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Documento BOE-A-2003-209

Orden CTE/3366/2002, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 389 a 401 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/27/cte3366

TEXTO ORIGINAL

El 23 de diciembre de 1999 el Gobierno aprobó la iniciativa «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Esta iniciativa consiste en un conjunto de programas y medidas de actuación que contribuyen a impulsar el desarrollo integral de la Sociedad de la Información en España y su acercamiento al conjunto de los ciudadanos, articuladas en un Plan de Acción para el periodo 2001-2003. Esta iniciativa hace especial hincapié en la utilización intensiva de los Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y de las tecnologías que les proporcionan soporte en la educación y en la formación, como herramientas básicas para evitar la infomarginalidad o exclusión de la Sociedad de la Información y conseguir mayores niveles de cualificación que permitan el acceso a nuevos empleos.

Entre las acciones aprobadas por el Gobierno español en su Plan de Acción INFO XXI, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene atribuida la gestión de una serie de actuaciones en materia de desarrollo de la Sociedad de la Información, entre las que se encuentran la formación de profesionales en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y la de usuarios de estas tecnologías.

Mediante la Orden de 1 de agosto de 2001, publicada por el «Boletín Oficial del Estado» número 200, del 21, se ha puesto en marcha el programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo. Esta acción se concreta en la organización e impartición de acciones formativas presenciales, a distancia (teleformación), o mixtas, sobre materias relacionadas con los Servicios Avanzados de Telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte.

La presente Orden tiene por objeto responder a la evolución flexible del Programa FORINTEL, acompasando las acciones formativas tanto en su desarrollo como en su contenido a las demandas actuales del mercado y de los propios trabajadores, y mejorar algunos aspectos que se han puesto de manifiesto en base a la experiencia recogida desde la puesta en práctica de la misma, optimizando los resultados.

Entre las modificaciones que se introducen en la presente Orden se encuentra la referida al periodo en que deben realizarse las inversiones y gastos o compromisos de gastos necesarios para ejecutar las actuaciones subvencionadas, limitándolo al periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto. Asimismo se adelanta a fases anteriores a la resolución de concesión la posibilidad de exigir la documentación relativa a las garantías y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se acorta el plazo para la presentación de la justificación de gastos, con vista a la agilización de la gestión y al incremento del grado de ejecución presupuestaria.

Por último se amplían las actuaciones subvencionadas con el fin de dar cabida a nuevas acciones formativas a las que puedan acogerse aquellas pymes y entidades que requieren financiación para formar trabajadores en temas relacionados con seguridad en la red o en usos empresariales de Internet.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Una versión consolidada de esta Orden de 1 de agosto de 2001, en la que se incluyen todas las modificaciones puede ser consultada a través de la red en la página www.mcyt.es.

Esta Orden se dicta al amparo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones que, en su artículo 68, establece la competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología para promover la expansión del conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano. A su vez, dicha Ley se fundamenta en la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, establecida por el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificaciones del articulado de la Orden del 1 de agosto de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

1. Se modifica el apartado tercero.2.b) de la Orden de 1 de agosto de 2001, y se añade una nueva letra e) que queda redactado como sigue:

«b) Realización de acciones de formación en uso y manejo de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información que capaciten a los trabajadores para desempeñar sus puestos de trabajo. Estas acciones consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos que figuran en el anexo II, apartado 1.º, de esta Orden. Dichos módulos podrán adaptarse a las características de los distintos colectivos participantes.»

2. Se añade una nueva letra e) al apartado tercero.2 de la Orden de 1 de agosto de 2001, con la siguiente redacción:

«e) Realización de acciones de formación en los usos empresariales de internet más habituales en el negocio electrónico, fundamentalmente sobre los contenidos de los módulos que figuran en el anexo II, apartado 2.º, de esta Orden. Dichos módulos se impartirán individualmente o en su totalidad, y en su caso podrán adaptarse a las características de los distintos colectivos participantes.»

3. Se modifica el apartado sexto de la Orden de 1 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:

«El Ministerio de Ciencia y Tecnología concederá en el año 2003 las subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.521.B.772, 20.14.521.B.773 y 20.14.521.B.782 de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse en los conceptos presupuestarios para adaptarlos a la naturaleza jurídica de los beneficiarios. En los ejercicios siguientes hasta el año 2006 inclusive, según se indica en el apartado séptimo, la concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio.»

4. Se modifica el apartado octavo.4 de la Orden de 1 de agosto de 2001, y se añade un nuevo apartado octavo.5, que quedan redactados como sigue:

«4. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud y anterior a la fijada para la finalización del proyecto en la resolución de concesión.

5. Las solicitudes de modificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán a informe de los órganos competentes para la tramitación que apreciaran su justificación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.»

5. Se modifica el apartado décimo de la Orden de 1 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:

«Décimo. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Alcalá 50 (bis), 28071 Madrid, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud, autorización para la comprobación efectiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y original de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto en el caso de proyectos de cooperación según el punto 3.4 del cuestionario. Dichos documentos deberán descargarse de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario, que se descargará igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación, que podrán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/forintel o presentados en soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente protegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud y declaración de ayudas y de declaración de conformidad referidos en la letra a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: ".pdf", ".rtf", ".txt", ".doc" y ".wpd". El tamaño máximo de los ficheros será de 3 MB.

El modelo de solicitud incorporando la declaración de ayudas, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo I de esta Orden.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del solicitante, acreditación por cualquier medio válido en derecho de la identidad del firmante de la solicitud y del poder de representación que ostenta de todos los demás participantes, en el caso de proyectos de cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

2. Alternativamente, la formalización de la solicitud podrá realizarse por vía telemática en la dirección www.mcyt.es/forintel, una vez haya entrado en vigor la Orden que crea el registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo previsto por el artículo 38.9 de la Ley 30/1992.

a) Para ello el solicitante deberá contar con un certificado digital, que se podrá obtener según las instrucciones que figuran en el citado servidor web, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992 y por el artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. A efectos de poder proceder a la solicitud electrónica el solicitante deberá preparar el cuestionario generado por el programa mencionado en el apartado décimo.1.b y la memoria del proyecto en uno de los formatos mencionados en el citado apartado décimo.1.b y proceder de acuerdo con las instrucciones existentes, asimismo, en la dirección www.mcyt.es/forintel. La solicitud electrónica quedará formalizada por la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.

b) Cuando la solicitud se firme en representación del solicitante, acreditación por cualquier medio válido en derecho del firmante de la solicitud y de todos los demás participantes, en el caso de proyectos de cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de contar con un certificado digital de personas jurídicas.

Los documentos señalados en la letra b) de este punto deberán presentarse en los registros señalados en el punto 1 de este apartado identificados externamente por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud y declaración de ayudas y de declaración de conformidad referidos en la letra a).

Número de registro que figuran en el recibo electrónico emitido al haber formalizado la solicitud electrónica.

3. Cuando los citados documentos se encuentren ya en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

4. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto en el apartado decimotercero.1 de la Orden de 1 de agosto de 2001, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días hábiles, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso.

En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los solicitantes.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el cuestionario, en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en la presente Orden.»

6. Se da una nueva redacción al apartado decimotercero.1 de la Orden de 1 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:

«1. Con carácter previo a la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

En el supuesto a que se refiere el apartado vigésimo primero de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia.»

7. Se modifica el apartado decimoctavo de la Orden de 1 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:

Decimoctavo. Pago.

El pago quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.»

8. Se modifica el apartado decimonoveno de la Orden de 1 de agosto del 2001, que queda redactado como sigue:

«Decimonoveno. Memoria de finalización de la actuación y justificación de gastos realizados.

Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el beneficiario, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización fijada en la resolución de concesión, justifique, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto o actuación, que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:»

9. Se modifica el apartado decimonoveno.2 de la Orden de 1 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:

«2. Facturas conformadas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria, adjuntando a las mismas relación detallada de los conceptos facturados, y documentos de pago, así como otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos y del cumplimiento de las condiciones técnico económicas establecidas en la resolución de concesión. Esta documentación deberá acompañarse de una relación donde figuren todos los justificantes por cada concepto de gasto subvencionado.»

10. Se modifica el apartado vigésimo primero de la Orden de 1 de agosto de 2001 que queda redactado como sigue:

«Vigésimo primero. Pagos anticipados.

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme a lo previsto en el apartado décimo-tercero de la presente Orden, deberá constituir dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, “Boletín Oficial del Estado” del 25, y Orden de 7 de enero de 2002, «Boletín Oficial del Estado’’ del 25 y 31, modificada por la Orden ECO/21/20/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado’’ del 24) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.

Si los resguardos de la constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación del proyecto o actuación.

Quedan exceptuados de esta obligación los centros tecnológicos que estén inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, del 20 de noviembre, así como las universidades sin animo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, según el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La aportación de los resguardos de constitución de las garantías en ningún caso supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de la ayuda por el interesado.

En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva, se hubiera aportado el resguardo de su constitución ante la Caja General de Depósitos y la resolución definitiva del procedimiento fuera desestimatoria de la solicitud de ayuda, se procederá por el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información a tramitar la devolución de dicha garantía.»

Segundo. Modificación del anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Se modifica el anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2001, en la forma y con la redacción que figura en el anexo I de esta Orden.

Tercero. Modificación del anexo II de la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Se modifica el anexo II de la Orden de 1 de agosto de 2001, en la forma y con la redacción que figura en el anexo II de esta Orden.

Cuarto. Habilitación competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Quinto. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO I
PROGRAMA FORINTEL

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ANEXO II
Módulos a impartir (apartado tercero de la Orden)

1.º Acciones de formación en el uso y manejo de las telecomunicaciones (apartado 2, letra b):

Módulo 1. Conceptos básicos sobre tecnologías de la información (TI).

Componentes físicos de un ordenador personal. Conceptos básicos de la TI: Almacenamiento de datos y memoria; ejecución de aplicaciones; formas de utilizar redes informáticas; seguridad y protección legal.

Módulo 2. Uso de ordenador y gestión de ficheros.

Uso de las funciones básicas y del sistema operativo de un ordenador. Entorno de escritorio: Iconos y ventanas. Gestionar y organizar ficheros y directorios; funciones de búsqueda; herramientas sencillas de edición; gestión de impresoras.

Módulo 3. Tratamiento de textos.

Iniciación. Operaciones básicas: Entrada y selección de datos, copiar, mover, buscar y reemplazar. Formateado. Terminación de un documento. Impresión. Funciones avanzadas.

Módulo 4. Hoja de cálculo.

Iniciación. Operaciones básicas: Desarrollo, formato y uso. Fórmulas y funciones básicas: Aritméticas y lógicas. Funciones avanzadas: Importación de objetos, creación de diagramas y gráficos.

Módulo 5. Bases de datos.

Creación de una base de datos. Utilización de formularios. Recuperación de la información: Herramientas de consulta, selección y clasificación. Creación y modificación de informes.

Módulo 6. Presentaciones.

Inicio. Tareas básicas: Crear, dar formato y preparar presentaciones para su distribución y visualización. Operaciones básicas con gráficos y diagramas. Aplicación de diferentes efectos de presentación de diapositivas.

Módulo 7. Redes e Internet.

Búsqueda en la web utilizando un explorador de la red. Marcar los resultados e imprimir páginas e informes de búsqueda. Uso y manejo del correo electrónico: Envío y recepción de mensajes; adjuntar ficheros y documentos anexos; organizar y gestionar carpetas y directorios.

2.º Acciones de formación en los usos empresariales de Internet (apartado 2, letra e):

Módulo 1. Telemarketing.

Introducción al Marketing Directo por Internet: e-mail Marketing. Listas de distribución. Programas de Fidelización de Clientes. Diseño y puesta en marcha de campañas de marketing on line.

Módulo 2. Comercio Electrónico.

Aproximación a los negocios en Internet: e-business. Normativa reguladora del Comercio Electrónico. El Comercio Electrónico al servicio de la gestión empresarial. Seguridad del Comercio Electrónico. Web empresariales: Servicios; Protección; Hospedaje y Dominios; Registros.

Módulo 3. Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Gestión Laboral, Gestión de Recursos Humanos y Gestión Fiscal.

La superación de cada módulo o de la totalidad capacitará para la obtención de un certificado que lo acredite, emitido por la entidad responsable de impartir la formación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2002
  • Fecha de publicación: 03/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 17, de 20 de Enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-1258).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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