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Documento BOE-A-2003-23966

Resolución de 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Monegros II: Plan Coordinado del modificado de la 1.ª parte, 2.ª fase y de la 2.ª parte, 1.ª fase; y de la 3.ª parte, 1.ª fase (provincias de Huesca y Zaragoza)", de la Confederación Hidrográfica del Ebro; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y Departamento de Agricultura, Dirección General de Estructuras Agrarias del Gobierno de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2003, páginas 47094 a 47097 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió con fecha 12 de abril de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la preceptiva memoria-resumen del proyecto. Un resumen del proyecto constituye el anexo I.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento, estableció, con fecha 26 de abril de 2002, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental de las obras proyectadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 23 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor del contenido de las contestaciones a las consultas. Un resumen de las contestaciones recibidas constituye el anexo II.

Elaborado por el promotor, el proyecto con el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón n.º 3 de fecha 10 de enero de 2003.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 18 de septiembre de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el estudio de impacto ambiental del proyecto, el resultado de la información pública realizada, y la contestación del promotor a las alegaciones.

El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto ambiental.

El anexo IV incluye un resumen de las alegaciones en temas ambientales y la contestación del promotor.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 14 de noviembre de 2003, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plan Coordinado de obras de la zona regable de Monegros II: Plan Coordinado del Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase y de la 2.ªParte, 1.ª Fase; y de la 3.ª Parte, 1.ª Fase (provincias de Huesca y Zaragoza)».

Se da por concluido y válido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.

No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por el promotor, lo que va a hacer en respuesta a las alegaciones presentadas en la Información Pública, y lo que prevé hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a realizar.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 2 de diciembre de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Resumen del Proyecto

El Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase y de la 2.ª Parte, 1.ª Fase, se sitúa sobre los términos municipales de La Almolda, Bujaraloz, Pina de Ebro, Sástago, Peñalba y Fraga.

La modificación que se introduce en el Plan Coordinado, deriva de la delimitación de ZEPAS en la Comarca de Monegros II durante los años 1999 y 2000, «Estepas de Monegrillo y Pina», «La Retuerta y Saladas de Sástago», «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel, y LICS: «Monegros», «Montes de Albarajín y Saso de Osera» y, el más reciente «Sierra de Alcubierre», y supone una reducción de superficies a transformar en regadío. En los Sectores VIII, IX, XI y XIII, que contempla el Plan Coordinado Modificado, quedarían para transformar en regadío las superficies siguientes incluidas las modificaciones recogidas en la Addenda: Sector VIII-A, 6.150 ha; Sector IX-A, 3.729 ha; Sector XI-A, 1.410 ha; Sector XIII-A, 1.923 ha; con un total de 13.212 ha frente a las 18.975 ha iniciales.

Las principales obras a ejecutar son:

Balsa de regulación al final del Tramo I del Canal de Sástago con capacidad de 2,8 Hm3; tubería principal de Valdurrios procedente de la Balsa de regulación al final del Tramo I del Canal de Sástago, con una longitud total de 21.200 m, y diámetros de 1.200 a 2.400mm.; acequia de La Almolda-Monegrillo, desde la balsa de regulación al final del Tramo I del Canal de Sástago, con una longitud de 7.500 m.; 8 balsas de distribución de agua; ocho estaciones de bombeo y sus redes de riego correspondientes; el encauzamiento del Barranco de Valcarreta y de la Val de Gelsa; redes de drenaje con drenajes de cintura que preservan a las ZEPAS; y 21.700 m, de línea eléctrica, de los cuales 10.520 m, se realizarán enterrados.

Las tierras sobrantes son aproximadamente 668.200 m3., que se vierten en un pequeño val de Almolda, la finca 209 del polígono 9 de Bujaraloz, la finca 11 de Peñalba y una cantera abandonada de Sástago.

El Plan Coordinado de la 3.ª Parte, 1.ª Fase, se sitúa sobre los términos municipales de Ballobar, Fraga y Ontiñena.

El Plan tiene en cuenta la delimitación de ZEPAs y LICs mencionados, y establece como superficies regables: Sector VI-A: 2.896 ha; Sector VII-A: 1.571 ha; Sector XVII-A: 2764 ha; Sector XVIII-A: 1.990 ha; Sector XIX-A: 1.280 ha; Sector XXII-A: 1.787 ha; Sector XXI-A: 665 ha, con un total de 13.784 ha, frente a las 17.913 ha, iniciales.

Las principales obras a ejecutar son:

El embalse de Valdepatau, con una capacidad de 5,93 Hm3, al final del tramo V del Canal de Monegros; la red de tuberías que derivan de la tubería de Cardiel o bien de la balsa lateral de la Acequia de Ontiñena y las balsas San Gregorio I y San Gregorio II; la tubería de Cardiel que parte del embalse de Valdepatau, con 23 Km, de longitud; los 212,6 Km, de tuberías de distribución; la red de drenaje con colectores principales de Valdecanales, Chermanillo, Valcarreta, Campillo, Val de Mateo, y Val de Liberola, con un total de 83 km.; la red de drenajes enterrados con una longitud aproximada de 141 km.; 81 km, de líneas eléctricas, de ellos 35 km, enterrados; red de caminos de 290 km, de longitud que aprovecha la red existente.

No hay tierras sobrantes pues se utilizan en la construcción del firme de los caminos y creación de cordones, linderos y setos vivos.

ANEXO II

1. Resumen de las contestaciones con contenido medioambiental recibidas en la fase de consultas:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General del Medio Natural. Zaragoza.
Dirección General del Instituto Aragonés del Agua. Zaragoza.
Cátedra de Biología. Zaragoza.
Delegación del Gobierno en Aragón.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. Zaragoza. X
Dirección General de Patrimonio Cultural. Zaragoza. X
Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro. Zaragoza.
Departamento de Geografía. Zaragoza.
A.D.E.N.A.
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG). X
Ecologistas en Acción. X
F.A.T.
Greenpeace.
S.E.O. X
Sociedad Conservación Vertebrados. Madrid.
Coordinadora Afectados Grandes Embalses y Trasvases (COAGRET). Zaragoza.
Fundación Ecología y Desarrollo. Zaragoza.
Federación Nacional Comunidades de Regantes de España. Madrid.
Colegio Oficial de Geólogos de Aragón. Zaragoza.

También se recibieron escritos de:

Asociación por la transformación en riego de Monegros II en Fraga.

Ayuntamiento de Fraga.

Ayuntamiento de Ballobar.

2. La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, señala que, aunque la transformación en regadío del Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase, y de la 2.ª Parte, 1.ª Fase es colindante, no afecta a terrenos de los espacios naturales designados en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, ni a otros espacios naturales protegidos, humedales del convenio RAMSAR o Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Deberán tomarse medidas que garanticen la conservación de las vías pecuarias afectadas. Se sugiere el estudio de una posible alternativa al drenaje de los Sectores VIII y IX, en concreto, para el drenaje principal que discurre por el Barranco de Valcarreta y la posible afección a terrenos de La Hoya de Benamud dentro de la ZEPA «La Retuerta y Saladas de Sástago, con las medidas correctoras que se consideren más adecuadas. Deberá preverse las zonas de vertido para los materiales excedentarios.

Respecto a la transformación en regadío de la 3.ª Parte, 1.ª Fase, señala que el Plan se refiere a las áreas ajenas a la declaración de ZEPA de carácter estepario. Sólo terrenos del Sector XVII, con una superficie regable estimada en 800 ha, se localizan en la ZEPA de carácter no estepario «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola». No se afecta a ningún otro espacio natural protegido ni a humedales del convenio RAMSAR o Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Deberán tomarse medidas que garanticen la conservación de las vías pecuarias afectadas. Deberán analizarse en detalle las posibles afecciones ambientales derivadas de la transformación en regadío de las 800 ha, incluidas en la ZEPA de carácter no estepario «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola». Deberá preverse las zonas de vertido para los materiales excedentes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural señala que el Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase y de la 2.ª Parte, 1.ª Fase, no produce afección al Patrimonio Paleontológico de Aragón. En cuanto a la Arqueología deben realizarse prospecciones en las zonas afectadas por la 1.ª Parte, 2.ª Fase, previas a cualquier movimiento de tierras. Además, dice que la vía romana denominada «Vía Augusta», discurre por ese territorio. Adjunta fichas de la Carta Arqueológica de Aragón y copias del Mapa Topográfico, donde se indica la situación de los yacimientos y el trazado de la «Vía Augusta». Los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo han de supervisar las actuaciones en materia de arqueología y palentología.

Respecto a la transformación en regadío de la 3.ª Parte, 1.ª Fase, señala que puede producir la afección del Patrimonio Paleontológico de Aragón, por lo que deben realizarse prospecciones paleontológicas previas en los materiales terciarios que se vean afectados por el proyecto. La Dirección General de Patrimonio Cultural debe ser informada, en todo caso. En cuanto a la Arqueología deben realizarse prospecciones arqueológicas previas al inicio de cualquier movimiento de tierras. Adjunta fichas de los yacimientos palenteológicos y arqueológicos conocidos. Los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo han de supervisar las actuaciones.

S.E.O. señala que el Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase, y de la .2.ª Parte, 1.ª Fase aunque ha reducido en un 30 % la superficie a transformar en regadío como consecuencia de la designación como ZEPA de parte de esta comarca, va a regar en áreas importantes para las aves y, por lo tanto, el proyecto y su estudio de impacto ambiental han de tener en cuenta los resultados de los estudios avifaunísticos que se están llevando a cabo en el área de estudio, y los compromisos adquiridos por la Diputación General de Aragón con la Comisión Europea para la conservación de Monegros.

Respecto a la transformación en regadío de la 3.ª Parte, 1.ª Fase, señala que también en este caso el riego se va a producir en áreas importantes para las aves, a pesar de haberse reducido en un 27 % la superficie a transformar en regadío como consecuencia de la designación como ZEPA de parte de esta comarca y, por lo tanto, el proyecto y su estudio de impacto ambiental han de tener en cuenta los resultados de los estudios avifaunísticos que se están llevando a cabo en el área de estudio, y los compromisos adquiridos por la Diputación General de Aragón con la Comisión Europea. Por otra parte señala que la transformación en regadío de la 3.ª Parte, 1.ª Fase va a irrigar 800 ha de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», como parte de la transformación del Sector XVII y que, aunque no se trata de una ZEPA designada por especies esteparias, debe recordar el promotor que la afección a una ZEPA tiene un tratamiento especial en la Directiva Hábitats 92/42/CEE, si se producen sobre la ZEPA impactos significativos.

ANEXO III
Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental del Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase y de la 2.ª Parte, 1.ª Fase, es el resultado de la delimitación del proyecto de manera que no afecte significativamente a los territorios designados áreas protegidas para la conservación de la Naturaleza. La restricción en el uso del regadío y las medidas correctoras impuestas hacen compatible el proyecto modificado con salvaguardar los valores ecológicos de la región. Entre las modificaciones al proyecto primitivo figuran: no construir el Tramo II del Canal de Sástago; sustituir el embalse de Valdetejedores por un embalse de regulación situado al final del Tramo I del Canal de Sástago; cambiar la ubicación de las balsas elevadas; sustitución de zanjas por drenajes enterrados; protección perimetral de las zonas endorreicas Pozo Agustín y Hoya de Benamud, mediante drenes de cintura; eliminación de la función colectora del Barranco de Bujadal, dirigiéndose ahora los caudales al Barranco de Valcarreta; introducción de balsas de lagunaje al final de las redes de drenaje de cada subsector; enterramiento de 10.520 m de líneas eléctricas y dispositivos antielectrocución y anticolisión en todos los trayectos aéreos proyectados de acuerdo con las condiciones técnicas recogidas en la Propuesta de Avance del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur; red de caminos adaptada al trazado de los caminos actualmente existentes; restauración y revegetación de los terrenos afectados por las obras; mejora de hábitats en las zonas protegidas; prospección previa para conocer el potencial arqueológico y paleontológico; restitución de las vías pecuarias afectadas; protección de las aguas subterráneas; puesta en riego de forma progresiva; programas de formación de agricultores; Plan de Vigilancia ambiental con control y seguimiento faunístico; etc. Durante el proceso de elaboración del documento se han celebrado periódicamente reuniones con funcionarios de la Dirección General de Medio Natural y un representante de S.E.O. Aragón. En estas reuniones se han coordinado los trabajos de redacción del Plan Coordinado y Estudio de Impacto Ambiental con los que realiza el Departamento de Medio Ambiente, para la delimitación sobre ortofotos de ZEPAs y LICs, para la elaboración del PORN de las Zonas Esteparias de Monegros Sur, y para la conservación de la fauna y ecosistemas esteparios.

El estudio de impacto ambiental del Plan Coordinado de la 3.ª Parte, 1.ª Fase, también es el resultado de la delimitación del proyecto de manera que no afecte significativamente a los territorios designados áreas protegidas para la conservación de la Naturaleza. El proyecto excluye las áreas endorreicas Basal, Balsalet y Balsalet de Don Juan, así como los ocupados actualmente por vegetación natural. Entre las modificaciones al proyecto primitivo figuran: eliminación de las balsas elevadas Portellada y San Gregorio; modificación del Sifón de Cardiel; utilización de caminos existentes; tuberías enterradas; realización de prospecciones arqueológicas previas a la ejecución de las obras; restauración del bosque de galería en río Alcanadre entre Ballobar y Ontiñena; adecuación para uso público de la Vía Romana; mejora de hábitats en las ZEPAS; formación ambiental de agricultores; ordenación y mejora forestal de los pinares de la Sierra de Ontiñena; Plan de Vigilancia con control y seguimiento faunístico; etc. En cuanto al riego de 800 Has, en la ZEPA de carácter no estepario «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», se creó, como ya se ha dicho, un equipo de trabajo formado por técnicos de los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura del Gobierno de Aragón, y la S.E.O., que estudió este tema en profundidad. Como resultado de ese estudio se decidió conservar como ZEPA una parte de la zona en estudio y excluir de ZEPA una superficie aproximada de 450 Has, que quedan como regables en el Plan Coordinado con una serie de medidas correctoras para corregir los posibles efectos negativos de dicha modificación, además de las previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental, como queda justificado en el Informe sobre la modificación de la delimitación de ZEPAs en la 3.ª Parte de la Zona Regable de Monegros II. Caso de que la Comisión Europea no diera el visto bueno a la modificación, tampoco se regarían esas 450 Has.

ANEXO IV
Resumen de las alegaciones en temas ambientales y contestación del Promotor

En el Proyecto del Plan Coordinado de Obras del Modificado de la 1.ª Parte, 2.ª Fase, y de la 2.ª Parte, 1.ª Fase, se hicieron las siguientes alegaciones.

D. Blas Lorenzo Valero Garcés y D.ª Ana Navas Izquierdo: Que se incrementen los mecanismos necesarios para la protección de la salada de La Salineta, que queda incluida dentro del Sector de puesta en regadío VIII-A.

D.ª M.ª del Carmen Castañeda del Álamo: Que no se utilice como vertedero la salada de Farnaca; que se proteja la salada de La Salineta y se conserve la salada Agustín que va a verse afectada por la inundación provocada por el riego de los campos que la rodean

SEO Birdlife: Que se designen como ZEPAs nuevas áreas en el entorno de Monegros, como medida compensatoria a la transformación en regadío de los sectores VIII-A y IX-A; que se entierren las líneas eléctricas de las estaciones de bombeo que atraviesen zonas con presencia regular de Avutarda y, muy especialmente, en la zona suroccidental y central del sector VIII-A; que se amplíe la época de nidificación y cría de la Avutarda al mes de marzo.

El Promotor aclara que La Salineta es una cubeta endorreica dentro de una cuenca exorreica con salida natural al colector, por lo que no se consideró necesario construir drenajes de cintura para su protección, pero sí drenajes que aseguraran la adecuada evacuación de las aguas que, sin ser drenajes de cintura, recogen las aguas que llegarían a La Salineta por sus vertientes norte, sur y oeste. La localización de las áreas con presencia de flora amenazada que serán afectadas por las obras se realizará antes de llevar a cabo éstas, implantando las correspondientes medidas preventivas. Tanto para La Salineta como para el Pozo Agustín, se establece la toma periódica de niveles piezométricos y controles foronómicos mensuales de lámina de agua y control mediante sensores aerotransportados para medir los cambios topográficos de los fondos de la laguna. El proyecto de investigación promovido por la Diputación General de Aragón cuenta con un plazo de tiempo de tres años para la extracción de testigos sedimentarios, antes del previsto inicio de la puesta en regadío. Las medidas preventivas y correctoras previstas, además del control en la aplicación de las mismas y seguimiento de los impactos residuales, resultarán suficientes. La revisión efectuada a raíz de la alegación presentada ha revelado errores de redacción y de falta de definición que se subsanan: así, el trazado del drenaje D-VIII-3.2, que será corregido haciéndolo discurrir a cota inferior; la toma de datos, que no se iniciará con la puesta en marcha de las obras sino que, como se indica en el Programa de Seguimiento de la medida correctora A-4, los valores de referencia de los parámetros serán los de la situación preoperacional; y, la medida F-4: «Protección de los hábitats naturales en la ZEPA», que estaba considerada como «Recomendable», pasa a ser «Imprescindible» y, además, la protección de la vegetación halófila se hará tanto dentro como fuera de ZEPA.

El Promotor decide que, a la vista de los datos aportados por M.ª Carmen Castañeda sobre la presencia de vegetación halófila en Farnaca y, a pesar de que la bibliografía y diversas fuentes consultadas durante la elaboración del estudio de impacto ambiental no revelan la presencia de dicha vegetación en la depresión, no se ubicará un vertedero en la salada. El Proyecto se ceñirá a las otras cuatro opciones de ubicación de vertederos previstas, considerando que son suficientes para albergar los sobrantes generados durante las obras y, caso de ser necesario, se estudiarán nuevas ubicaciones siempre con el visto bueno del Departamento de Medio Ambiente. Aclara también que la puesta en riego será de forma progresiva lo que, además de permitir el progresivo desplazamiento de las aves esteparias hacia hábitats localizados en las Planas de La Retuerta, controlará de forma progresiva el funcionamiento de las redes de drenaje en relación con el régimen hidrológico de la zona y no se pondrá en riego de manera general el sector VIII-A hasta que se hayan hecho todas las comprobaciones pertinentes sobre la idoneidad de las obras de transformación en relación con las poblaciones de aves esteparias y sobre la adecuación y suficiencia de las redes de drenaje.

El Promotor aclara que el Plan Coordinado de Obras no es documento para designar ZEPA, y que la propuesta de nuevas ZEPA será trasladada al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que está elaborando un plan para la conservación y mejora del hábitat de la Avutarda; que al enterrado de las líneas en las zonas sensibles por la presencia de Avutarda se incorpora al Plan Coordinado de Obras como consecuencia del estudio de alternativas; que se ampliará al mes de marzo el periodo de nidificación en las zonas de los sectores XIII-A y VIII-A con los resultados de los estudios específicos sobre la especie. Para todo ello se contará con asistencias técnicas y colaboración con entidades independientes, teniendo en cuenta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el proyecto del Plan Coordinado de Obras de la 3.ª Parte, 1.ª Fase, se hicieron las siguientes alegaciones:

SEO/Birdlife: Que como compensación se debería plantear el incremento de la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel»; que debería reforzarse el presupuesto previsto para trabajos de vigilancia de la evolución de hábitats esteparios y acciones de mejora del hábitat en zonas determinadas, para aplicación de medidas agroambientales en las ZEPA, etc.

La Sección de Patrimonio Cultural del Instituto de Estudios del Bajo Cinca: Que la calzada romana Vía Augusta no debería verse afectada por el Plan de Regadíos Monegros II.

El Promotor aclara que la propuesta será trasladada al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón pues el Plan Coordinado no es documento indicado para la designación de ZEPA; que la aplicación de las medidas correctoras previstas se afinará en todos sus aspectos, incluyendo los presupuestarios, en los proyectos específicos derivados del Plan Coordinado de Obras, y que se articularán mediante contratos de Asistencia Técnica, en los que se asegurará que las medidas previstas cuenten con los medios y tiempos necesarios.

El Promotor aclara que en el proyecto existe una medida operativa MCO-10 para la protección y adecuación para uso público de carácter divulgativo de la Vía Romana. Su finalidad es la de proteger y divulgar íntegramente tanto su trazado como los abundantes restos arqueológicos anejos al mismo.

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