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Documento BOE-A-2003-23815

Orden ECO/3629/2003, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46529 a 46529 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-23815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/18/eco3629

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, determina en sus artículos 19 y 20, que por Orden del Ministerio de Industria y Energía (competencias hoy asumidas por el Ministerio de Economía) se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que mensualmente habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como el coste de las demás actividades de la Corporación e igualmente los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia el número 2 del artículo 19 del mencionado Real Decreto 2111/1994.

Las cuotas vigentes fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía ECO/3262/2002, de 10 de diciembre.

Recibida propuesta de cuotas para 2004, y después de ser analizada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, abonarán a la Corporación las siguientes cuotas, durante el año 2004, para el mantenimiento por ésta de las existencias estratégicas que les correspondan en función de sus ventas o consumos:

a) Gasolinas auto y aviación: 1,96 euros/m3.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 1,95 euros/m3.

c) Fuelóleos: 1,76 euros/Tm.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad incluidos en el punto 2 del artículo 19 del citado Real Decreto abonarán a la Corporación durante el año 2004 las siguientes cuotas para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden en función de sus ventas o consumos:

a) Gasolinas auto y aviación: 5,79 euros/m3.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 5,76 euros/m3.

c) Fuelóleos: 5,19 euros/Tm.

Segundo.-Las cuotas establecidas en el apartado primero tendrán eficacia a partir del 1 de enero de 2004, y continuarán en vigor, aun transcurrido dicho año, en tanto no se modifiquen expresamente.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.-El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, P. D.

(Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. de 10 de octubre), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2003
  • Fecha de publicación: 30/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2003
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 19 y 20 del Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1994-27044).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Tasas

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