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Documento BOE-A-2003-23450

Orden APA/3558/2003, de 3 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de frutales, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2003, páginas 45379 a 45385 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23450

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de frutales,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Seguro de explotación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de explotación de frutales, regulado en la presente Orden, lo constituyen todas las explotaciones frutícolas que se encuentren situadas en las provincias y comarcas que se especifican en el anejo 1.

En dicho ámbito, serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (O.P.F.H.).

b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y que esté calificada como tal, según la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma.

c) Tener inscrita la explotación en algún Registro de Explotaciones de carácter oficial gestionado por la Administración estatal o autonómica,

d) Haber declarado los cultivos leñosos en la Solicitud de Ayudas Compensatorias de la Unión Europea.

Seguro complementario.

El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de explotación y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro de explotación.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

2. En lo que respecta a la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano tendrá un ámbito de aplicación limitado, que se recoge como anejo 2.

3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares de frutales (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera), situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, se considerarán como una sola explotación.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

3. En el cultivo de melocotón, sólo podrán acogerse a la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anejo 2 de esta Orden, se recolecten antes del 30 de junio y figuren en el anejo 3.

Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las Pavías, Nectarinas y Bruñones.

4. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo. Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Bulida en albaricoque en Murcia asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos Municipales
Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Centro. Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Río Segura y Cieza. Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán.
Suroeste y Valle del Guadalentín. Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones especiales de este seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada Denominación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro de explotación:

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro para todas las especies y variedades. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

b) Seguro complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro de explotación, el agricultor podrá suscribir, durante el período que se establece en el artículo 7 como período de suscripción, una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicho exceso de producción. En todo caso, la suma del mismo más la producción declarada en el seguro de explotación no podrá superar las esperanzas reales de producción.

2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 4.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación. 2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

I. Garantía a la producción.

1. Las garantías del seguro de explotación regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas siguientes:

Albaricoque, ciruela y melocotón-nectarina: 1 de abril.

Pera y manzana de mesa: 15 de abril.

2. Las garantías, tanto del seguro de explotación como del complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se recogen en el anejo 5.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.

II. Garantía a la plantación.

Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes: Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

III. Definiciones:

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales (Estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas según variedades.

Plena floración o flor abierta (Estado fenológico «F»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando el estado más frecuentemente observado, corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

Estado fenológico «fruto 8 mm» (en Ciruela): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «FRUTO 8 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 8 milímetros de diámetro.

Estado fenológico «fruto 12 mm» (en Manzana y Pera): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «FRUTO 12 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado 12 milímetros de diámetro en al menos el 5 % de los corimbos del árbol.

Estado fenológico «fruto 15 mm» (en Albaricoque): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 15 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 % de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

Estado fenológico «fruto 20 mm» (en Melocotón): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «fruto 20 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 % de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial.

Artículo 7. Período suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que se recogen a continuación:

a) Seguro de explotación.

El período de suscripción se iniciará el 1 de enero y concluirá el día 15 de febrero en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia y el 28 de febrero en el resto del territorio del ámbito.

b) Seguro complementario.

Se podrá suscribir desde el 1 de marzo al 30 de abril.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de la finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para la «O.P.F.H.»

Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en las condiciones que se recogen en la Orden que regula el seguro combinado y de daños excepcionales de frutales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de diciembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEJO 1
Ámbito de aplicación del Seguro
Provincia Comarca
Alicante. Central, Montaña, Vinalopó.
Badajoz. Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla Alcocer.
Illes Balears. Mallorca, Menorca.
Cáceres. Logrosán, Coria, Plasencia.
Córdoba. Campiña Baja, Las Colonias, La Sierra.
Girona. Alt Empordà, Baix Empordà, Gironès, La Selva.
Granada. La Vega.
Huelva. Andévalo Occidental, Andévalo Oriental, Condado Campiña, Condado Litoral, Costa.
Huesca. Bajo Cinca, Hoya de Huesca, La Litera, Monegros.
La Rioja. Rioja Baja, Rioja Media.
Lleida. Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell.
Murcia. Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín, Centro, Nordeste.
Navarra. La Ribera.
Sevilla. El Aljarafe, La Campiña, La Vega, Las Marismas. La Sierra Norte.
Tarragona. Baix Ebre, Camp de Tarragona, Ribera d’Ebre.
Teruel. Bajo Aragón.
Valencia. Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Enguera y La Canal, La Costera de Játiva, Valles Albaida, Alto Turia, Campos de Liria, Valle de Ayora.
Zaragoza. Borja, Caspe, La Almunia de Doña Godina, Zaragoza.
ANEJO 2
Ámbito de aplicación de la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano
Provincia Comarca
Badajoz. Mérida, Don Benito, Puebla Alcocer, Badajoz y Olivenza.
Cáceres. Logrosán.
Córdoba. La Sierra y Campiña Baja.
Huelva. Andévalo Occidental, Costa, Condado Campiña y Condado Litoral.
Sevilla. La Sierra Norte, La Vega, El Aljarafe, Las Marismas y La Campiña.
ANEJO 3
Variedades de melocotón y nectarina a las cuales es de aplicación la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano

Melocotón:

Cándor.

Catherine.

Carson.

Desert Gold o Bastidas.

Florida.

María Serena.

Maycrest.

Merril Gem Free.

Merril Spring Lady.

Queencrest.

Robin.

Sherman.

Springcrest.

Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.

Nectarinas:

Armking I.

Armking II

Caldesi 2000.

May Belle.

Silver King.

Snow Queen.

Sunred.

Zincal 5.

Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.

ANEJO 4
Precios a efectos del seguro de explotaciones de frutales en: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Albaricoque:

Grupo Variedades €/100 kg.
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación. 30 54
Grupo II. Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino. 18 27
Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril)*. 30 39
Grupo III. Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades. 24 36

* De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Orden.

Manzana de mesa:

Grupo Variedades €/100 kg.
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme. 13 21
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden. 9 20
Grupo II. Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief. 12 22
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur. 9 18
Grupo III. Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni. 12 21
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman’s. 9 18
Grupo IV Jonathan: Jonagored y Jonagold. 12 24
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee. 12 21
Grupo V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala. 12 28
Pink Lady.
Grupo VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá. 12 31
Grupo VII Otros Grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji. 12 29
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith. 9 17
Grupo VIII Verde Doncella. 12 30
Grupo IX Resto de variedades. 9 15

Ciruela:

Grupo Variedades €/100 kg.
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Grupo Royal: R. Garner, R. Red. 45, R. 924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del Grupo Royal. 27 39
Grupo II. Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black. 24 39
Grupo III. Variedades Rojas y Moradas. III.1 Variedades Tempranas: Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty. 24 38
Alma Red, Durado, Red Sensación. 18 30
III.2 Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California. 18 32
III.3 Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President. 24 38
III.4 Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas. 12 21
Grupo IV. Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas. 18 36
Grupo V. Variedades Verdes. V.1 Reina Claudia Verde. 30 48
V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta. 24 36
V.3 Trompellot y resto de variedades verdes. 12 21

Melocotón:

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual €/100 kg.
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. (Extratempranas).

Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio. 24 67
Grupo II. (Tempranas).

María Serena, Robin y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio.

Catherine, Carson recolectadas hasta el 10 de julio.

Resto de variedades con época de maduración anterior simultánea a Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio al 10 de julio. 21 49
Grupo III. (De media estación).

Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl O’Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco.

Catherine, Carson recolectadas a partir del 10 de julio para consumo en fresco.

Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre. 18 36
Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en industria. 15 21
Grupo IV. (Tardías).

Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda (*).

Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 42

(*) Para fruta embolsada con Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 24 y 66 A/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al Tomador del Seguro en el momento de suscribir la Declaración de Seguro.

Nectarina:

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual €/100 kg.
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. (Tempranas).

Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldaesi 2000 y Snow Queen cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio.

Anterior al 30 de junio. 30 64
Grupo II. (De media estación).

Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen cultivadas en zonas.

donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Del 1 de julio al 10 de septiembre. 18 36
Grupo III. (Tardías).

Autumn Free.

Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 36

(*) Para Melocotón y Nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.

Pera:

Grupo Variedades €/100 kg.
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Nashi (Todas sus variedades). 21 33
Grupo II. Castell. 24 56
Grupo III. Conferencia y Leonardeta. 21 38
Grupo IV. Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia. 18 28
Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams. 12 22
Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 12 21
Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 9 16
ANEJO 5
Períodos de garantías para la producción según riesgos cubiertos y especies
Especie Riesgos cubiertos Inicio garantías Final garantías
Albaricoque. Falta de cuajado. Estado fenológico F. Estado fenológico «Fruto 15 mm».
Helada, pedrisco. Estado fenológico F. 31-07
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado). Estado fenológico «Fruto 15 mm».
Ciruela. Falta de cuajado. Estado fenológico F. Estado fenológico «Fruto 8 mm».
Helada, pedrisco. Estado fenológico F. 30-09
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado). Estado fenológico «Fruto 8 mm».
Manzana de mesa. Falta de cuajado. Estado fenológico D. Estado fenológico «Fruto 12 mm».
Helada, pedrisco. Estado fenológico D. 15-11
Daños excepcionales (inundación-lluvia via persistente, viento huracanado). Estado fenológico «Fruto 12 mm».
Melocotón Falta de cuajado. Estado fenológico F. Estado fenológico «Fruto 20 mm».
Helada, pedrisco. Estado fenológico F. 31-10
Daños excepcionales (inundación-lluvia via persistente, viento huracanado). Estado fenológico «Fruto 20 mm».
Pera Falta de cuajado. Estado fenológico D. Estado fenológico «Fruto 12 mm».
Helada, pedrisco. Estado fenológico D. 31-10
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado). Estado fenológico «Fruto 12 mm».

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