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Documento BOE-A-2003-21403

Resolución de 16 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "variante de Alcoy N-340 de Cádiz y Gibraltar a Barcelona, p.k. 791,400 al p.k. 799,000".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2003, páginas 41505 a 41506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21403

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto de referencia se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2000, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la Declaración de Impacto Ambiental del «Proyecto de Construcción de la Variante de Alcoy», proyecto consistente en la ejecución de una variante de la carretera N-340 a su paso por Alcoy con única calzada y de doble sentido de circulación, aunque ya en las estructuras de cruce sobre ella, queda prevista su futura duplicación (por la margen derecha) para conversión en autovía.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2001, la Secretaría General de Medio Ambiente formula la Declaración de Impacto Ambiental del «Estudio informativo de la Variante del Barranco de la Batalla» cuyo objetivo es mejorar las deficientes condiciones geométricas que presenta la N-340 a su paso por el Barranco de la Batalla. La sección propuesta corresponde con la de una autovía de calzadas separadas. El trazado seleccionado finaliza con la conexión con el proyecto de la variante de Alcoy, modificando su trazado en los 3,788 km, iniciales.

Como consecuencia de esta modificación, el 31 de enero de 2002, la Dirección General de Carreteras emite la Orden de Estudio para la redacción de un nuevo «Proyecto de construcción de la Variante de Alcoy», siendo autovía la clase de infraestructura a proyectar. El trazado propuesto se corresponde con los siguientes tramos:

Primer Tramo: Entre el inicio, que se sitúa en el Enlace Sur de Alcoy, y el p.k. 3,788 del antiguo proyecto, se seguirá el trazado declarado medioambientalmente favorable por la DIA de 11 de enero de 2001.

Segundo Tramo: desde el p.k. 3,788 y hasta la conexión con la Variante de Cocentaina, se seguirá el trazado previsto en el antiguo proyecto pero con sección de autovía.

La conversión en autovía a diseñar en el nuevo proyecto, se realizará por la margen derecha del trazado primitivo, es decir, por la margen más alejada del núcleo poblacional de Alcoy. La ampliación de la plataforma viaria será de unos 13 m de anchura (2 m de mediana y 11 m de calzado).

Dado que el proyecto de la Variante de Alcoy fue redactado para una única calzada y, ante la decisión de construir una autovía desde una primera fase, con fecha 8 de abril de 2003 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio previo de impacto ambiental relativo al segundo tramo, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Madrid).

Confederación Hidrográfica del Júcar (Valencia).

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (Valencia).

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana (Valencia).

Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (Valencia).

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura y Educación, de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería del Territorio y la Vivienda y de la Gerencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoy.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, examinada toda la documentación contenida en el expediente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se estima que las afecciones que tendrán lugar con la conversión en autovía serán prácticamente iguales a las generadas por el proyecto antiguo, excepto los impactos sobre la geomorfología y paisaje, ruido y contaminación atmosférica y agricultura que serán algo superiores. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Variante de Alcoy N-340 de Cádiz y Gibraltar a Barcelona p.k. 791,400 al p.k. 799,000», siempre y cuando se adopten todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en la declaración de impacto ambiental de 11 de enero de 2001 en lo que no se opongan a la presente resolución y se cumplan siguientes condiciones:

Se cumplirán todos los condicionantes patrimoniales recogidos en el Plan de Patrimonio Industrial con respecto a la zona del Molinar, catalogando los bienes afectados directa o indirectamente por la actuación y adoptando las medidas correctoras que eviten su alteración y que tengan en cuenta la alta densidad de yacimientos arqueológicos registrados en la zona y la muy probable posibilidad de localizar otros nuevos todavía no inventariados. Debido a la gran importancia que reviste el proyecto de recuperación del Paisaje del Molinar de Alcoy, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura la solución constructiva que se le va a dar al enlace que salva el barranco donde se encuentra el río Molinar con el fin de que sea evaluado patrimonialmente. Se adoptarán todas las medidas propuestas por esta consejería en función de dicha evaluación.

Se realizará una prospección paleontológica previa que permita valorar la posible afección que la ejecución del proyecto pudiera causar sobre el Patrimonio Paleontológico y, en caso de hallazgo, se propondrán medidas correctoras tendentes a minimizar la afección. Tanto el hallazgo, como la propuesta de medidas correctoras, deberán ser comunicadas a la Consejería de Cultura y Educación o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/98 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano.

El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación y, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en la declaración de impacto ambiental del 11 de enero de 2001, determinará la necesidad de desarrollar nuevas medidas de protección. Dicho estudio considerará especialmente las zonas de Suelo Urbanizable No Programado de Pueblo Nuevo de San Rafael (pp.kk 5,600 al 6,600) y las zonas de Suelo Urbanizable Programado de Els Algars y la Llaona (pp.kk 6,800-7,092,039). El diseño de dichas medidas considerará su adecuación estética e integración paisajística, usando diseño de formas, material, texturas y colores integradores.

Se minimizará la afección, en la medida que lo permitan los condicionantes del trazado, en las zonas de cultivo y vegetación ribereña del río Serpis. El diseño de la estructura del viaducto sobre el río Serpis, se realizará de manera que no sea necesaria la colocación de ninguna pila dentro del cauce y los estribos queden al menos a 5 metros a cada lado del cauce, preservando así la zona de servidumbre establecida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

La capacidad de desagüe de las obras de fábricas, será suficiente para permitir el paso del caudal de avenida de cálculo sin que se produzca sobreelevación, aguas arriba, de la lámina de agua y con los galitos mínimos que garanticen el paso de los caudales sólidos previsibles. Las embocaduras deberán estar convenientemente protegidas y con los disipadores de energía adecuados.

El proyecto de construcción recogerá la reposición de la vía pecuaria intersectada Cañada Real de Pueblo Nuevo y de la Colada de la Fuente del Olmo. Dicha reposición, con base en la Ley 3/95 de vías pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo competente de la Generalitat Valenciana, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel. En cualquier caso, se restituirá manteniendo toda la anchura de la vía actual.

Dado que parte del trazado, discurre en zona desfavorable y en principio desfavorable desde el punto de vista hidrogeológico (la que no es sobrevolada mediante el viaducto del río Serpis), se llevará a cabo un estudio sobre la permeabilidad y vulnerabilidad de los acuíferos existentes, al objeto de poder identificar las afecciones del proyecto a dichos acuíferos así como a los posibles pozos existentes y diseñar las soluciones técnicas que eviten cualquier afección y garanticen la reposición de los pozos afectados. Este estudio también servirá de información básica para definir las zonas de recarga, que serán excluidas a efectos de localización de instalaciones auxiliares y posibles vertederos temporales o permanentes.

Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie a ocupar por la traza. Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra y que vadeen directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y deberán ser demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el cauce afectado. Una vez terminadas las obras los caminos de accesos se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan una utilidad permanente que, a estos efectos, tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto.

En el proyecto de construcción se definirán las medidas propuestas para la restauración e integración paisajística de los distintos elementos generados de forma directa o indirecta por la obra, como son los taludes en desmonte y terraplén, obras de fábrica, caminos de obra, áreas de préstamos, vertederos y zonas de instalaciones auxiliares. Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la vía; así mismo su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión de acta de recepción de la obra.

Se realizará un balance de tierra y se definirá las zonas que serán objeto de restauración con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de las disponibilidades y el impacto visual de las zonas objeto de restauración. De existir excedentes de tierra vegetal, se buscarán soluciones para su reutilización, como el incremento del grosor de la capa de aporte, evitándose, en todo caso su destino a vertedero.

Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies autóctonas, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para los taludes de desmonte y terraplén será preferentemente, y siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

El proyecto de construcción incluirá un estudio sobre la posibilidad de destinar el vertedero ilegal situado próximo al p.k 4,000 como zona de vertido de los excedentes de obra así como el llevar a cabo su restauración posterior. En el caso de que esto no sea posible, realizará un estudio sobre las canteras o zonas mineras abandonadas existentes en el entorno de la actuación, para determinar las posibilidades de ser empleadas como vertederos y así contribuir positivamente a restaurar zonas degradadas. En cualquier caso, se elaborará una cartografía de las zonas de exclusión que servirá de base al contratista para la ubicación de vertederos (en el caso de que las posibilidades anteriores no sean posibles), caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, áreas de fuerte escorrentía superficial (barrancos y zonas adyacentes) zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico. Los proyectos de construcción reflejarán esa cartografía, y respetarán las zonas de exclusión definidas en ella.

Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

Madrid, 16 de octubre de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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