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Documento BOE-A-2003-3103

Resolución de 24 de enero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso 2001/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2003, páginas 6179 a 6181 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-3103

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 25) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, y establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.

En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he resuelto:

Primero.

1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18.03.423A.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1.200 euros.

Segundo.

Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2001/2002, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo, acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad.

Tercero.

Las inscripciones, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad, se presentarán hasta el día 1 de marzo de 2003, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

Cuarto.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para el desarrollo de las mismas.

2. Las pruebas constarán de dos ejercicios.

Primer ejercicio:

a) Lengua castellana y Literatura: Análisis de texto y comentario crítico.

b) Historia: Análisis y comentario de un texto relativo a la Historia de España contemporánea.

Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el alumno al realizar la inscripción de entre las que se señalan en el anexo.

3. Las pruebas se celebrarán en el mes de abril. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior, comunicarán a los alumnos participantes el lugar y fecha de celebración de las pruebas.

Quinto.

La Secretaría general de Educación y Formación Profesional nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las pruebas del que formarán parte, como vocales, Inspectores de educación especialistas en las materias objeto de las pruebas. Entre ellos, el Tribunal designará un Secretario. Asimismo, el Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios.

Sexto.

Los Premios serán adjudicados por delegación del excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, antes del 28 de junio de 2003, por el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, a los alumnos propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico.

Séptimo.

La mencionada Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios.

Noveno.

Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2003.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO
Modelo de inscripción

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