La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración; atribuyendo, asimismo, a la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel la función de proponer al Consejo Superior de Deportes la aprobación de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, así como las correspondientes modificaciones.
En consecuencia, atendiendo la propuesta elevada por la mencionada Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel, en su sesión del pasado 29 de septiembre de 2003, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar la relación de deportistas que han cumplido los criterios de integración y que, en consecuencia, gozan de la consideración de alto nivel, disfrutando de los beneficios que a tal consideración se atribuyen. Dichos deportistas son los que se relacionan en anexo aparte.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de octubre de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
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