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Documento BOE-A-2003-20322

Resolución de 3 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la "subestación eléctrica de transformación de Olmedo (Valladolid)", promovido por Red Eléctrica Española, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39159 a 39161 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20322

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 5 de febrero de 2003, Red Eléctrica Española, S.A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto «Subestación Eléctrica de Olmedo», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente, en la construcción de una subestación eléctrica de transformación en Olmedo (Valladolid) para alimentar eléctricamente al Tren de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid (en el subtramo V Olmedo-Matapozuelos) y secundariamente mejorar la operación del sistema eléctrico nacional, presentando una ocupación de 30.000 m2 de terreno. La Subestación de transformación se alimentará eléctricamente de la línea eléctrica de 400 Kv (La Mudarra-Lastras), cuyo trazado discurre por la propia parcela de ubicación de la Subestación de transformación, no siendo necesaria la realización de ninguna línea de acometida auxiliar.

La subestación de transformación se ubica geológicamente en una zona de depósitos correspondiente a la unidad de Arévalo y se caracteriza por la presencia de arenas eólicas de potencia variable, dando lugar a extensas planicies.

La vegetación potencial de la zona de estudio corresponde a la serie Supramesomediterránea silicícola de Quercus rotundifolia, estando muy degradada como consecuencia de la acción agrícola, habiendo sido sustituida por terrenos de cultivo, tanto de secano como de regadío.

Respecto de la fauna, se encuentran en la zona diversas especies de aves, de entre las cuales aparecen varias protegidas. La variedad y presencia de mamíferos es escasa, habiéndose constatado que en el emplazamiento no hay presencia de especies de interés.

Paisajísticamente, el área de afección está formada por terrenos llanos de uso agrario principalmente, que se abren al horizonte en el sector Este, con pequeños manchones de Pinus pinea que rompen la monotonía introduciendo notas de color y variabilidad en las formas planas. Al Oeste se encuentra la traza del AVE que interrumpe levemente la visión de los bosquetes situados en la lejanía.

El proyecto «Subestación eléctrica de transformación de Olmedo (Valladolid)», no se encuentra comprendido en ninguno de los apartados de los Anexos I y II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal

Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 1 de abril de 2002, correspondiente al recurso directo número 860/2000, sobre la declaración de utilidad pública referente a una subestación eléctrica, se consideró oportuno efectuar una serie de consultas a diversos organismos de las Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal para determinar la necesidad de someter este proyecto a dicho procedimiento.

Con fecha 9 de abril de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Duero, Delegación de Gobierno en Castilla y León, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, Diputación Provincial de Valladolid, Ayuntamiento de Olmedo (Valladolid).

Se ha recibido respuesta de: la Delegación del Gobierno en Castilla y León comunicando que se ha remitido copia de solicitud al Área de Fomento de Valladolid. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León ha informado que no existen afecciones sobre el Patrimonio Arquitectónico existente, considerando conveniente que los movimientos de tierras sean objeto de un seguimiento por parte de técnico competente y en caso de producirse algún hallazgo se comunique a la Junta de Castilla y León según se establece en el artículo 60.4 de la Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Cualquier actuación arqueológica será coordinada por la unidad técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid. El Ayuntamiento de Olmedo ha informado que el uso es considerado como uso excepcional –permitido– según el artículo 5.4.1 de la Normativa aprobada provisionalmente del Plan General y el artículo 23 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que el citado proyecto al no encontrarse dentro de espacios naturales protegidos, ni lugares incluidos en la Red Natura 2000 y dado que su ejecución no supondrá una afección importante a los valores naturales de la zona, no precisarías o meterse a evaluación de impacto ambiental siempre que se desarrollen las medidas correctoras propuestas en el informe ambiental.

Considerando el conjunto de medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación remitida por el Promotor, el plan de vigilancia ambiental, las sugerencias contenidas en las respuestas recibidas, los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y las condiciones que se establecen en la presente Resolución, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de Ley precitada, y teniendo en cuenta que se trata de una Subestación Eléctrica de Transformación con una extensión puntual muy localizada, que se sitúa entre la carretera VA-8106 y la línea de tren de Alta velocidad en construcción en terrenos con topografía llana, que no afecta a ningún espacio natural protegido ni a espacios de la Red Natura 2000, y que no producirá afecciones significativas sobre las poblaciones de aves existentes en la zona, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Subestación eléctrica de transformación de Olmedo».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, las siguientes condiciones:

1. Aplicación de la normativa vigente en materia de gestión de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).‒Los transformadores eléctricos que se instalen en la nueva subestación de transformación eléctrica, deberán estar exentos de policloro-bifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

2. Protección del suelo y la vegetación.‒Se deberá señalizar previamente al inicio de las obras toda la parcela donde se ubicará la subestación, así como los accesos a la misma. En general, todos los accesos de las obras estarán señalizados y se limitará el tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso, en su caso, a las propiedades colindantes.

Dentro de la parcela de la subestación de transformación, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria de obras. Este área dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

Las áreas de acopio de materiales, estacionamiento de maquinaria e instalaciones de obra se ubicarán en el interior de la parcela de la Subestación.

Se limitarán las actuaciones al área de la parcela y accesos evitando afecciones innecesarias al entorno como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria.

En el caso de que se necesite ocupar provisionalmente terrenos exteriores a la parcela, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y establecer las medidas de protección adecuadas.

Con el fin de evitar el deterioro de los horizontes edáficos superficiales, estos deberán ser retirados y acopiados selectivamente durante la fase de desbroce, para su posterior uso en la restauración del suelo. El almacenamiento se realizará en tongadas de altura inferior a 1,2 m, sobre una superficie llana que dificulte o impida su dispersión por el viento y su alteración por escorrentía. Si el intervalo de tiempo en que los suelos se mantengan apilados supera los 6 meses, estos se someterán a un tratamiento de enriquecimiento y abonado mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos en la pista con camiones cisterna durante el período de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales sobrantes procedentes de los movimientos de tierras deberán ser depositados dentro de la parcela en las zonas previamente acondicionadas y transportados en camiones adecuadamente protegidos con lonas de cobertura, a vertederos autorizados.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (corta de matorrales, arbolado, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla y León.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento de la subestación se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

3. Protección de la hidrología y la hidrogeología.‒Se extremarán las medidas de vigilancia en lo referente a vertidos accidentales de aceites, grasas e hidrocarburos procedentes tanto de la maquinaria de construcción como otros posibles efluentes de los aparatos eléctricos, evitando su vertido tanto a aguas superficiales como su filtración al suelo.

Se evitará en todo momento el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona que deberán ser controlados mediante drenes y zanjas de decantación. Se especificarán en el programa de vigilancia las medidas correctoras para evitar vertidos difusos de las aguas de escorrentía contaminadas durante la fase de construcción de la subestación de transformación y ramal de acceso.

Se deberá cumplir la legislación de aguas vigente y solicitar, en su caso, las correspondientes autorizaciones administrativas para realizar las obras.

4. Protección del patrimonio arqueológico.‒Deberá realizarse un control arqueológico y paleontológico durante las labores de movimiento de tierras, efectuando un seguimiento por parte de técnico competente, bajo supervisión coordinada de la unidad técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, tal y como establece en su informe la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla y León.

5. Restauración Ambiental.‒El terreno afectado por las obras, que no quede ocupado definitivamente por las instalaciones de la Subestación, deberá restituirse a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos. Se restablecerán las condiciones de esponjosidad que devuelvan al suelo la permeabilidad y aireación necesarias para facilitar la revegetación natural, para ello será necesario un escarificado del suelo hasta 20 centímetros de profundidad.

La revegetación se realizará inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los taludes y terraplenes realizados durante la fase de construcción de la Subestación.

6. Programa de Vigilancia Ambiental.‒Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la subestación eléctrica de transformación, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras. Este Programa de Vigilancia Ambiental se remitirá como mínimo quince días antes del comienzo de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación.

El promotor deberá contar con una asesoría cualificada, desde el comienzo de la obra hasta el período final de vigilancia ambiental. Esta asesoría contará con un Asistente Técnico Ambiental (ATA) que será el encargado de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, integrando dicha dotación presupuestaria dentro de la partida presupuestaria del Proyecto.

El Programa de Vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y el periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y el control de la efectividad del Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia incluirá específicamente el seguimiento de la posible afección a la avifauna, tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento de la Subestación.

Con el fin de comprobar la eficacia del Programa de Vigilancia y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, durante la fase de obras se efectuará un informe semestral de las actuaciones realizadas en el Programa de Vigilancia de manara que se evalúe la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el informe ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, se efectuará un informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento de la Subestación. Estos informes se remitirán a la Dirección general de Política Energética y Minas y a la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental.

Basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas en el informe del resultado del Programa de Vigilancia durante el primer año de funcionamiento, se propondrá para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos o se justificará la finalización del Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 3 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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