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Documento BOE-A-2003-20324

Resolución de 8 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la red de gasoductos de transporte en Sagunto (Valencia), promovido por Planta de Regasificación de Sagunto, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39162 a 39167 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20324

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, Unión Fenosa Gas, S.A., remitió con fecha 13 de junio de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de la Red de Gasoductos de Transporte en Sagunto que discurre por el citado término municipal en la provincia de Valencia.

Este proyecto tiene por objeto conectar la Planta de Regasificación de GNL ubicada en el puerto de Sagunto con la red de transporte de Enagás (gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao) y con la Central Térmica de Ciclo Combinado proyectada por Unión Fenosa Generación, S.A., en las inmediaciones del Puerto de Sagunto. La red de gasoductos estará formada por dos ramales con una longitud total entre ambos de 8.197 m. De esta manera se suministrará gas a la central de ciclo combinado al tiempo que se reforzará la capacidad de transporte de gas en la zona Este de España.

Con fecha 13 de julio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 25 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 8 de Octubre de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de Marzo de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III. Con fecha 1 de agosto de 2003, tiene entrada en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente escrito en el que se indica el cambio de titularidad de la propiedad y promoción del proyecto de construcción de la Red de Gasoductos de Sagunto, cuyo procedimiento de impacto ambiental inició Unión Fenosa Gas S.A. pasando la titularidad a la empresa Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Entre las alternativas analizadas, se considera ambientalmente asumible el trazado propuesto por Unión Fenosa Gas en el estudio de impacto ambiental, aceptando la alternativa de trazado básico para el Ramal 1, que busca el paralelismo con las carreteras y discurre por zonas no urbanizables, respetando el desarrollo industrial de la zona y de fácil acceso a la posición de entronque con el gasoducto de Enagás. Se acepta el trazado propuesto para el Ramal 2, que no presenta alternativas ya que discurre por los terrenos portuarios ganados al mar.

Ramal 1: parte de la futura Planta de Regasificación que se situará en terrenos ganados al mar, en la ampliación del Puerto de Sagunto, finalizando en la posición 15.11 del gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao, perteneciente a la Red Básica de Enagás.

En los primeros 1000 m, el trazado discurre por los terrenos de ampliación del puerto ganados al mar, alcanzando el límite de Dominio Público Marítimo Terrestre, el gasoducto bordea la finca de Unión Fenosa donde se pretende ubicar la futura central de ciclo combinado. Desde aquí el gasoducto discurre con dirección noroeste paralelo a las acequias y caminos que limitan con la finca de la Planta Siderúrgica SIDMED hasta llegar a la carretera CV-309, el trazado propuesto cruza la carretera CV-309 y discurre paralelo a la misma con dirección noreste hasta donde surge la alternativa 1.

El trazado continua paralelo a la carretera CN-237 por zona verde, respetando las distancias de edificación y servidumbre de la carretera aprovechando su zona de afección, para finalizar en la posición 15.11 del Gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao. La longitud del trazado de este ramal es de 6.922 m.

El Ramal 2 al transitar por terrenos ganados al mar en la ampliación del Puerto de Sagunto y debido a su escasa longitud no presenta alternativas de trazado. Discurre paralelamente al Ramal 1 en el tramo de salida de la Planta Regasificadora en una longitud de aproximadamente 1 kilómetro, por los terrenos de ampliación del Puerto ganados al mar. Ambos ramales se ubicarán en la misma zanja hasta llegar a las proximidades de la Central de Ciclo Combinado prevista por Unión Fenosa, donde el Ramal 1 gira hacia el oeste y el Ramal 2 continua en solitario los últimos 100 m de recorrido, finalizando en el límite de la parcela de la prevista Central de Ciclo Combinado. La longitud del trazado de este Ramal es de 1.275 m.

Ambos ramales se localizan en el Término Municipal de Sagunto con una longitud total de 8.197 m.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación.–Se limitarán las actuaciones al área estrictamente necesaria evitando afecciones innecesarias como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria. Para ello se delimitará el terreno al ámbito de actuación, disminuyendo la superficie compactada.

El ancho para la pista de trabajo en el ramal 1, será de 21 m.

En el tramo que discurre paralelo al canal de desagüe y la carretera de acceso a la Central térmica que linda al suroeste de la parcela de SIDMED será necesario utilizar una pista con ancho restringido a 16 metros, esta deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desbroces y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana.

Se diseñarán una serie de medidas preventivas y protectoras para evitar el riesgo de incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

Quedará prohibida la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas y caminos habilitados para tal fin y en áreas de aparcamiento.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras deberá evitar los daños sobre la vegetación natural y de cultivos, emplazándose en las zonas ambientalmente viables.

2.2 Protección de la fauna.–Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, a los organismos ambientales correspondientes de la Generalitat Valenciana.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.3 Protección de los recursos hídricos.–La litología del terreno por donde discurre el trazado del gasoducto está formada por sedimentos detríticos cuaternarios, limos arcillosos, arenas y gravas que permiten la infiltración del agua de lluvia en función del grado de porosidad, por ello se deberán cumplir las siguientes condiciones:

En el caso de que existan durante la fase de construcción vertidos accidentales de hidrocarburos, aceites industriales, etc., de alta toxicidad procedentes de la maquinaria utilizada, se procederá a la inmediata limpieza y retirada del terreno afectado, evitando que puedan alcanzar el nivel freático.

Se garantizará en todo momento el flujo de caudales procedente del canal de desagüe de la fábrica de SIDMED de manera que no afecte a su cometido.

El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, no ocupará, ni temporal ni permanentemente ningún humedal, acequia, canal de desagüe o riera durante la construcción, por lo que se situarán al menos a 40 metros de estos espacios, para reducir las probabilidades de afección a los mismos. Así mismo los caminos de acceso no deberán afectar a estas zonas.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos.–Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos afectados.

2.5 Protección del patrimonio cultural.–Se requerirá la presencia de un arqueólogo a pie de obra durante las fases de desbroce y apertura de zanjas, a lo largo de toda la traza.

En caso de que en los trabajos de excavación del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a suspender temporalmente el movimiento de tierras en la zona del hallazgo e informar inmediatamente a la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

2.6 Restauración ambiental.–Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos. Se restablecerán las condiciones de esponjosidad que devuelvan al suelo la permeabilidad y aireación necesarias para facilitar la revegetación natural, para ello será necesario un escarificado del suelo hasta 20 centímetros de profundidad.

2.6.2 Revegetación.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de la Generalitat Valenciana.

2.6.3 Restauración de las infraestructuras afectadas por las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, las cunetas, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. También se retirarán los accesos temporales.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Generalitat Valenciana.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.–Supervisión del replanteo del trazado, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinara y de las pistas de acceso; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la afección a los recursos hídricos (acuíferos, humedales, acequias), adopción de las medidas de prevención contra incendios; control y seguimiento de las operaciones de desbroces talas y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.–Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje.

3.3 Informes del programa de vigilancia.–Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales de la Generalitat Valenciana y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.–Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las Condiciones expresadas en el apartado 3.1.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de octubre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultas Respuestas recibidas
Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.  
Dirección General de Costas. X
Autoridad Portuaria del Puerto de Sagunto. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.  
Subdelegación del Gobierno en Valencia. X
Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. X
Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana.  
Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico. Consejería de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana. X
Ayuntamiento de Sagunto. X
Federación valenciana de Municips y Provincies.  
Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana.  
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).  
Instituto de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad de Valencia. E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.  
A.D.E.N.A.  
AEDENAT.  
Ecologistas en Acción.  
F.A.T.  
Greenpeace.  
S.E.O.  
Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista.  
Acció ecologista Agro. La casa verde.  
Grupo de Estudio y Defensa del Entorno «RONCADELL».  
Asociación Española de Impacto Ambiental. X
ETECMA. Asociación de técnicos de medio ambiente.  

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se ha consultado a un total de 25 entidades: 9 organismos de la administración central y autonómica, 2 de la Administración local, 1 ayuntamientos; 2 centros de investigación y 11 asociaciones medioambientales y ecologistas. Se han recibido 8 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Costas.

Indica que el gasoducto penetra tierra adentro no afectando al Dominio Público Marítimo Terrestre ni a sus servidumbres, excepto en lo que hubiera que remodelar las instalaciones portuarias. No tiene objeciones importantes sobre el proyecto, no obstante especifica las condiciones que deben de cumplirse en el caso de que el proyecto incluya obras o modificación de obras que afecten al dominio público marítimo terrestre.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Estima que el trazado del gasoducto afecta tanto la a la carretera de acceso a la IV Planta de Sagunto como al proyecto de clave 44-V-4480 «Duplicación de calzada del Acceso Sur al Puerto de Sagunto», por lo que el proyecto constructivo deberá contar previamente con el informe favorable de la Demarcación de Carreteras, en lo que se refiere a distancias, servidumbres y afecciones.

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Indica que en la memoria resumen deberá de estudiar los siguientes aspectos:

En el sistema constructivo se hará referencia expresa al machaqueo de la piedra procedente de la excavación en zanja que puede utilizarse para relleno. Se definirá el acopio de tierra vegetal superficial que deberá utilizarse para restituir la parte superficial del terreno.

Se indicará como se va a gestionar la piedra y roca procedente de la excavación en zanja.

La empresa peticionaria deberá tomar las medidas necesarias para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras.

Indica que una vez finalizadas las obras se restituirán a su estado primitivo, los terrenos, acequias de riego, cerramientos y demás instalaciones que hubieran resultado afectadas, etc.

Informa sobre la importancia que tienen para la agricultura de la zona, la época, duración y adecuada restitución de tierras de cultivo por donde pase el gasoducto, debiendo constar todo ello en la memoria del proyecto.

El trazado de los gasoductos se deberá adecuar a los requerimientos propuestos por los Organismos Oficiales afectados en cada caso (Autoridad

Portuaria de Valencia, Puerto de Sagunto y Demarcación de Carreteras) en las zonas afectadas de superficie portuaria y servidumbres de la carretera nacional N-237 respectivamente.

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Indica que respecto de los residuos, no es posible realizar consideración alguna, al no estar definidos los aspectos constructivos del proyecto. Sin embargo una vez definidos los respectivos volúmenes de tierras a mover, se deberá tener en cuenta el posible exceso de las mismas una vez realizada la compensación excavación relleno, debiendo ser valorizado o eliminado el vertedero controlado de residuos sólidos inertes, en virtud del artículo 12.2 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos y sin perjuicio del resto de autorizaciones a que hubiera lugar en la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Indica que la actuación propuesta no afecta al ámbito territorial de la Marjal dels Moros incluida en el proyecto de Catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana por lo que no requiere informe previo favorable de la Consellería de Medio Ambiente. Tampoco afecta a L.I.C. propuesto.

El trazado propuesto discurre afectando únicamente a suelos urbanizables industriales ocupados en gran parte por terrenos de cultivo, en consecuencia el proyecto no se encuentra entre los supuestos establecidos en los Anexos del Decreto 162-1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental, no estando sometido al trámite de Impacto Ambiental. No obstante indican las siguientes recomendaciones:

En el caso de que los materiales extraídos de la zanja no fuesen adecuados para el relleno, los materiales necesarios se extraerán de canteras existentes y legalmente autorizadas.

No se permitirá la obtención de materiales de préstamo de otras áreas, sino tienen consideración de canteras legales en explotación.

Los lugares de acopio de materiales y parques de maquinaria se situarán en terrenos de cultivo o desprovisto de vegetación natural, en este caso sobre suelo urbanizable.

Una vez finalizada la actividad se procederá a la retirada de las instalaciones auxiliares y a su restauración.

Los materiales sobrantes de las excavaciones deberán ser depositados en vertederos de residuos inertes debidamente identificados y legalizados.

Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.

Informa favorablemente el proyecto, siempre que se realice el seguimiento arqueológico de las obras de remoción de tierras establecido en el Estudio de Impacto sobre el Patrimonio en su programa de vigilancia.

Ayuntamiento de Sagunto.

Indica que debido al efecto aditivo de la implantación y funcionamiento de la Planta Regasificadora, las centrales térmicas de ciclo combinado I y II, sus redes de transporte de distribución de gas natural y energía eléctrica a nivel medioambiental, el estudio y evaluación de los proyectos no debería realizarse individual e independientemente ya que existe una clara adicción de efectos e impactos ambientales del conjunto de proyectos.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Indica que comunica a sus asociados la información recibida para que aporten a título personal sus sugerencias al respecto.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional presentada

CONTENIDO

El estudio de impacto ambiental realizado por la consultora SOLUZIONA a solicitud del promotor, Unión Fenosa Gas, describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, describe los impactos residuales, propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La red de gasoductos tiene por objeto conectar la Planta de Regasificación de GNL ubicada en el puerto de Sagunto con la red de transporte de Enagás (gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao) y con la Central Térmica de Ciclo Combinado proyectada por Unión Fenosa Generación, S.A., en las inmediaciones del Puerto de Sagunto. De esta manera se suministrará gas a la central de ciclo combinado al tiempo que se reforzará la capacidad de transporte de gas en la zona Este de España.

Descripción del proyecto

Ámbito del estudio

La zona de estudio abarca un rectángulo de aproximadamente 4 km de norte a sur y 7 km de Este a Oeste. En el extremo Este se encuentra la línea de costa con el mar Mediterráneo con una alineación NE-SW. Sobre la línea de costa se localiza de norte a sur, el núcleo de población del Puerto de Sagunto, las infraestructuras portuarias de Sagunto y el espacio protegido de la Marjal del Moro.

El ámbito de estudio penetra de Este a Oeste, desde la línea de costa hacia el interior hasta alcanzar la autopista A-7, que en esta zona presenta una dirección aproximada Norte-Sur.

Todo el ámbito territorial se asienta en terrenos geomorfológicamente llanos con una extensión sin relieves destacados e inclinada suavemente hacia el este, atravesada de Oeste a Este por la carretera CN-237 y la CV-309 que discurre paralela a la línea de costa, al norte de la cual se sitúan zonas industriales y al sur zonas de cultivo de cítricos.

Características técnicas

Las conducciones de gas proyectadas por Unión FENOSA GAS, S.A. tienen una longitud total de 8.197 m, correspondiendo 6.922 m al ramal 1 y 1.275 m al ramal 2.

Las conducciones estarán fabricadas con tubos de acero soldados entre sí, con diámetros nominales de 28 pulgadas para el ramal 1 y 16 pulgadas para el ramal 2. Las tuberías se enterrarán como mínimo a 1 m de profundidad sobre su generatriz superior, canalizando gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de las pistas de trabajo será de 21 m para la tubería de 28 pulgadas (ramal1) y 19 m para la tubería de 16 pulgadas (ramal 2). En los tramos que por sus características se requiera una pista restringida la anchura se reducirá a 16 y 13 m respectivamente.

La ejecución de la obra consta de varias etapas constructivas: replanteo y balizado del trazado; apertura de la pista de trabajo; apertura en zanja; transporte, descarga, acopio y distribución de los materiales durante la fase de ejecución de las obras, lo cual se realizará en una playa de acopio o parcela rectangular de 16-20 m de anchura generalmente; alineación, curvado, soldadura y revestimiento de las tuberías; tendido, izado y descenso a zanja de la conducción; restitución y restauración del terreno.

La fase de restauración del terreno, comprende la descompactación del suelo apisonado por el paso de las máquinas, restitución de la capa de tierra vegetal, retirada de piedras y restablecimiento a su forma original de los accesos, cercados, vallas, etc.

La señalización exterior del gasoducto se realizará mediante la colocación en la superficie del terreno sobre la tubería, de hitos visibles con placas informativas que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente.

Dadas las características del emplazamiento y la longitud total de los ramales, no es necesario instalar válvulas de seccionamiento intermedias, por tanto la ubicación de las válvulas de los gasoductos serán en la Planta de Regasificación y al final de cada conducción.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio de impacto ambiental describe la geología y morfología, hidrogeología e hidrología, la edafología y la climatología de la zona analizada.

No existen cauces fluviales naturales en la zona, tan sólo acequias y ramblas con régimen hídrico estacional.

La clasificación climática según I. Font Tullot se denomina Zona Parda de clima mediterráneo, en la región mediterránea, Subregión de Levante.

Paisajísticamente la zona se encuentra fuertemente antropizada con relieve prácticamente llano, donde las afecciones al medio ambiente pueden ser observadas a distancias relativamente lejanas. Se distingue claramente las zonas industriales, urbanas, portuarias, industriales y campos de cultivo.

Los suelos que conforman la unidad de estudio están formados por fluvisoles con gravas, arenas y arcillas; colusiones y suelos pardos del tipo Cambisoles.

Inventario ambiental del medio biológico

La zona de estudio se encuentra en el piso bioclimático termomediterráneo, siendo la serie de vegetación correspondiente la termo-mesomediterránea valenciano tarraconense, murciano almeriense e ibicenca basófila de Quercus rotundifolia o encina. La zona comprendida dentro del aluvial perteneciente a depósitos de marisma es una geoserie riparia mediterránea y de regadíos.

La vegetación actual es de origen antropógeno (agrícola) con cultivos de frutales, predominando los cítricos, en menor medida se encuentran parcelas de cereal generalmente en barbecho.

La vegetación natural queda restringida a escasos rincones constituyendo las etapas más regresivas y degradadas de la vegetación climática.

Las especies animales que se pueden observar de forma puntual en el entorno son aves procedentes de los humedales próximos, destacando: somormujo lavanco, zampullín cuellinegro, cormorán moñudo, archibebe común, gaviota argentea, gaviota reidora, fumarel común, cigüeñuela, abejaruco, abubilla, mirlo, verdecillo, golondrina, vencejo, lavandera blanca y tórtola común.

En cuanto a mamíferos, no existe fauna de interés, tan solo ratón de campo y rata común.

En la zona de estudio se encuentran relativamente próximos dos espacios naturales, la Marjal del Moro al sur de la ubicación del proyecto y las lagunas de Taiola en Almenara (Castellón) al norte, sin embargo ambos espacios naturales no se encuentran afectados en ningún momento por el trazado de las Red de gasoductos.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio de impacto ambiental considera que el proyecto tendrá escasa repercusiones en el medio socioeconómico de la zona, ya que los empleos generados serán escasos y de corta duración, por ello ofrece únicamente unos datos escuetos sobre población, empleo y ocupación laboral en los sectores agrícola, industrial y servicios.

Descripción de las alternativas de trazado y selección del trazado óptimo

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado básico del ramal 1 y la alternativa 1 de este trazado y analiza la viabilidad del trazado finalmente propuesto.

EL ramal 2 no presenta alternativa dado que discurre en la misma zanja paralelamente al ramal 1 por los terrenos ganados al mar bajo los muelles del Puerto de Sagunto.

Ramal 1: parte de la futura Planta de Regasificación que se situará en terrenos ganados al mar, en la ampliación del Puerto de Sagunto, finalizando en la posición 15.11 del gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao, perteneciente a la Red Básica de Enagás.

En los primeros 1000 m, el trazado discurre por los terrenos de ampliación del puerto ganados al mar, alcanzando el límite de Dominio Público Marítimo Terrestre, el gasoducto bordea la finca de Unión FENOSA donde se pretende ubicar la futura central de ciclo combinado. Desde aquí el gasoductodiscurrecondirecciónnoroesteparaleloalasacequiasycaminos que limitan con la finca de la Planta Siderúrgica SIDMED hasta llegar a la carretera CV-309, el trazado propuesto cruza la carretera CV-309 y discurre paralelo a la misma con dirección noreste hasta donde surge la alternativa 1.

El trazado continua paralelo a la carretera CN-237 por zona verde, respetando las distancias de edificación y servidumbre de la carretera aprovechando su zona de afección, para finalizar en la posición 15.11 del Gasoducto Barcelona-Valencia-Bilbao. La longitud del trazado de este ramal es de 6.922 m.

Alternativa 1 al trazado del ramal 1: consiste en un trazado similar al ramal 1 hasta el cruce de la carretera CV-309, atravesándola en dirección noroeste por terrenos de cultivo hasta alcanzar los terrenos previstos para la construcción del futuro polígono industrial, donde gira en dirección oeste hasta alcanzar la posición 15.11 del gasoducto de ENAGAS.

Ramal 2: al transitar por terrenos ganados al mar en la ampliación del Puerto de Sagunto y debido a su escasa longitud no presenta alternativas de trazado. Discurre paralelamente al Ramal 1 en el tramo de salida de la Planta Regasificadora en una longitud de aproximadamente 1 kilómetro, por los terrenos de ampliación del Puerto ganados al mar. Ambos ramales se ubicarán en la misma zanja hasta llegar a las proximidades de la Central de Ciclo Combinado prevista por Unión FENOSA, donde el Ramal 1 gira hacia el oeste y el Ramal 2 continua en solitario los últimos 100 m de recorrido, finalizando en el límite de la parcela de la prevista Central de Ciclo Combinado. La longitud del trazado de este Ramal es de 1.275 m.

Ambos ramales se localizan en el Término Municipal de Sagunto con una longitud total de 8.197 m.

Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las dos alternativas para el ramal 1, se considera que el trazado ambientalmente más asumible es el trazado básico ramal 1.

Análisis del impacto del gasoducto

Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones más significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: suelos, acuíferos, vegetación agrícola, fauna, paisaje. Éstos son debidos, fundamentalmente, a la eliminación de la cubierta vegetal, a la retirada del horizonte superficial del suelo para la apertura de la pista de trabajo, a la propia apertura de la zanja y al movimiento de la maquinaria en la zona de obra. Durante la fase de explotación, los principales impactos residirán en los efectos de la señalización de la obra, la instalación de infraestructuras complementarias sobre el paisaje y la apertura de vías de servidumbre de paso. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo y balizado de la obra, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo dispuesto en el proyecto; la tala de las especies arbustivas y arbóreas; los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos; el acopio de materiales; la retirada de material de desecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, «la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente».

ANEXO III
Resultado de la información pública

En este anexo se recogen las alegaciones de carácter ambiental que se han obtenido como resultado de la información Pública correspondiente al proyecto de construcción de una Red de gasoductos de transporte en Sagunto (Valencia).

Relación de entidades que han presentado alegaciones de carácter ambiental

1. Ayuntamiento de Sagunto.

Informa que el trazado indicado fue objeto de información urbanística por parte del Ayuntamiento, indicando a la entidad solicitante que parte del trazado discurría por ámbitos sujetos a gestión municipal, al estar previsto el desarrollo urbanístico de los mismos, en concreto los que discurrían por los ámbitos denominados Cami a la Mar 1 y Cami a La Mar 2.

2. Autoridad Portuaria de Valencia.

Indica que las conducciones propuestas inicialmente discurrían por terrenos portuarios durante 1.100 m hasta los límites del Dominio Público Marítimo Terrestre terminando el ramal 1 en el V-01 y el ramal 2 en el V-01’, cuando en realidad deberían terminar el ramal 1 en el V-05 y el ramal 2 enelV-02’, incrementándose por tanto sus longitudes. Tiene su importancia ya que la canalización dentro del recinto portuario se proyecta protegida por una losa de hormigón armado.

Los tramos del gasoducto que discurran coincidentes con los accesos al puerto por el Sur, carretera y ferrocarril deberán protegerse mediante tubos.

Se deberá solicitar a la Autoridad Portuaria, la correspondiente aprobación de todas las obras que se desarrollen en la Zona de Servicio del Puerto.

3. Dirección General de Patrimonio, Generalitat Valenciana.

Indica que una vez revisado el Estudio de Impacto se ha comprobado que los trabajos realizados cumplen los objetivos planteados y que los resultados obtenidos son correctos. No obstante se advierte a efectos legales, que en caso de aparición de restos arqueológicos, deberá procederse a la suspensión inmediata de las obras y a comunicar de inmediato los hallazgos a la Dirección General de Patrimonio Artístico en cumplimiento de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano.

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