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Documento BOE-A-2003-23588

Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2003, páginas 45956 a 45960 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-23588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/18/pre3598

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques, y regula, entre otros aspectos, el contenido y el control de los botiquines que las embarcaciones deberán llevar preceptivamente a bordo. Por su parte, la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril, modifica el contenido de los botiquines regulado por el mencionado Real Decreto.

Los artículos 7 y 8 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, establecen las revisiones periódicas de dichos botiquines, así como el procedimiento a seguir en las mismas, encomendándose su realización a los médicos facultativos del Instituto Social de la Marina o, en su caso, al personal sanitario designado por dicho Instituto.

La puesta en práctica de las previsiones contenidas en los preceptos señalados aconseja que se dicten normas que desarrollen determinados aspectos en dicha materia, evitando vacíos normativos que pudieran producir desfases.

El artículo 6 del citado Real Decreto, por el que se determinan las autoridades competentes para regular las medidas de prescripción, dispensación y control de fármacos, establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con el Instituto Social de la Marina, arbitrará las medidas oportunas para regular la prescripción, dispensación y control de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques.

En su virtud, en uso de la facultad prevista en la disposición final única del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión periódica de los botiquines de las embarcaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Ministerial será de aplicación a las actividades de revisión de los botiquines que se llevará a efecto por el personal sanitario del Instituto Social de la Marina, bien a bordo de las embarcaciones a las que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, atracadas en los puertos o en el caso especial de aquellos buques cuyas derrotas no toquen en ningún momento puertos que permitan su entrada, amarrados en monoboyas o campos de boyas situadas en territorio nacional, bien en la sede de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina.

También quedan comprendidas en el ámbito de la misma las revisiones que se practiquen por los médicos de los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina a los buques de bandera española que atraquen en los puertos en que dichos Centros se ubican, así como las que pueda llevar a efecto con carácter excepcional el personal sanitario del Buque Hospital Esperanza del Mar a bordo de los barcos de la flota pesquera española que se hallen en esa zona de acción cuando a aquéllos les caduque la fecha de revisión de los botiquines, incluidos los cinco meses de prórroga.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden Ministerial, se entiende por:

Buque: Toda embarcación debidamente registrada y abanderada en España, capaz de navegar en el mar o que practique la pesca de bajura, de propiedad pública o privada, con exclusión de:

La navegación fluvial.

Los buques de guerra.

Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y

Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

La clasificación de los buques y los tipos de botiquines que deben llevar según su actividad quedan recogidos en el Anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Tripulante: Cualquier persona que ejerce una actividad profesional a bordo de un buque, así como las personas en período de formación y los aprendices, con exclusión de los prácticos y del personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque en puerto.

Empresario: Armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, el empresario será considerado eventualmente como el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.

Botiquín: Los medicamentos, el material médico y la estructura o soporte donde se almacena y protege el mencionado contenido.

Los distintos tipos de botiquines, junto con su contenido, figuran en el Anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril.

Antídoto: La sustancia utilizada para prevenir o tratar el efecto o los efectos nocivos, directos o indirectos para la salud, producidos por una o varias de las sustancias incluidas en el listado de sustancias peligrosas del Anexo III del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Artículo 4. Tipos y contenido de los botiquines.

A) Tipos de botiquines.

Todo buque de los descritos en el ámbito de aplicación de esta norma deberá estar provisto de su correspondiente botiquín.

Existen varios tipos de botiquines:

Botiquín A: Deberán llevarlo los buques que a continuación se indican que realicen navegación o pesca marítima, sin limitación de zona geográfica:

Buques de carga dedicados a viajes largos, sin limitación de paraje.

Buques de carga que naveguen a más de 150 millas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de navegación.

Buques de pesca de gran altura y altura sin limitación de paraje, o que faenen en caladeros extranjeros de países no comunitarios.

Buques de pesca que faenen a más de 150 millas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto más cercano.

Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejadas de la costa más de 150 millas.

Remolcadores, lanchas, gabarras, etc., que salgan a la mar en travesías de más de 8 horas y/o permanezcan alejados de la costa a más de 150 millas.

Botiquín B: Deberán llevarlo los buques que a continuación se indican que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre 12 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico:

Buques de carga que naveguen entre 12 y 150 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y no realicen travesías de más de 48 horas de navegación.

Buques de pesca que faenen entre 12 y 150 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico y que se encuentren a menos de 48 horas de navegación.

Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejadas de la costa entre 12 y 150 millas y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico.

Remolcadores, lanchas, gabarras, etc... que salgan ala mar en travesías de menos de 48 horas y/o permanezcan alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, entre 12 y 150 millas.

Botiquín C: Deberán llevarlo los buques que a continuación se indican que realicen navegación o pesca marítima íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o en zonas situadas a menos de 12 millas náuticas de la costa o que no dispongan de más instalaciones que un puente de mando:

Buques de carga dedicados a viajes cortos que naveguen a menos de 12 millas de la costa española y no permanezcan fuera de puerto más de 24 horas.

Buques de pesca que faenen a menos de 12 millas de la costa española y que no permanezcan fuera del puerto-base más de 24 horas.

Embarcaciones de recreo con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejadas de la costa a menos de 12 millas y que no permanezcan más de 24 horas fuera de puerto.

Botes salvavidas.

B) Contenido de los botiquines.

Los buques dotados de balsas de salvamento deberán llevar en éstas el botiquín correspondiente a las balsas de salvamento especificado en el Anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril.

Los buques que transporten sustancias peligrosas deberán llevar obligatoriamente unos antídotos generales y unos antídotos específicos según la sustancia peligrosa que se transporte, ya que se trata de medicamentos con una indicación específica para sustancias concretas.

El botiquín y los antídotos deberán mantenerse en todo momento en buen estado y completarse o renovarse lo antes posible y, en cualquier caso, serán prioritarios en los procedimientos normales de abastecimiento.

El contenido de los diferentes tipos de botiquines se especifica en el Anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril, y el del botiquín de antídotos se especifica en el Anexo IV del citado Real Decreto.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a los botiquines.

En los botiquines se incluirán gráficas de temperatura, que deberán ser cumplimentadas por el responsable sanitario del buque cuando alguno de los tripulantes tenga fiebre. También se incluirán sobres de información confidencial y etiquetas adhesivas informativas para los casos de evacuación sanitaria de los tripulantes.

En cada buque deberá existir un «Libro de Registro de la Administración de Fármacos a Bordo», en el que el responsable sanitario de la embarcación deberá anotar todos los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, detallando la persona a quien se administran, fecha, medicamento, dosis y responsable de la prescripción. El libro deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo V del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Una vez que el libro esté completo deberá presentarse en cualquier Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre, previa verificación de que por parte de los responsables del mantenimiento y gestión de los botiquines se ha cumplimentado debidamente dicho libro, y entrega de uno nuevo. En los nuevos ejemplares se procederá a la diligencia de apertura y sellado de todas sus páginas por el responsable de la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que proceda. Estos libros completos deberán guardarse junto con la documentación del buque, al menos, durante un período de diez años con posterioridad a su finalización.

En cada buque deberá existir un «Libro de Revisión del Botiquín» de acuerdo con la categoría que le corresponda, A, B o C. Su formato se establece en el Anexo VI del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril. Tendrá las páginas numeradas e incluirá un apartado, al final de cada revisión periódica del botiquín reglamentario, para la revisión de los botiquines de los botes salvavidas y balsas de salvamento, según se especifica en el modelo del citado Anexo VI.

El libro de los buques de las categorías A y B servirá para cinco revisiones, el de los barcos de la categoría C servirá para veinte revisiones.

Una vez que el libro esté completo, deberá presentarse en una Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre y entrega de uno nuevo. En los nuevos ejemplares se procederá a la diligencia de apertura y sellado de todas sus páginas por el responsable de la Dirección Provincial o Local que proceda.

Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el Anexo III del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, está obligado a llevar a bordo un «Libro de Revisión de Antídotos», según el modelo del Anexo VII del mencionado Real Decreto, que llevará las páginas numeradas y tendrá hojas suficientes para diez revisiones. Una vez completo, deberá presentarse en una Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre y entrega de uno nuevo. En los nuevos ejemplares se procederá a la diligencia de apertura y sellado de todas sus páginas por el responsable de la Dirección Provincial o Local que proceda.

El botiquín irá obligatoriamente acompañado de la «Guía Sanitaria a Bordo» editada por el Instituto Social de la Marina, en la que se explicará el modo de utilización de su contenido.

El Instituto Social de la Marina, a través de sus Direcciones Provinciales y Locales, facilitará gratuitamente la siguiente documentación:

Gráficas de temperatura.

Sobres de información confidencial.

Etiquetas adhesivas informativas.

Libro de registro de la administración de fármacos a bordo.

Libro de revisión del botiquín.

Libro de revisión de antídotos.

Los buques que por su actividad estén obligados a llevar antídotos deberán disponer a bordo, además, de la «Guía de Primeros Auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas», editada por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Artículo 6. Contenedores y armarios.

Los contenedores y armarios donde han de guardarse los medicamentos y demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquines deben adaptarse a los modelos que figuran en el Anexo VIII del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. En los botiquines que sean fácilmente transportables deberán figurar en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.

Los contenedores de los botiquines de las balsas de salvamento deberán carecer de aristas con el fin de evitar daños en el tejido de las balsas. Además, deberán llevar serigrafiado o adherido el contenido de los botiquines por principios activos y reseñada la caducidad del fármaco con menor fecha de caducidad, con el fin de facilitar la revisión de los citados botiquines por las estaciones de servicio de revisión de las balsas de salvamento.

Aquellos buques que cuenten con médico a bordo no estarán obligados a llevar los modelos de armarios detallados en el Anexo VIII del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, pero sí deberán incluir el contenido obligatorio del Anexo II del mencionado Real Decreto, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril, que le corresponda según el tipo de buque, sin perjuicio de que a criterio del médico responsable se pueda aumentar el mismo, tanto en número de especialidades como en cantidad, en relación proporcional a las personas que vayan a bordo.

Todos los buques que transporten sustancias peligrosas, obligados a incluir antídotos en su dotación farmacológica, podrán llevarlos a bordo en un departamento claramente indicado del propio botiquín o en una caja-contenedor independiente de éste, según se indica en el Anexo VIII del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. En este último supuesto, la caja-contenedor independiente deberá llevar adherida de forma permanente y en lugar visible una placa identificativa en la que figure el nombre de la embarcación, su matrícula y clasificación a efectos del citado Real Decreto.

Artículo 7. Prescripción, dispensación y control de fármacos.

Para la dotación y reposición de los fármacos, psicotropos y estupefacientes incluidos en la dotación farmacológica de los botiquines de los buques se cumplimentarán, según proceda, los modelos A o B recogidos en el Anexo I de la presente Orden Ministerial. Dicha solicitud, una vez cumplimentada y firmada por el armador de la embarcación o por el responsable sanitario, según se trate, respectivamente, de dotación inicial o de reposición de medicamentos del botiquín, se someterá al visto bueno del médico del Instituto Social de la Marina de la Dirección Provincial o Local que corresponda al puerto en que se encuentre la embarcación, quien facilitará unas guías y/o protocolos de utilización de los medicamentos.

La dotación y reposición de los fármacos se deberá efectuar en cualquiera de las oficinas de farmacia abiertas al público o servicios farmacéuticos designados por la Comunidad Autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

En el caso de los medicamentos estupefacientes, los facultativos formalizarán la prescripción utilizando las recetas de estupefacientes específicas para dicho fin, con la anotación impresa de su uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente figurará el nombre del barco a cuyo botiquín va destinada la medicación de estupefacientes, y en el lugar del DNI del paciente el CIF del armador o empresa y su denominación.

El control de los fármacos que componen la dotación de los botiquines de a bordo se llevará a cabo por el responsable sanitario del buque en todo momento y por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina, cuando se realicen las revisiones periódicas de los botiquines a que se refiere el artículo siguiente. Cuando desembarque el responsable sanitario, éste deberá realizar un inventario del botiquín, que será firmado por su relevo o, en su caso, por el Capitán.

Artículo 8. Revisión periódica de los botiquines.

La revisión de los botiquines y de los antídotos se realizará con una periodicidad máxima de un año, pudiendo excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen, aplazarse, una vez cumplido aquél, por un período máximo de cinco meses.

Para efectuar la revisión se establecerá un procedimiento de cita previa en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y en sus Centros en el extranjero. La revisión se llevará a efecto por los facultativos del Instituto Social de la Marina o por su personal sanitario designado al efecto, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a la Inspección de Trabajo o a las Capitanías Marítimas.

La solicitud de revisión periódica del botiquín de a bordo se realizará según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

En las revisiones se comprobará que los botiquines cumplen con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, así como en las ulteriores órdenes de actualización de su contenido, y que las condiciones de conservación son buenas y se respetan las fechas de caducidad de los medicamentos.

La revisión de los botiquines tipos A y B, en razón de sus dimensiones y características, se efectuará por el personal facultativo del Instituto Social de la Marina en los propios buques.

La revisión de los botiquines de tipo C se efectuará, teniendo en cuenta su facilidad de transporte, en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.

El control de los botiquines de los botes salvavidas se efectuará al mismo tiempo que se realice el del botiquín del buque.

El control de los botiquines de las balsas de salvamento se hará coincidir con la revisión anual del mantenimiento de los mismos y lo efectuarán las estaciones de servicio encargadas de la revisión de las balsas. Dichas estaciones emitirán el correspondiente certificado.

El certificado a que se refiere el párrafo anterior será facilitado al personal sanitario del Instituto Social de la Marina cuando por éste se realice la revisión de los restantes botiquines de la embarcación.

Las empresas que se dediquen a fabricar o comercializar los botiquines de las balsas de salvamento deberán ajustarse en la producción de aquéllos a los requisitos establecidos para los mismos en la legislación vigente.

Una vez efectuada la revisión del botiquín del buque, así como la de sus botes salvavidas y/o balsas de salvamento, se dejará constancia de las mismas en el libro de revisión del botiquín, cuyo modelo figura en el Anexo VI del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril. Si el buque estuviera obligado a llevar antídotos, también se revisarán éstos, haciéndose constar en el libro de revisión de los antídotos, que deberá atenerse al modelo del Anexo VII del citado Real Decreto.

De los posibles incumplimientos detectados se realizará un informe por el personal sanitario que efectúe la revisión y se elevará al Director Provincial del Instituto Social de la Marina con el fin de ponerlo en conocimiento de las Autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmos. Sres. Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.

ANEXO I

MODELO A

Solicitud de medicamentos para dotación inicial de botiquín a bordo

Don ..............................................................., con DNI ..........................., armador de la embarcación ........................................, matrícula ....................................., perteneciente a la empresa .................................................................................., cuyo capitán/patrón es don .................................................................................................., solicita, para dotación inicial del botiquín de a bordo (tipo ), el suministro de los medicamentos que se detallan en relación adjunta, de acuerdo con el contenido expresado en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril.

El armador de la embarcación

Fdo.:

V.º B.º,

El médico de sanidad marítima del I.S.M.

N.º Colegiado:

Fdo.:

Destino de los ejemplares: Original para la Oficina de Farmacia.

1.ª Copia para la Dirección Provincial del I.S.M.

2.ª Copia para embarcación.

MODELO B

Solicitud de medicamentos para reposición de botiquín a bordo

Don ..............................................................., con DNI ..........................., responsable sanitario de la embarcación ........................................, matrícula ....................................., perteneciente a la empresa .................................................................................., cuyo capitán/patrón es don ........................................................................................................., solicita, para reposición de la dotación del botiquín de a bordo (tipo..), el suministro de los medicamentos que se detallan a continuación, cuya necesidad se justifica con la fotocopia de la revisión practicada por don ..................................................................................., en su calidad de ................................................................... del Instituto Social de la Marina, en fecha ......................................

El responsable sanitario

Fdo.:

V.º B.º ,

El médico de sanidad marítima del I.S.M.

N.º Colegiado:

Fdo.:

Destino de los ejemplares: Original para la Oficina de Farmacia.

1.ª Copia para la Dirección Provincial del I.S.M.

2.ª Copia para embarcación.

ANEXO II

Solicitud de revisión periódica del botiquín de a bordo

Don .............................................................., con DNI ..........................., en su calidad de armador, capitán, patrón, responsable sanitario (*) de la embarcación que se detalla al dorso, solicita la revisión periódica del botiquín de a bordo a efectuar en la fecha comprendida entre los días ......... y .......... del mes de ......................... del año ...............

Lugar y fecha...........................................

Fdo.:

(*) Táchese lo que no proceda.

DORSO QUE SE CITA

Matrícula/folio del buque: ..............................................................................................

Nombre del buque: ........................................................................................................

Puerto base: ..................................................................................................................

Tipo de barco: ...............................................................................................................

Actividad habitual del barco: .........................................................................................

Número de tripulantes: ..................................................................................................

Tipo de botiquín: ................................ Número de botes: .............................................

¿Transporta sustancias peligrosas? En caso afirmativo apuntar el tipo: .............................

Número de cuentas de cotización a la Seguridad Social (C.C.C.): ...................................................................................................................................

Nombre del armador, CIF-NIF y Domicilio completo-Razón social de la empresa: ...................................................................................................................................

Teléfono y fax de la empresa: .......................................................................................

Nombre con apellidos y teléfono de la persona de contacto de la empresa: ...................................................................................................................................

Nombre y apellidos del responsable sanitario: .............................................................

DNI del responsable sanitario: ..................................... Nivel de formación sanitaria: ...................................................................................................................................

Puerto de revisión: ..................... Localización en el puerto: ........................................

Próximo puerto español de atraque: .............................................................................

Fechas y horas previstas de llegada: ............................................................................

Fechas y horas previstas de salida: ..............................................................................

Don ......................................................................................................................., con DNI ......................................., en su calidad de armador/capitán/patrón/responsable sanitario del buque .................................................................., declara ser ciertos en todos sus términos los datos consignados anteriormente.

Lugar y fecha...........................................

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2003
  • Fecha de publicación: 24/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2003
  • Fecha de derogación: 23/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21104).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4527).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Botiquines
  • Buques
  • Instituto Social de la Marina
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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