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Documento BOE-A-2003-3084

Resolución de 23 de enero de 2003, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 13 plazas de Auxiliares de Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2003, páginas 6107 a 6110 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-3084

TEXTO ORIGINAL

Siendo urgente la provisión de 13 puestos de Auxiliares de

Servicios vacantes en la vigente relación de puestos de trabajo

del personal laboral de administración y servicios, publicada por

Resolución de 8 de agosto de 2000, y aprobado por el Consejo

de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para

su provisión, según establece el artículo 111.3 de los Estatutos,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por

Decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre

("Diario Oficial de Galicia" del 17), y modificados por Decreto

de la Junta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial

de Galicia" de 28 de agosto), y con el objeto de atender las

necesidades de conserjería:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir 13 plazas

de Auxiliares de Servicios, grupo IV-B del personal laboral, por

el sistema general de acceso libre.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como

anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento

nacional de identidad, acreditándose además el pago de los

derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de

la Maestranza, sin número, CP 15001), o Ferrol (Vicerrectorado

del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número, CP 15403),

o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

1.2 Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta

corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones,

Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad

de 33,90 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá

ir acompañada de justificante acreditativo del ingreso, su falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago

de las tasas supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios

prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante

certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La

documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha

de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" de la presente

convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar,

si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y

ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de Derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

en los Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o

titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha

de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento

de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar

de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas, el Tribunal

calificador de las mismas establecerá, para las personas con

minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,

las adaptaciones posibles de tiempos y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con

alguna discapacidad para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de

Auxiliar de Servicios, podrá solicitar el correspondiente dictamen

del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad

dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de

Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos

y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios

del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus

de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento

nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida resolución, para

corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido dicho

plazo, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista

definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario

Oficial de Galicia".

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo

con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es

el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III

de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal en su constitución, composición y

funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de

Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en el número que considere necesario.

6.4 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas

en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"

del 25).

6.5 Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias,

el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

A Coruña (calle Maestranza, sin número).

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho

público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas

de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de

un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que

determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma para el año en que se realice la prueba.

7.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que

no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En

cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el

Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, del 20 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se

calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la

valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de

oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes

que acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión

del diploma superior de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las escuelas oficiales de idiomas. De no presentar esta

documentación no podrán ser declarados exentos y deberán, en

consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados

9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de

A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el

lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos

otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los

aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una

de las pruebas que le compongan.

Posteriormente, el Tribunal hará pública en esos mismos

lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá

contener un número de candidatos superior al de las plazas

convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los

aspirantes que, alcanzando la puntuación mínima exigida para

superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor

puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en

el anexo I. Los opositores que no estén incluidos en las respectivas

relaciones tendrán la consideración de no apto a todos los efectos,

único extremo acerca del que el Tribunal podrá certificar.

9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de

los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final,

con propuesta de que se formalice el correspondiente contrato

de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de

aprobados en las pruebas selectivas, estos deberán presentar en

el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de

la Maestranza, sin número) los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que inhabilite

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

10.2 Cumplimentados debidamente por los aspirantes que

superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de

documentos, serán contratados como Auxiliares de Servicios de

la Universidad de A Coruña.

10.3 El período de prueba será de seis meses, durante el

que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a

instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este

período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con

anterioridad hayan desempeñado funciones de Auxiliar de Servicios

en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia ; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y

los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de la

Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial

de Galicia" del 17), y modificados por Decreto de la Junta de

Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de

28 de agosto) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados ante

la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en los casos y en

la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27), y modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 23 de enero de 2003.-El Rector, José Luis Meilán

Gil.

ANEXO I

Pruebas selectivas Auxiliares de Servicios

Procedimiento de selección

A. Fase de oposición:

Ejercicios y valoración.-La fase de oposición consistirá en la

realización de un ejercicio compuesto de las siguientes pruebas,

que se realizarán conjuntamente:

Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas tipo test sobre el contenido del programa que se especifica

en el anexo II.

Segunda prueba: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas tipo test sobre conocimientos de la lengua gallega.

Sistema de puntuación: La primera prueba del ejercicio de la

fase de oposición se valorará de cero a 20 puntos, no puntuando

negativamente las respuestas incorrectas. La segunda prueba se

valorará de cero a cinco puntos.

Para superar el ejercicio se necesitará obtener un mínimo de

8 puntos en la primera de las pruebas de que se compone éste.

B. Fase de concurso: Se valorará la experiencia en la

Administración en puestos de conserjería. La máxima puntuación que

se podrá alcanzar por la experiencia profesional será de 10 puntos,

con la siguiente distribución:

Antigüedad en la Universidad de A Coruña como personal de

conserjería, certificada por la Gerencia o Unidad de Personal, a

razón de 0,40 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de

10 puntos.

Antigüedad en otras Administraciones públicas como personal

de conserjería, certificada por la Gerencia o Unidad de Personal,

a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de

10 puntos.

C. Sistema de puntuación: La calificación final de las pruebas,

que como máximo será de 35 puntos, vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la mayor puntuación

obtenida en la primera prueba del ejercicio. Si persistiere el

empate, éste se dirimiría por el orden alfabético del primer apellido

de los aspirantes empatados, iniciándose dicho orden por la letra

a la que se refiere la base 7.3 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución española: Derechos y deberes

fundamentales.

2. Creación, régimen jurídico y estructura de las

universidades. Naturaleza y fines de la Universidad de A Coruña.

3. Estructura y organización de la UDC: Departamentos,

escuelas, centros, institutos universitarios y centros adscritos.

4. El Gobierno de la UDC: Órganos colegiados y órganos

unipersonales.

5. Régimen jurídico del personal laboral al servicio de la UDC:

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de

A Coruña.

6. Información, orientación y asistencia al usuario.

7. Distribución de la correspondencia: Recogida, entrega,

tratamiento, manipulación y clasificación simple de la documentación

y correspondencia. Recados y mensajes.

8. Nociones básicas de fontanería, electricidad y carpintería.

ANEXO III

Pruebas selectivas Auxiliares de Servicios

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad

de A Coruña.

Vocales: Don José Vicente Echevarría González, Vicegerente

de Recursos Humanos ; don Alfonso Vidal Carnota, Jefe de la

Sección de Estudiantes ; don Salvador Joaquín Peña Díaz,

representante de los trabajadores, y don Manuel Romero Beade,

representante de los trabajadores.

Secretario: Don Roberto Taibo Lago, Jefe de la Sección de

Extensión Universitaria.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel González Sarceda, Vicerrector de

Estudiantes.

Vocales: Don Víctor M. Cabrera Sánchez, Gerente de la

Universidad ; don Gonzalo A. Barrio García, Letrado-Asesor del

Servicio de Asesoría Jurídica ; doña María José Grueiro Maroño,

representante de los trabajadores, y don Rogelio Lage Vázquez,

representante de los trabajadores.

Secretario: Don Luis Vázquez López, Jefe de la Sección de

Gestión de Personal.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 6110)

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