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Documento BOE-A-2003-23963

Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2003, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2003, páginas 47061 a 47091 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-23963

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de diciembre de 2003, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públicas, adoptó un acuerdo por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho acuerdo, como anejo a esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2003.‒El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEJO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución establecen la posibilidad de otorgar permisos de trabajo a extranjeros residentes legales en España y a extranjeros que no se hallen ni residan aquí, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, la situación nacional de empleo, etc., todo ello con el fin de ordenar a través del trabajo y gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.

Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de convocatoria de un contingente de trabajadores extranjeros. A estos efectos, establece que el Gobierno, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, las propuestas que eleven las comunidades autónomas y previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, fijará el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrezcan a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, con indicación de sectores y actividades profesionales.

A su vez, el Reglamento de ejecución de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en su artículo 65, y distingue una fase previa para el análisis de las necesidades del mercado de trabajo en el nivel provincial, por sectores de actividad y ocupaciones, y una segunda fase para la distribución del contingente en el nivel provincial, así como la selección y contratación de los trabajadores extranjeros en los países de origen.

El mecanismo del contingente puede permitir, previo análisis de la situación nacional de empleo, la contratación de los trabajadores en sus lugares de origen, en términos de legalidad y con todas las garantías, sin perjuicio de que existan otras vías para documentar con permisos de trabajo a los extranjeros residentes legales en España o en el extranjero, o que se hallen en España en los supuestos previstos en el citado reglamento.

En este sentido, la selección de los trabajadores, principalmente por las comisiones de selección previstas en los acuerdos internacionales sobre ordenación y regulación de flujos migratorios, permite dotar de transparencia y eficacia la contratación de los trabajadores en el exterior.

Por otra parte, el procedimiento hace posible la incorporación inmediata de los trabajadores al mercado laboral, una vez firmados los contratos de trabajo en sus países de origen, y al mismo tiempo su afiliación y alta en el sistema de la Seguridad Social.

De igual manera, los artículos 70 y siguientes del Reglamento de ejecución reconocen la posibilidad de conceder autorizaciones de trabajo y tramitar ofertas de empleo en otros supuestos distintos, estableciéndose allí el procedimiento y requisitos para su gestión en ese caso.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públicas, yprevia cumplimentación de los trámites y consultas establecidas en la normativa vigente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 2003, acuerda:

Primero. Contingente para 2004.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en el artículo 65 del Reglamento de ejecución de la referida ley orgánica, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, previa propuesta de las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de Empleo (INEM) y de las comunidades autónomas, y previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se establece para el año 2004 una cifra inicial de 10.908 puestos de trabajo de carácter estable que podrán ser cubiertos por trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, a través del sistema de contingente.

Este contingente se distribuye por provincias, sectores de actividad y ocupaciones según se recoge en el anexo I.A.

2. No obstante lo anterior, y al objeto de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra nacional, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá disponer la reasignación del contingente a escala nacional, así como su ampliación a propuesta en este caso de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo, previo informe de la comisión ejecutiva provincial del INEM. El informe de ésta deberá ser emitido en el plazo de 15 días, y el silencio tendrá carácter positivo. La gestión de las ofertas de empleo en ambos supuestos se realizará según el procedimiento establecido en este acuerdo.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones comunicará a las autoridades competentes de los países con los que existe acuerdo sobre regulación y ordenación de flujos migratorios las ofertas presentadas, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones aprobadas.

Segundo. Gestión de ofertas de empleo de carácter estable:

A) Ofertas genéricas.

1. A partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2004, las organizaciones empresariales de ámbito provincial, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial, o directamente, a su elección, las empresas que pretendan contratar un número no inferior a cinco trabajadores extranjeros, podrán presentar ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales las ofertas de empleo genéricas agrupadas por ocupaciones y los contratos de trabajo-solicitud de autorizaciones de trabajo y residencia cuya duración no podrá ser inferior a un año firmados por el empresario, según los modelos recogidos en los anexos II y III, así como la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las empresas.

Las organizaciones empresariales sectoriales de ámbito nacional podrán presentar ofertas de empleo de las empresas, acompañando la misma documentación ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y especificando las provincias en que realizarán su actividad los trabajadores.

A estos efectos, dicho centro directivo podrá celebrar acuerdos sectoriales de colaboración. También podrán presentar ofertas de empleo ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, especificando las provincias en que realizarán su actividad los trabajadores, las empresas que vayan a contratar a más de 30 trabajadores extranjeros, cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en varias provincias.

2. Presentadas las ofertas, se verificará si se dispone de contingente, si las condiciones fijadas en las ofertas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad y si las empresas solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones sociales y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Si no se cumplen tales condiciones, o se produce algún otro de los supuestos de denegación de las autorizaciones de trabajo o de inadmisión a trámite, se emitirá una resolución desfavorable.

En los casos de valoración favorable de los expedientes, en el plazo de 15 días desde su presentación se remitirán las ofertas a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y simultáneamente se comunicará su contenido a los interlocutores sociales en el marco de las comisiones ejecutivas provinciales del INEM o de la subcomisión prevista en el apartado octavo.2.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, teniendo en cuenta las características de las ofertas presentadas, la propuesta del empleador y preferentemente los acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, remitirá las ofertas en un plazo de 15 días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda (anexo IV), a través de la embajada de España en dichos países, y acordará con las autoridades competentes de los países de origen la fecha y el lugar para la selección de los trabajadores.

4. Fijada la fecha y el lugar de la selección, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones lo comunicarán a las organizaciones o empresas y procederán a hacer constar en los contratos la diligencia aprobatoria de la autorización para trabajar a los trabajadores que sean seleccionados, indicándose en ellos el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados, y remitirán éstos al órgano que proceda, notificando al empresario dicha autorización.

5. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el acuerdo aplicable, con la participación en su caso de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones o del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales afectada. En la selección podrán participar las organizaciones empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes. El plazo de solicitud del correspondiente visado empezará a contar a partir de la fecha de la firma del contrato por el trabajador.

6. La comisión de selección remitirá con carácter urgente el acta de la selección de los trabajadores a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para su traslado a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, para que ésta asigne el número de identificación de extranjeros (NIE) a los trabajadores, previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales de éstos u otras causas que impidan su concesión.

La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones la relación de los trabajadores con el NIE asignado, para su remisión inmediata al consulado correspondiente, con copia a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, ya las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales para su comunicación posterior a los interesados.

Estos trámites deberán realizarse en un plazo máximo de un mes.

B) Ofertas nominativas.

1. Los sujetos legitimados a que se refiere el párrafo A.1 de este apartado podrán presentar contratos de trabajo-solicitudes de autorización de trabajo y residencia, cuya duración no podrá ser inferior a un año, conforme al modelo del anexo III, para contratar a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España.

Para ser autorizada esta contratación, deberá acreditarse que la selección se realiza por empresas que pertenezcan al mismo grupo que la empresa contratante, o bien que los trabajadores han sido titulares de un permiso o autorización de trabajo en España y han retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran, y en otros supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

En el caso del servicio doméstico también procederá la presentación de ofertas nominativas, independiente del número de trabajadores que se pretenda contratar, cuando el empleador, habiendo residido temporalmente en un país extranjero distinto al de su nacionalidad, pueda demostrar haber tenido una relación laboral previa en ese país con el trabajador que pretende contratar.

2. Las particularidades en cuanto a la gestión de las autorizaciones de trabajo en relación con el apartado A anterior serán las siguientes:

a) Se deberán acompañar a la solicitud-contrato también los documentos exigidos a los trabajadores previstos en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, 11 de enero.

b) En caso de valoración favorable de los expedientes y comprobada la inexistencia de antecedentes penales del trabajador y que no se encuentra ilegalmente en territorio español u otras causas que impidan su concesión, procederá la asignación del NIE. Asimismo, se procederá a hacer constar en el contrato de trabajo el NIE y la diligencia aprobatoria de la autorización de trabajo al trabajador extranjero, indicándose en aquél el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados. Estos trámites se realizarán en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

c) La autorización para trabajar se notificará al empresario y se le devolverán los ejemplares del contrato de trabajo para que sean firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado, y simultáneamente se comunicará el contenido del contrato a los interlocutores sociales en el marco de las comisiones ejecutivas del INEM.

Tercero. Visado.

Realizada la selección de los trabajadores, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará en la oficina consular la documentación junto con los contratos, de forma agrupada, y con la antelación suficiente, teniendo en cuenta la fecha prevista del viaje y el número de solicitudes. En el caso de los contratos nominativos, la solicitud de visado será presentada directamente por los trabajadores.

La oficina consular, en la medida de lo posible, reservará horario especial para atender por grupos homogéneos a los trabajadores seleccionados.

Cuarto. Efectos del visado de trabajo y residencia.

1. El visado concedido por la autoridad consular incorporará la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena haciendo referencia al contingente 2004. Esta autorización habilitará para residir y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o título de viaje.

La autorización inicial de trabajo y residencia tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad, permitiendo la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, y a su afiliación y alta en la Seguridad Social. A efectos de la afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social, se deberá presentar el visado y el contrato de trabajo que proceda según los anexos III o IX, debidamente diligenciados.

2. Efectuada la entrada, los trabajadores deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes ante el órgano competente la tarjeta de identidad de extranjero.

3. En este mismo plazo, los empresarios deberán presentar el contrato de trabajo firmado por ambas partes ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, y deberán asimismo comunicar el contenido de dicho contrato a los Servicios Públicos de Empleo.

Quinto. Gestión de ofertas de empleo de carácter temporal.

A) Actividades temporales, excepto agrarias: La tramitación de las ofertas de empleo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en este acuerdo, con las siguientes particularidades:

a) Las solicitudes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial, ante los órganos competentes tres meses antes, como mínimo, del inicio de la actividad laboral, cuando las ofertas de empleo no se hayan cubierto en el mercado laboral por carecer de trabajadores disponibles, según los Servicios Públicos de Empleo. Las ofertas podrán ser nominativas o genéricas.

b) En caso de valoración favorable de los expedientes, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales recabarán, en su caso, los informes que procedan de las comisiones sectoriales establecidas al efecto, en relación con la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la contratación de trabajadores en actividades de temporada o de obra o servicio previstos en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los impresos que deben utilizarse en relación con las ofertas de empleo y solicitud de autorización de trabajo y residencia y contratos de trabajo serán los recogidos en los anexos V, VI y VII.

d) El visado correspondiente incorporará la autorización de trabajo y, en su caso, residencia, y hará constar su naturaleza temporal y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España y conste aquélla en el pasaporte o título de viaje. La duración de la autorización será la que conste en el contrato de trabajo.

e) Cuando la contratación de los trabajadores sea inferior a seis meses no será preciso la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

B) Actividades temporales en la agricultura: Además de lo previsto en el apartado A, se estará a lo que se disponga en el acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los agentes sociales y la FEMP.

C) Trabajadores de campañas anteriores: Los empresarios o las organizaciones empresariales que ostenten la representación legal empresarial podrán contratar a los mismos trabajadores contratados en campañas anteriores que hubieran acreditado su regreso ante la autoridad consular, y se tramitarán las ofertas de empleo de acuerdo con lo establecido en el apartado A, con la única salvedad de que no será preciso tener en cuenta la situación nacional de empleo.

D) Otras ofertas de empleo de carácter temporal: La previsión inicial de trabajadores para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal a que se refiere el anexo I.B se acomodará a los trámites previstos en el apartado A.

E) Trabajadores nacionales de países que se adhieren a la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2004: No precisarán visado a partir del 1 de mayo de 2004 los trabajadores del contingente contratados por períodos no superiores a 180 días, que sean nacionales de países europeos cuya adhesión a la Unión Europea se vaya a efectuar en dicha fecha.

Los contratos relativos a estos trabajadores, una vez firmados, deberán ser diligenciados por la oficina consular española en el país de origen o, en el caso de aplicación de un acuerdo bilateral, por el órgano encargado de la selección, previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales u otras causas que impidan la entrada del trabajador en territorio español, conforme a la verificación efectuada por la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo.A.6.

Sexto. Puestos de trabajo estable en el servicio doméstico para ofertas genéricas.

1. Los Servicios Públicos de Empleo, previo informe de la comisión ejecutiva provincial del INEM, podrán solicitar, desde la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2004, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, la asignación de un número determinado de los trabajadores extranjeros aprobados en el contingente para el servicio doméstico en la provincia, asumiendo un programa específico de intermediación dirigido a facilitar su contratación en esa actividad, previa comprobación de que se han presentado ofertas de empleo que no han podido ser atendidas.

2. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales remitirán en el plazo de 15 días la solicitud del Servicio Público de Empleo a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, teniendo en cuenta los acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, remitirá la solicitud en un plazo de 15 días al órgano encargado de la preselección del país que corresponda, a través de la embajada de España en dichos países, y acordará con las autoridades competentes de los países de origen la fecha y el lugar para la selección de los trabajadores.

4. La selección de los trabajadores se realizará en la forma prevista en el acuerdo aplicable. La comisión de selección prevista en el citado acuerdo facilitará a los trabajadores seleccionados en origen un documento que justifique su selección para acceder a una plaza del contingente del año 2004 en la actividad del servicio doméstico, según modelo recogido en el anexo VIII.

5. La comisión de selección remitirá con carácter urgente el acta de la selección de los trabajadores a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para su traslado a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, para que ésta asigne el NIE a los trabajadores, previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales de aquéllos u otras causas que impidan su concesión.

La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones la relación de los trabajadores con el NIE asignado, para su remisión inmediata al consulado correspondiente, con copia a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero y a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales competentes.

Estos trámites deberán realizarse en un plazo máximo de un mes.

6. A los efectos de la solicitud de visado, se presentará en la oficina consular la documentación, en su caso de forma agrupada, al objeto de que la autoridad consular resuelva sobre la concesión del visado, que documentará la permanencia en España durante tres meses de los trabajadores. El período de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

7. El visado concedido por la autoridad consular hará constar que el trabajador ha sido seleccionado para ocupar una plaza en la actividad del servicio doméstico en el contingente 2004.

8. Una vez los trabajadores lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente, y éste realizará las acciones diseñadas en el programa de intermediación establecido al efecto con el fin de conseguir el objetivo de inserción asumido en el ámbito provincial. A la vista de la evolución de dicho Programa, el Servicio Público de Empleo podrá ofrecer puestos de trabajo en cualquier otro ámbito de su territorio, de ser éste superior a la provincia, informando a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. A solicitud de este centro directivo, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales llevará a cabo programas de acogida hasta que los trabajadores formalicen la relación laboral.

Dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España, si hubiera dificultades para la contratación de los trabajadores extranjeros en el ámbito del Servicio Público de Empleo competente, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá autorizar la contratación en una comunidad autónoma o provincia distinta a la inicialmente prevista.

9. Los empleadores presentarán, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, el contrato de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia firmado por ambas partes, según el modelo recogido en el anexo IX, junto con los documentos exigidos a los trabajadores y a los empleadores previstos en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

10. En caso de valoración favorable del expediente, el contrato de trabajo firmado por ambas partes, debidamente diligenciado, incorporará el NIE y la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena que habilitará para residir, y la vigencia de ésta, que será de un año, comenzará desde la fecha de la autorización que conste en el contrato, permitiendo el inicio de la actividad laboral y la afiliación y alta en la Seguridad Social. A efectos de la afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social, se deberá presentar el visado y el contrato de trabajo según el anexo IX, debidamente diligenciado.

11. En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización, el trabajador deberá solicitar personalmente ante la oficina correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero.

12. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Séptimo. Otros procedimientos de gestión de ofertas de empleo para la contratación de extranjeros.

1. Las solicitudes de autorización de trabajo y residencia en los supuestos específicos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, trabajadores transfronterizos, transnacionales, residentes temporales por circunstancias excepcionales, estudiantes, para la realización de prácticas y formación, así como de nacionales de países que en aplicación de los acuerdos internacionales no sea necesario contemplar la situación nacional de empleo, serán tramitadas a través de los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sin computarse dentro del contingente aprobado.

2. También serán tramitados según sus procedimientos específicos las solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia presentadas a favor de trabajadores extranjeros residentes legales en España.

3. Las demás solicitudes de autorización de trabajo y residencia que se refieran a extranjeros de los que se acredite fehacientemente que no son residentes ni se hallan en España se tramitarán según el procedimiento establecido en el citado reglamento.

4. Los trabajadores seleccionados en el extranjero, autorizados para desempeñar un puesto de trabajo aprobado en el contingente 2004, que hayan viajado a España con su visado y perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, tales como el desistimiento o desaparición del empleador o la no superación del período de prueba, podrán inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y acceder a un puesto de trabajo si formalizan un nuevo contrato de trabajo según el anexo IX, que deberá ser debidamente diligenciado por el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales competente. En caso contrario, deberán retornar a su país, una vez expire la validez de la autorización de trabajo y residencia.

Octavo. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión Interministerial de Extranjería evaluará trimestralmente el desarrollo de este acuerdo, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido en la determinación del contingente para el año 2004.

2. La necesaria coordinación para asegurar la eficacia en el desarrollo del contingente se llevará a cabo en el nivel central y provincial de la siguiente manera:

Central. La Comisión delegada de flujos migratorios, promoción e Integración social de inmigrantes y refugiados de la Comisión Interministerial de Extranjería ejercerá todas aquellas funciones que se considere conveniente para un correcto desarrollo del contingente, y será la encargada de coordinar el procedimiento en el nivel nacional.

También actuará en el nivel central una subcomisión formada por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, Asuntos Exteriores, Interior y Administraciones Públicas, que será presidida por el Director General de Ordenación de las Migraciones, y en la que podrán participar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.

Provincial. Las comisiones ejecutivas provinciales del INEM efectuarán el seguimiento provincial de las contrataciones efectuadas a través del procedimiento del contingente para puestos de trabajo de carácter estable, y las comisiones provinciales sectoriales previstas en el apartado quinto.A.b) para los puestos de trabajo de carácter temporal.

3. Periódicamente, se dará cuenta a los interlocutores sociales de las ofertas presentadas y de las contrataciones efectuadas.

Noveno. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los ministerios y centros directivos competentes a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo, y con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el plazo máximo de tres meses, a aprobar una convocatoria para la concesión de visados de búsqueda de empleo previstos en el artículo 39.3, 4 y 5 de la citada ley orgánica.

Décimo. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

Madrid, 29 de diciembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públicas.

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