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Documento BOE-A-2003-3094

Resolución de 29 de enero de 2003, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para 2003 del Convenio suscrito por la Mutualidad General Judicial, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, con el Instituto Madrileño de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2003, páginas 6120 a 6123 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-3094

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2002 se suscribió el acuerdo de prórroga y actualización para 2003 del Convenio firmado el 1 de octubre de 2002, por el Instituto Madrileño de la Salud con la Mutualidad General Judicial, La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2003.−El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO
Acuerdo de Subrogación, Prórroga y Actualización para 2003 del Convenio de Colaboración, firmado el 1 de octubre de 2002, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Pasando a denominarse: Convenio de Colaboración del Instituto Madrileño de la Salud con MUFACE, ISFAS Y MIGEJU, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor José Ignacio Echániz Salgado, Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas en la modificación del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, en su redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 2.1.1, del Decreto 3/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud,

de otra, el ilustrísimo señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE,

el excelentísimo señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

y el excelentísimo señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de Colaboración para 2002, suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en ciertos municipios de la Comunidad de Madrid de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas Mutualidades, y manteniéndose las circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2003, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

Dado que el Instituto Madrileño de la Salud se subroga al Convenio de Colaboración, anteriormente citado, el ente provisor de los servicios sanitarios reseñados en dicho Convenio por parte de la Comunidad de Madrid será el Instituto Madrileño de la Salud.

ACUERDAN

Primero.

El Instituto Madrileño de la Salud se subroga en el Convenio de Colaboración, firmado el 1 de octubre de 2002, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas Mutualidades. Por tanto, el ente provisor de los servicios sanitarios por parte de la Comunidad de Madrid pasa a ser el Instituto Madrileño de la Salud, a todos los efectos recogidos en los apartados y cláusulas del referido Convenio.

Segundo.

Prorrogar el Convenio de referencia, cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2003.

Tercero.

Actualizar, con efectos de 1 de enero de 2003, según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que figuran unidos a este documento, en cuyos títulos consta «Anexos I, II, III y IV para 2003», y que modifican las relaciones de municipios citados en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad Aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser para 2003 los de 7,50 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,62 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.

Cuarto.

En las condiciones señaladas en la cláusula quinta del Convenio que se prorroga, las Mutualidades abonarán al Instituto Madrileño de la Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente 2038 1602 15 6000 010868 del Instituto Madrileño de la Salud-Comunidad de Madrid, haciendo constar como concepto «MUFACE-MUGEJU-ISFAS Contraprestación Económica del Convenio».

Si fuera preciso, las regularizaciones económicas, derivadas de las actualizaciones citadas en el punto primero del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las correspondientes Mutualidades, en un plazo no superior a los tres meses a partir de la firma del presente Acuerdo.

Quinto.

Según lo previsto en la cláusula novena del citado Convenio, y dado que el ente provisor de los servicios por parte de la Comunidad de Madrid pasa a ser el Instituto Madrileño de la Salud, se establece que los tres representantes del Servicio Madrileño de Salud en la Comisión Paritaria se sustituirán por tres representantes del Instituto Madrileño de la Salud. Asimismo se reemplazará al Director General del Servicio Madrileño de Salud por el Director General del Instituto Madrileño de la Salud, a fin de actuar en caso de no solventarse las discrepancias que puedan surgir en el seno de dicha Comisión Paritaria.

Sexto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes y a un solo efecto, los representantes del Instituto Madrileño de la Salud y de cada una de las Mutualidades, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.−El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Salud, José Ignacio Echániz Salgado.−El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.−El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.−El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I
Atención primaria, incluida la urgencia. (Mayo 2002)
Municipios Zona Básica de Salud
ACEBEDA (LA). BUITRAGO DEL LOZOYA.
AJALVIR. PARACUELLOS DEL JARAMA.
ALAMEDA DEL VALLE. RASCAFRÍA.
ÁLAMO (EL). NAVALCARNERO.
ALDEA DEL FRESNO. VILLA DEL PRADO.
ALGETE. ALGETE.
ALPEDRETE. COLLADO VILLALBA.
AMBITE. CAMPO REAL.
ANCHUELO. TORRES DE LA ALAMEDA.
ARROYOMOLINOS. PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES).
ATAZAR (EL). TORRELAGUNA.
BATRES. GRIÑÓN.
BECERRIL DE LA SIERRA. GUADARRAMA.
BELMONTE DE TAJO. VILLAREJO DE SALVANÉS.
BERRUECO (EL). LA CABRERA.
BERZOSA DEL LOZOYA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
BOALO (EL). MANZANARES EL REAL.
BRAOJOS. BUITRAGO DEL LOZOYA.
BREA DE TAJO. VILLAREJO DE SALVANÉS.
BRUNETE. VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
BUITRAGO DEL LOZOYA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
BUSTARVIEJO. LA CABRERA.
CABANILLAS DE LA SIERRA. LA CABRERA.
CABRERA (LA). LA CABRERA.
CADALSO DE LOS VIDRIOS. CADALSO DE LOS VIDRIOS.
CAMARMA DE ESTERUELAS. MECO.
CAMPO REAL. CAMPO REAL.
CANENCIA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
CARABAÑA. PERALES DE TAJUÑA.
CASARRUBUELOS. GRIÑÓN.
CENICIENTOS. CADALSO DE LOS VIDRIOS.
CERCEDILLA. CERCEDILLA.
CERVERA DE BUITRAGO. BUITRAGO DEL LOZOYA.
CIEMPOZUELOS. CIEMPOZUELOS.
COBEÑA. ALGETE.
COLMENAR DE ARROYO. SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
COLMENAR DE OREJA. COLMENAR DE OREJA.
COLMENAREJO. GALAPAGAR.
COLLADO MEDIANO. GUADARRAMA.
CORPA. TORRES DE LA ALAMEDA.
CUBAS DE LA SAGRA. GRIÑÓN.
CHAPINERÍA. SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
CHINCHÓN. COLMENAR DE OREJA.
DAGANZO DE ARRIBA. PARACUELLOS DEL JARAMA.
ESCORIAL (EL). SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
ESTREMERA. VILLAREJO DE SALVANÉS.
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA. ROBLEDO DE CHAVELA.
FRESNO DE TOROTE. PARACUELLOS DEL JARAMA.
FUENTE EL SAZ DE JARAMA. ALGETE.
FUENTIDUEÑA DE TAJO. VILLAREJO DE SALVANÉS.
GARGANTA DE LOS MONTES. BUITRAGO DEL LOZOYA.
GARGANTILLA DEL LOZOYA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
GASCONES. BUITRAGO DEL LOZOYA.
GRIÑÓN. GRIÑÓN.
GUADALIX DE LA SIERRA. SOTO DEL REAL.
HIRUELA (LA). BUITRAGO DEL LOZOYA.
HORCAJO DE LA SIERRA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
HORCAJUELO DE LA SIERRA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
HOYO DE MANZANARES. TORRELODONES.
HUMANES DE MADRID. HUMANES.
LOECHES. CAMPO REAL.
LOZOYA. RASCAFRÍA.
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS. LA CABRERA.
MADARCOS. BUITRAGO DEL LOZOYA.
MANZANARES EL REAL. MANZANARES EL REAL.
MECO. MECO.
MIRAFLORES DE LA SIERRA. SOTO DEL REAL.
MOLAR (EL). EL MOLAR.
MOLINOS (LOS). CERCEDILLA.
MONTEJO DE LA SIERRA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
MORALEJA DE ENMEDIO. HUMANES.
MORALZARZAL. COLLADO VILLALBA.
MORATA DE TAJUÑA. PERALES DE TAJUÑA.
NAVACERRADA. CERCEDILLA.
NAVALAFUENTE. SOTO DEL REAL.
NAVALAGAMELLA. ROBLEDO DE CHAVELA.
NAVALCARNERO. NAVALCARNERO.
NAVARREDONDA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
NAVAS DEL REY. SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
NUEVO BAZTÁN. CAMPO REAL.
OLMEDA DE LAS FUENTES. CAMPO REAL.
ORUSCO DE TAJUÑA. PERALES DE TAJUÑA.
PARACUELLOS DE JARAMA. PARACUELLOS DE JARAMA.
PATONES. TORRELAGUNA.
PEDREZUELA. EL MOLAR.
PELAYOS DE LA PRESA. SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
PERALES DE TAJUÑA. PERALES DE TAJUÑA.
PEZUELA DE LAS TORRES. TORRES DE LA ALAMEDA.
PINILLA DEL VALLE. RASCAFRÍA.
PIÑUÉCAR. BUITRAGO DEL LOZOYA.
POZUELO DEL REY. CAMPO REAL.
PRÁDENA DEL RINCÓN. BUITRAGO DEL LOZOYA.
PUEBLA DE LA SIERRA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
PUENTES VIEJAS. BUITRAGO DEL LOZOYA.
QUIJORNA. VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
RASCAFRÍA. RASCAFRÍA.
REDUEÑA. LA CABRERA.
RIBATEJADA. PARACUELLOS DEL JARAMA.
ROBLEDILLO DE LA JARA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
ROBLEDO DE CHAVELA. ROBLEDO DE CHAVELA.
ROBREGORDO. BUITRAGO DEL LOZOYA.
ROZAS DEL PUERTO REAL. CADALSO DE LOS VIDRIOS.
SAN AGUSTÍN DE GUADALIX. EL MOLAR.
SAN MARTÍN DE LA VEGA. SAN MARTÍN DE LA VEGA.
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA. ROBLEDO DE CHAVELA.
SANTORCAZ. TORRES DE LA ALAMEDA.
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS). MECO.
SERNA DEL MONTE (LA). BUITRAGO DEL LOZOYA.
SERRANILLOS DEL VALLE. GRIÑÓN.
SEVILLA LA NUEVA. NAVALCARNERO.
SOMOSIERRA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
SOTO DEL REAL. SOTO DEL REAL.
TALAMANCA DEL JARAMA. ALGETE.
TIELMES. PERALES DE TAJUÑA.
TITULCIA. CIEMPOZUELOS.
TORREJÓN DE LA CALZADA. GRIÑÓN.
TORREJÓN DE VELASCO. GRIÑÓN.
TORRELAGUNA. TORRELAGUNA.
TORREMOCHA DE JARAMA. TORRELAGUNA.
TORRES DE LA ALAMEDA. TORRES DE LA ALAMEDA.
VALDARACETE. VILLAREJO DE SALVANÉS.
VALDEAVERO. MECO.
VALDELAGUNA. COLMENAR DE OREJA.
VALDEMANCO. LA CABRERA.
VALDEMAQUEDA. ROBLEDO DE CHAVELA.
VALDEMORILLO. SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
VALDEOLMOS-ALALPARDO. ALGETE.
VALDEPIÉLAGOS. ALGETE.
VALDETORRES DE JARAMA. ALGETE.
VALDILECHA. PERALES DE TAJUÑA.
VALVERDE DE ALCALÁ. TORRES DE LA ALAMEDA.
VELILLA DE SAN ANTONIO. MEJORADA DEL CAMPO.
VELLÓN (EL). EL MOLAR.
VENTURADA. LA CABRERA.
VILLA DEL PRADO. VILLA DEL PRADO.
VILLACONEJOS. COLMENAR DE OREJA.
VILLALBILLA. TORRES DE LA ALAMEDA.
VILLAMANRIQUE DE TAJO. VILLAREJO DE SALVANÉS.
VILLAMANTA. NAVALCARNERO.
VILLAMANTILLA. NAVALCARNERO.
VILLANUEVA DE PERALES. NAVALCARNERO.
VILLANUEVA DEL PARDILLO. VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
VILLAR DEL OLMO. CAMPO REAL.
VILLAREJO DE SALVANÉS. VILLAREJO DE SALVANÉS.
VILLAVIEJA DEL LOZOYA. BUITRAGO DEL LOZOYA.
ZARZALEJO. SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
ANEXO II
Municipios con atención de urgencias a través de los equipos de atención primaria. (Mayo 2002)

Comunidad de Madrid

Municipios:

Guadarrama.

Mejorada del Campo.

San Lorenzo de El Escorial.

Torrelodones.

Villanueva de la Cañada.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2003 a la Comunidad de Madrid por cada uno de los colectivos. (Totalizados a 1 de mayo de 2002)

Precio por persona = 7,50 euros/mes en 2003)

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS

De

MUGEJU

Por Col.

de MUFACE

Por Col, de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

Adeslas. 2.072 2.681 77 15.540,00 20.107,50 577,5
Asisa. 5.494 3.459 153 41.205,00 25.942,50 1.147,50
Mapfre-Caja Salud. 976 542 126 7.320,00 4.065,00 945
Caser. 54 60 3 405 450 22,5
Clínica Cisne. 1 0 0 7,5 0 0
Groupama. 0 3 0 0 22,5 0
DKV Seguros. 126 7 0 945 52,5 0
Total. 8.723 6.752 359 65.422,50 50.640,00 2.692,50
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2003 a la Comunidad de Madrid por cada uno de los colectivos. (Totalizados a 1 de mayo de 2002)

Precio por persona = 0,62 euros/mes en 2003

Entidad Personas adscritas

Importes mensuales

Euros

De MUFACE De ISFAS

De

MUGEJU

Por Col.

de MUFACE

Por Col, de ISFAS

Por Col.

de MUGEJU

Adeslas. 493 507 41 305,66 314,34 25,42
Asisa. 1.480 947 46 917,60 587,14 28,52
Mapfre-Caja Salud. 339 400 64 210,18 248,00 39,68
Caser. 13 18 3 8,06 11,16 1,86
Groupama. 0 2 0 0 1,24 0
DKV Seguros. 13 5 0 8,06 3,10 0
Total. 2.338 1.879 154 1.449,56 1.164,98 95,48

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