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Documento BOE-A-2003-2713

Canje de Notas de fechas 6 de noviembre de 2001 y 13 de diciembre de 2002, constitutivas de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre supresión de visados.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2003, páginas 5293 a 5295 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-2713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

REPÚBLICA DE BULGARIA

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

N.º KO 154-32-8

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la Honorable Embajada del Reino de España en Sofía y acusando recibo de las Notas números 57/01, de fecha 6 de abril de 2001, y 66/01, de fecha 17 de abril de 2001, con las que fue remitido el proyecto de Acuerdo de Supresión de los Visados entre la República de Bulgaria y el Reino de España, tiene el honor de notificar el consentimiento del Gobierno de la República de Bulgaria para firmar este Acuerdo mediante el canje de Notas con el siguiente contenido:

"Guiados por el ánimo de desarrollar las relaciones entre la República de Bulgaria y el Reino de España, y de fomentar la libre circulación de los ciudadanos de los respectivos países, y en aplicación del Reglamento número 539/2001, de fecha 13 de marzo de 2001, del Consejo de la Unión Europea, que, en su artículo 1, párrafo 2, incluye la lista de los países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de visados para atravesar las fronteras de los países miembros, en caso de que la estancia no supere el período de tres meses.

La República de Bulgaria y el Reino de España acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes ordinarios, en vigor, pueden entrar en el territorio de la otra Parte Contratante para una estancia de un máximo de noventa días durante un período de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera entrada, sin derecho a ejercer una actividad laboral.

2. Cuando los ciudadanos de la República de Bulgaria entren en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más países parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los noventa días surtirán efecto a partir de la fecha en que hayan cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos países.

Artículo 2.

1. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria y del Reino de España intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los documentos de viaje vigentes.

2. En caso de modificar los documentos de viaje en vigor o de introducir nuevos tipos de documentos de viaje, las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática los ejemplares, junto con todos los datos necesarios para su uso, no más tarde de los treinta días contados a partir de la fecha de introducción de los mismos.

Artículo 3.

Las disposiciones anteriores no eximen a los nacionales de las Partes Contratantes de la obligación de observar la legislación y las normas vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo 4.

Cada una de las Partes Contratantes puede denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La validez del presente Acuerdo expira al cabo de los noventa días, a contar desde la fecha de la recepción de la notificación de la denuncia por la otra Parte y, en todo caso, su validez se atendrá a las disposiciones o Convenios que la Comunidad Europea pueda adoptar o firmar sobre esta materia.

Artículo 5.

Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, por un tiempo provisional, la acción del presente Acuerdo total o parcialmente mediante una notificación por escrito, por vía diplomática. La suspensión del Acuerdo surtirá efecto a partir de los treinta días, contados desde la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 6.

El presente Acuerdo se firma por un plazo indefinido."

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria sugiere que, en caso de que la proposición expuesta con anterioridad sea aceptada por el Gobierno del Reino de España, la presente Nota y la Nota de respuesta de la Embajada del Reino de España notificando el consentimiento del Gobierno del Reino de España para ello constituyen el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino de España para la supresión mutua de los visados, que entraría en vigor quince días después de la fecha de recepción de la respuesta positiva.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha la ocasión para reiterar a la Honorable Embajada del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Sofía, 6 de noviembre de 2001.

A la Embajada del Reino de España en Sofía.

Número 155/02.

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria y tiene el honor de acusar recibo a su Nota Verbal KO 154-32-8 de 6 de noviembre de 2001, que dice lo siguiente:

"El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la honorable Embajada del Reino de España en Sofía y acusando recibo de las Notas números 57/01, de fecha 6 de abril de 2001, y 66/01, de fecha 17 de abril de 2001, con las que fue remitido el proyecto de Acuerdo de Supresión de Visados entre la República de Bulgaria y el Reino de España, tiene el honor de notificar el consentimiento del Gobierno de la República de Bulgaria para firmar este Acuerdo mediante el canje de Notas con el siguiente contenido:

Guiados por el ánimo de desarrollar las relaciones entre la República de Bulgaria y el Reino de España y de fomentar la libre circulación de los ciudadanos de los respectivos países, y en aplicación del Reglamento número 539/2001, de fecha 13 de marzo de 2001, del Consejo de la Unión Europea, que en su artículo1, párrafo 2, incluye la lista de los países cuyos nacionales están exentos de la necesidad de visados para atravesar las fronteras de los países miembros, en caso de que la estancia no supere el período de tres meses.

La República de Bulgaria y el Reino de España acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

1. Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes, titulares de pasaportes ordinarios en vigor, pueden entrar en el territorio de la otra Parte Contratante para una estancia de un máximo de noventa días durante un período de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera entrada, sin derecho a ejercer una actividad laboral.

2. Cuando los ciudadanos de la República de Bulgaria entren en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más países parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los noventa días surtirán efecto a partir de la fecha en que hayan cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos países.

Artículo 2.

1. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria y del Reino de España intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los documentos de viaje vigentes.

2. En caso de modificar los documentos de viaje en vigor o de introducir nuevos tipos de documentos de viaje, las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática los ejemplares, junto con todos los datos necesarios para su uso, no más tarde de los treinta días contados a partir de la fecha de introducción de los mismos.

Artículo 3.

Las disposiciones anteriores no eximen a los nacionales de las Partes Contratantes de la obligación de observar la legislación y las normas vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo 4.

Cada una de las Partes Contratantes puede denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La validez del presente Acuerdo expira al cabo de los noventa días, a contar desde la fecha de la recepción de la notificación de la denuncia por la otra Parte y, en todo caso, su validez se atendrá a las disposiciones o Convenios que la Comunidad Europea pueda adoptar o firmar sobre esta materia.

Artículo 5.

Cada una de las Partes Contratantes puede suspender, por un tiempo provisional, la aplicación del presente Acuerdo total o parcialmente mediante una notificación por escrito, por vía diplomática. La suspensión del Acuerdo surtirá efecto a partir de los treinta días, contados desde la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 6.

El presente Acuerdo se firma por un plazo indefinido.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria sugiere que, en caso de que la proposición expuesta con anterioridad sea aceptada por el Gobierno

del Reino de España, la presente Nota y la Nota de respuesta de la Embajada del Reino de España notificando el consentimiento del Gobierno del Reino de España para ello constituyen el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino de España para la supresión mutua de los visados, que entraría en vigor quince días después de la fecha de recepción de la respuesta positiva.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha la ocasión para reiterar a la Honorable Embajada del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Sofía, 6 de noviembre de 2001.

A la Embajada del Reino de España en Sofía."

La Embajada del Reino de España en Sofía comunica que España está conforme con lo que antecede y, por consiguiente, la Nota Verbal de ese Ministerio de Asuntos Exteriores y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre los dos países en esta materia, que entrará en vigor quince días después de la fecha de recepción de esta respuesta positiva.

Esta Embajada agradecería a ese Ministerio el acuse de recibo de la presente Nota Verbal.

Adjunto a la presente Nota Verbal se acompaña copia de la Plenipotencia -con su correspondiente traducción al búlgaro- conferida por las autoridades españolas competentes a favor del Embajador de España en Sofía, por lo que se le otorga pleno poder para efectuar el presente Canje de Notas.

La Embajada del Reino de España aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria el testimonio de su más alta consideración.

Sofía, 13 de diciembre de 2002.

Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de enero de 2003, quince días después de la fecha de recepción de la Nota de respuesta, según se establece en los instrumentos que lo constituyen.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de enero de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/12/2002
  • Fecha de publicación: 11/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Pasaportes
  • Visados

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