefe de Personal. 55,57 9.246
Jefe de Seguridad. 55,57 9.246
Titulado Superior. 55,57 9.246
Titulado Medio. 48,33 8.041
Delegado Provincial-Gerente. 48,33 8.041
Personal Administrativo    
A) Administrativos:    
Jefe de primera. 45,14 7.511
Jefe de segunda. 41,80 6.955
Oficial de primera. 35,58 5.920
Oficial de segunda. 33,44 5.564
Azafata. 30,09 5.007
Auxiliar. 30,09 5.007
Telefonista. 25,07 4.171
Aspirante. 21,25 3.536
B) Técnicos y especialistas de oficina:    
Analista. 55,57 9.246
Programador de Ordenador. 48,33 8.041
Operador/Grabador de Ordenador. 35,58 5.920
Delineante Proyectista. 41,80 6.955
Delineante. 35,58 5.920
C) Comerciales:    
Jefe de Ventas. 45,14 7.511
Técnico Comercial. 41,80 6.955
Vendedor. 36,77 6.118
Mandos Intermedios    
Jefe de Tráfico. 40,94 6.812
Jefe de Vigilancia. 40,94 6.812
Jefe de Servicios. 40,94 6.812
Encargado General. 40,94 6.812
Inspector. 37,61 6.258
Jefe de Cámara o Tesorería. 40,94 6.812
Personal Operativo    
a) Habilitado:    
Vigilante de Seguridad-Conductor. 32,65 5.433
Vigilante de Seguridad de Transporte. 30,27 5.037
Vigilante de Explosivos. 29,81 4.960
Vigilante de Seguridad. 29,81 4.960
b) No habilitado:    
Operador C.R. Alarmas. 25,17 4.188
Contador-Pagador. 25,17 4.188
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica    
Encargado. 47,13 7.842
Oficial de primera. 43,90 7.304
Oficial de segunda. 38,74 6.446
Oficial de tercera. 33,59 5.589
Ayudante de Encargado. 25,51 4.245
Especialista de primera. 25,51 4.245
Revisor de Sistemas. 35,63 5.928
Aprendiz. 21,82 3.631
Personal de Oficios Varios    
Oficial de primera. 37,99 6.321
Oficial de segunda. 30,07 5.003
Ayudante. 25,10 4.176
Peón. 25,10 4.176
Aprendiz. 21,27 3.539
Limpiadora. 25,10 4.176
Personal Subalterno    
Conductor. 30,43 5.063
Ordenanza. 27,60 4.592
Almacenero. 27,60 4.592
Botones. 21,27 3.539
Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

Los nuevos importes de los distintos complementos de puesto de trabajo para el año 2003, serán los siguientes:

a) Plus de peligrosidad: Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen un servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 128,42 euros (21.367 pesetas) al mes o un precio por hora de 0,79 euros (131 pesetas), con un máximo de ciento sesenta y tres horas y dieciséis minutos al mes.

Para el resto de categorías, la cuantía de este plus de peligrosidad será durante el año 2003 la que figura en el anexo salarial adjunto.

b) Plus escolta: Para 2003 se establece el plus escolta en 187,51 euros (31.199 pesetas).

c) Plus de vehículo blindado: Según anexo salarial.

d) Plus de actividad: Según anexo salarial.

e) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia o de Transporte: Este plus equivaldrá al 10 por 100 del salario base de la categoría que el trabajador ostente, según lo establecido en el Convenio.

f) Plus de Radioscopia Aeroportuaria: El nuevo importe para este plus será de 1,06 euros/hora (176 pesetas/hora), con un máximo mensual de 174,26 euros (28.995 pesetas).

g) Plus de trabajo nocturno: Los valores de hora nocturna para el año 2003, serán por los importes que indican en la siguiente tabla:

Tabla de actualización de valores horas nocturnas 2003

Categorías

Valor

hora nocturna

Euros

Pesetas
Personal Administrativo    
A) Administrativos:    
Jefe de primera. 1,20 200
Jefe de segunda. 1,09 181
Oficial de primera. 0,93 155
Oficial de segunda. 0,89 148
Azafata. 0,79 131
Auxiliar. 0,79 131
Telefonista. 0,66 110
Aspirante. 0,56 93
B) Técnicos y especialistas de oficina:    
Programador de Ordenador. 1,28 213
Operador/Grabador de Ordenador. 0,93 155
Delineante Proyectista. 1,08 180
Delineante. 0,93 155
C) Comerciales:    
Jefe de Ventas. 1,20 200
Técnico Comercial. 1,09 181
Vendedor. 0,96 160
Mandos Intermedios    
Jefe de Tráfico. 1,07 178
Jefe de Vigilancia. 1,07 178
Jefe de Servicios. 1,07 178
Encargado General. 1,07 178
Inspector. 1,02 170
Jefe de Cámara o Tesorería. 1,07 178
Personal Operativo    
a) Habilitado:    
Vigilante de Seguridad-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor. 0,95 158
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. 0,86 143
Vigilante de Seguridad. 0,85 141
Vigilante de Explosivos. 0,85 141
b) No habilitado:    
Operador C.R. Alarmas. 0,67 111
Contador-Pagador. 0,72 120
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica    
Encargado. 1,24 206
Oficial de primera. 1,14 190
Oficial de segunda. 1,02 170
Oficial de tercera. 0,89 148
Ayudante de Encargado. 0,67 111
Especialista de primera. 0,67 111
Revisor de Sistemas. 0,93 155
Aprendiz. 0,58 97
Personal de Oficios Varios    
Oficial de primera. 1,01 168
Oficial de segunda. 0,78 130
Ayudante. 0,66 110
Peón. 0,66 110
Aprendiz. 0,56 93
Limpiadora. 0,66 110
Personal Subalterno    
Conductor. 0,79 131
Ordenanza. 0,72 120
Almacenero. 0,72 120
Botones. 0,56 93

h) Plus fin de semana y festivos: El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos será de 0,69 euros (115 pesetas).

i) Plus de residencia de Ceuta y Melilla: Este plus equivale al 25 por 100 del salario base, según anexo salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.

Artículo 72. a) Plus de distancia y transporte.

Su cuantía anual para 2003 se establece en 1.102,60 euros (183.457 pesetas) y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial.

Artículo 72. b) Plus de mantenimiento de vestuario.

Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las retribuciones.

Según anexo salarial.

Artículo 74. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

Para el año 2003 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:

  V. seguridad sin arma V. seguridad con arma
Euros/hora Pesetas Euros/hora Pesetas
Coste/hora Convenio. 11,76 1.957 13,11 2.181
Coste hora nocturnidad. 1,15 191 1,15 191
Coste hora de fin de semana/festivo. 0,93 155 0,93 155
Antigüedad:        
*c/ trienios. 0,29 48 0,29 48
c/ quinquenios. 0,33 55 0,33 55
Artículo 76. Premio de vinculación.

Para el año 2003, se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada.

  Euros Pesetas
A los sesenta años. 5.937,99 987.998
A los sesenta y un años. 5.625,47 935.999
A los sesenta y dos años. 5.312,94 883.999
A los sesenta y tres años. 5.000,42 832.000
ANEXO SALARIAL
Tabla de retribuciones 2003
Categorías Salario base Plus peligrosidad Plus vehículo blindado Plus actividad Plus transporte Plus vestuario Total
Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
Personal Directivo, Titulado y Técnico                            
Director general. 1.420,38 236.331 73,51 12.231 1.493,89 248.562
Director Comercial. 1.281,47 213.219 73,51 12.231 1.354,98 225.450
Director Administrativo. 1.281,47 213.219 73,51 12.231 1.354,98 225.450
Director Técnico. 1.281,47 213.219 73,51 12.231 1.354.98 225.450
Director de Personal. 1.281,47 213.219 73,51 12.231 1.354,98 225.450
Jefe de Personal. 1.142,53 190.101 73,51 12.231 1.216,04 202.332
Jefe de Seguridad. 1.142,53 190.101 73,51 12.231 1.216,04 202.332
Titulado Superior. 1.142,53 190.101 73,51 12.231 1.216,04 202.332
Titulado Medio. 1.003,57 166.980 73,51 12.231 1.077,08 179.211
Delegado Provincial-Gerente. 1.003,57 166.980 73,51 12.231 1.077,08 179.211
Personal Administrativo                            
A) Administrativos:                            
Jefe de primera. 941,94 156.726 61,63 10.254 73,51 12.231 1.077,08 179.211
Jefe de segunda. 877,75 146.045 70,26 11.690 73,51 12.231 1.021,52 169.967
Oficial de primera. 758,33 126.175 87,78 14.605 73,51 12.231 919,62 153.012
Oficial de segunda. 717,15 119.324 91,90 15.291 73,51 12.231 882,56 146.846
Azafata. 652,90 108.633 100,58 16.735 73,51 12.231 826,99 137.600
Auxiliar. 652,90 108.633 100,58 16.735 73,51 12.231 826,99 137.600
Telefonista. 556,45 92.585 113,66 18.911 73,51 12.231 743,62 123.728
Aspirante. 482,98 80.361 103,77 17.266 73,51 12.231 660,26 109.858
B) Técnicos y especialistas de oficina:                            
Analista. 1.142,53 190.101 73,51 12.231 1.216,04 202.332
Programador de Ordenador. 1.003,57 166.980 73,51 12.231 1.077,08 179.211
Operador/Grabador de Ordenador. 760,90 126.603 85,21 14.178 73,51 12.231 919,62 153.012
Delineante Proyectista. 877,75 146.045 70,26 11.690 73,51 12.231 1.021,52 169.967
Delineante. 760,90 126.603 85,21 14.178 73,51 12.231 919,62 153.012
C) Comerciales:                            
Jefe de Ventas. 941,94 156.726 61,63 10.254 73,51 12.231 1.077,08 179.211
Técnico Comercial. 877,75 146.045 70,26 11.690 73,51 12.231 1.021,52 169.967
Vendedor. 781,37 130.009 83,26 13.853 73,51 12.231 938,14 156.093
Mandos Intermedios                            
Jefe de Tráfico. 883,39 146.984 7,09 1.180 73,51 12.231 62,79 10.447 1.026,78 170.842
Jefe de Vigilancia. 883,39 146.984 7,09 1.180 73,51 12.231 62,79 10.447 1.026,78 170.842
Jefe de Servicios. 883,39 146.984 7,09 1.180 73,51 12.231 62,79 10.447 1.026,78 170.842
Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado. 883,39 146.984 7,09 1.180 73,51 12.231 62,79 10.447 1.026,78 170.842
Encargado General. 883,39 146.984 7,09 1.180 73,51 12.231 62,79 10.447 1.026,78 170.842
Inspector. 835,67 139.044 16,31 2.714 73,51 12.231 62,79 10.447 988,28 164.436
Personal Operativo                            
a) Habilitado:                            
Vigilante de Seguridad Transporte Conductor. 789,32 131.332 128,42 21.367 62,58 10.412 73,51 12.231 72,44 12.053 1.126,27 187.396
Vigilante de Seguridad Transporte Explosivos. 789,32 131.332 128,42 21.367 62,58 10.412 73,51 12.231 72,44 12.053 1.126,27 187.396
Vigilante Seguridad de Transporte. 752,33 125.177 128,42 21.367 62,58 10.412 73,51 12.231 72,44 12.053 1.089,28 181.241
Vigilante Seguridad Transporte Explosivos. 752,33 125.177 128,42 21.367 62,58 10.412 73,51 12.231 72,44 12.053 1.089,28 181.241
Vigilante de Seguridad. 712,45 118.542 73,51 12.231 70,00 11.647 855,96 142.420
Vigilante de Explosivos. 712,45 118.542 132,35 22.021 73,51 12.231 70,00 11.647 988,31 164.441
b) No habilitado:                            
Operador C.R. Alarmas. 566,55 94.266 73,51 12.231 40,68 6.769 680,74 113.266
Contador-Pagador. 667,71 111.098 73,51 12.231 42,65 7.096 783,87 130.425
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica                            
Encargado. 992,48 165.135 73,51 12.231 43,52 7.241 1.109,51 184.607
Oficial de primera. 929,81 154.707 73,51 12.231 43,52 7.241 1.046,84 174.180
Oficial de segunda. 829,74 138.057 73,51 12.231 46,96 7.813 950,21 158.102
Oficial de tercera. 730,52 121.548 73,51 12.231 58,76 9.777 862,79 143.556
Ayudante de Encargado. 581,40 96.737 73,51 12.231 71,00 11.813 725,91 120.781
Especialista. 581,40 96.737 73,51 12.231 71,00 11.813 725,91 120.781
Revisor de Sistemas. 769,90 128.101 73,51 12.231 52,12 8.672 895,53 149.004
Aprendiz. 500,90 83.343 73,51 12.231 21,99 3.659 596,40 99.233
Personal de Oficios Varios                            
Oficial de primera. 804,82 133.911 61,22 10.186 73,51 12.231 939,55 156.328
Oficial de segunda. 652,52 108.570 73,18 12.176 73,51 12.231 799,21 132.977
Ayudante. 555,42 92.414 86,89 14.457 73,51 12.231 715,82 119.102
Peón. 555,42 92.414 31,30 5.208 73,51 12.231 660,23 109.853
Aprendiz. 483,68 80.478 33,58 5.587 73,51 12.231 590,77 98.296
Limpiadora. 555,42 92.414 31,30 5.208 73,51 12.231 660,23 109.853
Personal Subalterno                            
Conductor. 661,43 110.053 112,84 18.775 73,51 12.231 69,19 11.512 916,97 152.571
Ordenanza. 605,46 100.740 23,05 3.835 73,51 12.231 702,02 116.806
Almacenero. 605,46 100.740 23,05 3.835 73,51 12.231 702,02 116.806
Botones. 483,92 80.518 19,53 3.250 73,51 12.231 576,96 95.998

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2003
  • Fecha de publicación: 26/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-3480).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

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