De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre
de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14
de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas
de suscripción en relación con el seguro de explotación de frutales,
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Seguro de explotación.
1. El ámbito de aplicación del seguro de explotación de frutales,
regulado en la presente Orden, lo constituyen todas las explotaciones frutícolas
que se encuentren situadas en las provincias y comarcas que se especifican
en el anejo 1.
En dicho ámbito, serán asegurables las explotaciones cuyo titular
cumpla alguno de los requisitos siguientes:
a) Ser socio de una Organización de Productores de Frutas y
Hortalizas reconocida para las producciones de frutales de hueso y/o pepita
(O.P.F.H.).
b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y que esté
calificada como tal, según la Ley 19/1995 de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique
la misma.
c) Tener inscrita la explotación en algún Registro de Explotaciones
de carácter oficial gestionado por la Administración estatal o autonómica.
d) Haber declarado los cultivos leñosos en la Solicitud de Ayudas
Compensatorias de la Unión Europea.
Seguro complementario.
El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que
comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el
seguro de explotación y que, en el momento de su contratación, tengan
unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas
inicialmente en dicho seguro de explotación.
No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con
anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado
por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.
Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya
solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.
2. En lo que respecta a la tabla especial de valoración de daños en
melocotón extratemprano tendrá un ámbito de aplicación limitado, que
se recoge como anejo 2.
3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se
entiende por:
Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares
de frutales (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera),
situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas
garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que
en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad
técnicoeconómica caracterizada por la utilización de los mismos medios de
producción.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, se considerarán como una
sola explotación.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como clase única los cultivos de
albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia,
el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración
de seguro.
2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas
variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,
melocotón y pera, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
3. En el cultivo de melocotón, sólo podrán acogerse a la tabla especial
de valoración de daños en melocotón extratempano aquellas variedades
que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anejo 2 de esta
Orden, se recolecten antes del 30 de junio y figuren en el anejo 3.
Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las Pavías,
Nectarinas y Bruñones.
4. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Los huertos familiares destinados al autoconsumo.
Los árboles aislados.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas
por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como
"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando
los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica
habitual en la comarca.
Para la variedad Bulida en albaricoque en Murcia asegurada para
consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse
un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media
de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.
Comarcas Términos Municipales
Nordeste . . . . . . . . . . . . Abanilla y Fortuna.
Centro . . . . . . . . . . . . . . . Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Río Segura . . . . . . . . . . Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán
y Cieza.
Suroeste y Valle del
Guadalentín . . . . . . Lorca (Zona I).
Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones
especiales de este seguro.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de
Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo
anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la producción agrícola ecológica.
En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades
extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no
contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar
en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,
correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.
Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación
de Origen "Melocotón de Calanda" se considerarán como técnicas mínimas
de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la
normativa vigente que regula la citada Denominación.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia
de polinizadores, según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%,
distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles
completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en
caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento
declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho
rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la
declaración de seguro.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como
rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:
a) Seguro de explotación:
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar
en cada parcela en la declaración de seguro para todas las especies y
variedades. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas
reales de producción.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena
producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los
rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará
el de mejor y peor resultado.
b) Seguro complementario:
Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado
en el seguro de explotación, el agricultor podrá suscribir, durante el período
que se establece en el artículo 7 como período de suscripción, una póliza
complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicho exceso
de producción. En todo caso, la suma del mismo más la producción
declarada en el seguro de explotación no podrá superar las esperanzas reales
de producción.
2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con
la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá
al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y
variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden,
pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán
elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas
de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 4.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación.
2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los
citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha
de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma
a AGROSEGURO.
Artículo 6. Período de garantía.
I. Garantía a la producción.
1. Las garantías del seguro de explotación regulado en la presente
Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período
de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos
que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.
En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la
toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes
de las fechas siguientes:
Albaricoque, ciruela y melocotón-nectarina: 1 de abril.
Pera y manzana de mesa: 15 de abril.
2. Las garantías, tanto del seguro de explotación como del
complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la
fecha más temprana de las relacionadas a continuación:
Fecha que para cada especie y opción se recogen en el anejo 5.
Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.
Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y
variedades, las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para
los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección
de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un
alto porcentaje de parcelas de la zona.
II. Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el
período de carencia.
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo
cultivo.
III. Definiciones:
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Aparición de yemas florales (Estado fenológico "D"): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus
yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que
son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas
según variedades.
Plena floración o flor abierta (Estado fenológico "F"): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "F", cuando el estado más frecuentemente observado,
corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando
ver sus órganos reproductores.
Estado fenológico "fruto 8 mm" (en Ciruela): Cuando al menos el 50
por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico "FRUTO
8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico
cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 8 milímetros
de diámetro.
Estado fenológico "fruto 12 mm" (en Manzana y Pera): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"FRUTO 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha
alcanzado 12 milímetros de diámetro en al menos el 5 % de los corimbos del
árbol.
Estado fenológico "fruto 15 mm" (en Albaricoque): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando al menos el 5 % de los frutos del árbol han alcanzado 15
milímetros de diámetro.
Estado fenológico "fruto 20 mm" (en Melocotón): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando al menos el 5 % de los frutos del árbol han alcanzado 20
milímetros de diámetro.
Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados
del árbol o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su
madurez comercial.
Artículo 7. Período suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente
indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,
los períodos de suscripción serán los que se recogen a continuación:
a) Seguro de explotación.
El período de suscripción se iniciará el 1 de enero y concluirá el día
15 de febrero en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura,
Murcia y Valencia y el 28 de febrero en el resto del territorio del ámbito
b) Seguro complementario.
Se podrá suscribir desde el 1 de marzo al 30 de abril.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día
en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa
o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del
seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo,
carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones
de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de la finalización de la suscripción.
Artículo 8. Garantía adicional para la "O.P.F.H."
Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para
las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en las
condiciones que se recogen en la Orden que regula el seguro combinado y de
daños excepcionales de frutales.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de diciembre de 2003.
ARIAS CAÑETE
ANEJO 1
Ámbito de aplicación del Seguro
Provincia Comarca
Alicante . . . . . Central, Montaña, Vinalopó.
Badajoz . . . . . Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Llerena, Mérida,
Olivenza y Puebla Alcocer.
Illes Balears . Mallorca, Menorca.
Cáceres . . . . . Logrosán, Coria, Plasencia.
Córdoba . . . . . Campiña Baja, Las Colonias, La Sierra.
Girona . . . . . . . Alt Empordà, Baix Empordà, Gironès, La Selva.
Granada . . . . . La Vega.
Huelva . . . . . . Andévalo Occidental, Andévalo Oriental, Condado Campiña,
Condado Litoral, Costa.
Huesca . . . . . . Bajo Cinca, Hoya de Huesca, La Litera, Monegros.
La Rioja . . . . . Rioja Baja, Rioja Media.
Lleida . . . . . . . Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell.
Murcia . . . . . . Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín, Centro,
Nordeste.
Navarra . . . . . La Ribera.
Sevilla . . . . . . . El Aljarafe, La Campiña, La Vega, Las Marismas.
La Sierra Norte.
Tarragona . . . Baix Ebre, Camp de Tarragona, Ribera d'Ebre.
Teruel . . . . . . . Bajo Aragón.
Valencia . . . . . Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar,
Enguera y La Canal, La Costera de Játiva, Valles Albaida, Alto
Turia, Campos de Liria, Valle de Ayora.
Zaragoza . . . . Borja, Caspe, La Almunia de Doña Godina, Zaragoza.
ANEJO 2
Ámbito de aplicación de la tabla especial de valoración de daños en
melocotón extratemprano
Provincia Comarca
Badajoz . . . . . Mérida, Don Benito, Puebla Alcocer, Badajoz y Olivenza.
Cáceres . . . . . Logrosán.
Córdoba . . . . . La Sierra y Campiña Baja.
Huelva . . . . . . Andévalo Occidental, Costa, Condado Campiña y Condado
Litoral.
Sevilla . . . . . . . La Sierra Norte, La Vega, El Aljarafe, Las Marismas y La
Campiña.
ANEJO 3
Variedades de melocotón y nectarina a las cuales es de aplicación la
tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano
Melocotón:
Cándor.
Catherine.
Carson.
Desert Gold o Bastidas.
Florida.
María Serena.
Maycrest.
Merril Gem Free.
Merril Spring Lady.
Queencrest.
Robin.
Sherman.
Springcrest.
Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.
Nectarinas:
Armking I.
Armking II.
Caldesi 2000.
May Belle.
Silver King.
Snow Queen.
Sunred.
Zincal 5.
Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.
ANEJO 4
Precios a efectos del seguro de explotaciones de frutales en: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera
Albaricoque:
euros/100 kg.
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo I. Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación. 30 54
Grupo II. Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino. 18 27
Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril)*. 30 39
Grupo III. Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades. 24 36
* De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Orden.
Manzana de mesa:
euros/100 kg.
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo I. Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme. 13 21
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden. 9 20
Grupo II. Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief. 12 22
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur. 9 18
Grupo III. Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni. 12 21
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's. 9 18
Grupo IV. Jonathan: Jonagored y Jonagold. 12 24
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee. 12 21
Grupo V. Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala.
Pink Lady.
12 28
Grupo VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá. 12 31
Grupo VII. Otros Grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji. 12 29
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith. 9 17
Grupo VIII. Verde Doncella. 12 30
Grupo IX. Resto de variedades. 9 15
Ciruela:
euros/100 kg.
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo I. Grupo Royal: R. Garner, R. Red. 45, R. 924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del Grupo Royal. 27 39
Grupo II. Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black. 24 39
Grupo III. Variedades Rojas
y Moradas.
III.1 Variedades
Tempranas:
Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty. 24 38
Alma Red, Durado, Red Sensación. 18 30
III.2 Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California. 18 32
III.3 Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath,
President. 24 38
III.4 Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas. 12 21
Grupo IV. Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas. 18 36
Grupo V. Variedades
Verdes.
V.1 Reina Claudia Verde. 30 48
V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta. 24 36
V.3 Trompellot y resto de variedades verdes. 12 21
Melocotón:
euros/100 kg.
Grupo Variedades Fecha de recolección habitual Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo I.
(Extratempranas).
Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.
Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en
zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.
Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea
a Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10
de junio.
Anterior al 10 de junio. 24 67
Grupo II. (Tempranas). María Serena, Robin y Merril Gem Free.
Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en
zonas donde se recolecte después del 10 de junio.
Catherine, Carson recolectadas hasta el 10 de julio.
Resto de variedades con época de maduración anterior simultánea a
Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio
y el 10 de julio.
De 11 de junio al 10 de julio. 21 49
Grupo III. (De media
estación).
Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9,
Merryl O'Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en
fresco.
Catherine, Carson recolectadas a partir del 10 de julio para consumo
en fresco.
Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el
11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.
De 11 de julio a 10 de
septiembre.
18 36
Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en industria. 15 21
Grupo IV. (Tardías). Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo
de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de
Calanda (*).
Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea
a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10
de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. 21 42
(*) Para fruta embolsada con Denominación de Origen "Melocotón de Calanda", el precio estará comprendido entre 24 y 66 euros/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada
Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al Tomador del Seguro en el momento de suscribir la Declaración de Seguro.
Nectarina:
euros/100 kg.
Grupo Variedades Fecha de recolección habitual Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo I. (Tempranas). Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldaesi
2000 y Snow Queen cultivadas en zonas donde se recolecte antes del
30 de junio.
Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del
30 de junio.
Anterior al 30 de junio. 30 64
Grupo II. (De media
estación).
Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour
Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en
zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.
Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen cultivadas en zonas
donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.
Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período
comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.
Del 1 de julio al 10 de
septiembre.
18 36
Grupo III. (Tardías). Autumn Free.
Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior
a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10
de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. 21 36
(*) Para Melocotón y Nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas
indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.
Pera:
euros/100 kg.
Grupo Variedades Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo I. Nashi (Todas sus variedades). 21 33
Grupo II. Castell. 24 56
Grupo III. Conferencia y Leonardeta. 21 38
Grupo IV. Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana
del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa
Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.
18 28
Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland,
Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart,
Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.
12 22
Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 12 21
Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 9 16
ANEJO 5
Períodos de garantías para la producción según riesgos cubiertos y especies
Especie Riesgos cubiertos Inicio garantías Final garantías
Falta de cuajado. Estado fenológico F. Estado fenológico "Fruto 15 mm".
Albaricoque. Helada, pedrisco. Estado fenológico F.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial,
lluvia persistente, viento huracanado).
Estado fenológico "Fruto 15 mm". 31-07
Falta de cuajado. Estado fenológico F. Estado fenológico "Fruto 8 mm".
Ciruela. Helada, pedrisco. Estado fenológico F.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial,
lluvia persistente, viento huracanado).
Estado fenológico "Fruto 8 mm". 30-09
Falta de cuajado. Estado fenológico D. Estado fenológico "Fruto 12 mm".
Manzana de mesa. Helada, pedrisco. Estado fenológico D.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial,
lluvia persistente, viento huracanado).
Estado fenológico "Fruto 12 mm". 15-11
Falta de cuajado. Estado fenológico F. Estado fenológico "Fruto 20 mm".
Melocotón. Helada, pedrisco. Estado fenológico F.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial,
lluvia persistente, viento huracanado).
Estado fenológico "Fruto 20 mm". 31-10
Falta de cuajado. Estado fenológico D. Estado fenológico "Fruto 12 mm".
Pera. Helada, pedrisco. Estado fenológico D.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial,
lluvia persistente, viento huracanado).
Estado fenológico "Fruto 12 mm". 31-10
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