El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto de transformación del sistema de riego localizado en las
zonas 2 y 3 de la Comunidad de Regantes de Almassora, se tipifica en
la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora
de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.
Con fecha 21 de mayo del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras
Agrarias de la Meseta Sur, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001,
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del
proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación, solicitó al promotor
con fecha 27 de junio del 2002 ampliación de la información de sobre
medidas correctoras, plan de vigilancia ambiental y justificación de la
rentabilidad ambiental de la actuación. Con fecha 11 de diciembre del 2002,
el promotor remite la documentación solicitada.
El proyecto se localiza en la provincia de Castellón, en el término
municipal de Almassora, en el ámbito gestionado por la Comunidad de
Regantes de Almassora.
Actualmente la Comunidad de Regantes posee una superficie de 695
hectáreas localizadas en la margen izquierda del río Mijares, distribuidas
en 1849 parcelas, con un sistema de regadío a manta apoyado en una
red de acequias deteriorada.
El proyecto consiste en la sustitución del actual sistema de riego por
otro en presión, para lo que se requiere la instalación de una red de
tuberías de 45.057 metros de longitud, 269 hidrantes con sus
correspondientes casetas, 2 motobombas conectadas a los existentes colectores de
aspiración e impulsión, grupo de filtrado, dos depósitos de 20.000 litros
y un tercero de 10.000 litros de capacidad para dosificación del abonado,
y automatización del sistema.
Se diseña la red de manera que se compensen los volúmenes de tierra.
Las tuberías de la red se entierran en zanjas cubriendo estas posteriormente
con el material excavado. No se producen excedentes de tierras.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre
el impacto ambiental del proyecto con fecha 3 de junio del 2002 a la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia, y a la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
La Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta la necesidad de
evitar la afección a los cauces por acumulación de rellenos, vertidos y
préstamos, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, y la
preservación de las formaciones vegetales de ribera.
De la documentación aportada por el promotor se deduce que la
actuación de modernización del regadío no se localiza en zonas naturales
protegidas, siendo límite con la denominada Desembocadura del Millars,
coincidente con el cauce del río Mijares, Zona de Especial Protección de las
Aves y propuesta como Lugar de Interés Comunitario por la Generalidad
Valenciana. Las acciones de obra, excavación, movimiento de maquinaria
no afectan el ámbito espacial del cauce del río Mijares. En todo caso el
plan de vigilancia ambiental.
El proyecto contempla la definición de un conjunto de medidas
correctoras para la recuperación del medio afectado por las obras que atiende
al control de la reposición de las tierras procedentes de la excavación
de las zanjas, a la delimitación de las zonas de maniobras, a la garantía
de permanencia de las líneas de drenaje superficial, a la conservación
y reposición de la capa de tierra vegetal, al aumento de la cubierta vegetal
mediante plantaciones arbóreas en caminos y arbustiva en zonas de
instalaciones de riego, a la adecuación de la tipología constructiva, por un
presupuesto de 104.500 euros.
Asimismo el proyecto incluye un plan de vigilancia ambiental que
abarca el seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras diseñadas,
el control de no afección al cauce del río Mijares, el calendario de obras
en prevención a evitar afección durante el período de abril a agosto, época
de reproducción de aves nidificadoras en la zona húmeda próxima de
la desembocadura del río Mijares y el control de las instalaciones para
la consecución del objetivo de mejora del regadío en relación al ahorro
de un 40 por 100 en el consumo de agua y un 30 por 100 en la dosificación
de abonos.
Considerando la respuesta recibida, y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la
posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo
en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras
de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo
de agua y mayor eficiencia en la producción, teniendo en cuenta que se
prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras,
y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de
Especial Protección para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o
Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente
considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental el proyecto de transformación del sistema de riego
localizado en las zonas 2 y 3 de la Comunidad de Regantes de Almassora,
Castellón, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta
Sur.
Madrid, 12 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
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