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Documento BOE-A-2003-20027

Resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2003, páginas 38501 a 38502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20027

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 17 de septiembre de 2003, el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de Ferrol, y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE de 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Oviedo, 30 de septiembre de 2003.‒El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, Aguas de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de A Ferrol

Santiago de Compostela a 17 de septiembre de dos mil tres (2003).

REUNIDOS

Don José Manuel Barreiro Fernández, Consejero de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 19/2003, de 18 de enero, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de la Xunta y su Presidente.

Don Justo de Benito Basanta, Presidente del Organismo Autónomo de Aguas de Galicia, nombrado como tal por el Decreto 153/2003, de 13 de febrero, en relación con el artículo 12 del Decreto 108/1.996, de 29 de febrero, modificado por el Decreto 146/2.003, de 6 de febrero, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia.

Don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 14 de septiembre, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23,24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Las obras de Mejora de depuración y vertido de Ferrol fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 22/1997, de 8 de julio.

El 9 de diciembre de 1999, se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que recoge las de Mejora de depuración y vertido de Ferrol.

Por Ley 10/2001, de 15 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico Nacional en el que se declara de interés general del Estado la «Conducción de las aguas residuales, depuración y vertido de Ferrol».

En este momento, se encuentran elaborados los dos proyectos, referentes a la conducción de las aguas residuales, y, por tanto, parece adecuado suscribir un primer Convenio de Colaboración específico para estas dos obras al objeto de que puedan ser comenzadas con la mayor brevedad posible.

Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes comparecientes

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las siguientes obras de «Mejora de depuración y vertido de Ferrol»:

Cruce e impulsión de A Malata.

Emisario terrestre: A Malata-E.D.A.R. de Cabo Prioriño.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Las obras objeto del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:

Cruce e impulsión de A Malata, esta actuación consiste en la conexión al colector interceptor existente en el muelle de Fernández Ladreda, el cruce submarino de la Ensenada de A Malata, el bombeo de las aguas residuales y la conducción de impulsión hasta el comienzo de la actuación del emisario terrestre, todo ello con una longitud aproximada de 1000 metros. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a 18.645.456,74 euros.

Emisario terrestre: A Malata-E.D.A.R. de Cabo Prioriño, consistente en la ejecución de un túnel de sección visitable en el que se alojan las conducciones hidráulicas necesarias para transportar por gravedad las aguas residuales provenientes del bombeo de A Malata, con una longitud total estimada de 7 Km. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a 37.158.983,74 euros.

Segunda.

El plazo de ejecución del conjunto de las dos obras de este Convenio de Colaboración se fija en cuatro años.

Tercera.

La financiación de cada una de las dos obras se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente financiará el 85 por 100 del importe total de las obras, en su mayor parte, mediante aportaciones procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Organismo Autónomo Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia aportará una parte de la cofinanciación nacional correspondiente a la inversión prevista, que supone el 15 por 100 restante del citado total.

Ambas instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Cuarta.

Las expropiaciones, estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera.

Quinta.

Para el desarrollo de este Convenio de Colaboración, se establece la programación inicial y se fijan las anualidades correspondientes a cada una de las dos obras, que figuran en el Anejo del presente documento.

Sexta.

Para posibilitar la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en la parte de financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de Aguas de Galicia será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 15 por 100 de los importes de las anualidades que este Organismo haya autorizado y comprometido para cada obra.

Para la acreditación de dichos importes, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a Aguas de Galicia, los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto correspondiente a cada una de las actuaciones que se desarrollen, con la siguiente previsión de aportaciones globales para Aguas de Galicia:

Anualidad

Importe

Euros

2003 510.000,00
2004 5.219.158,25
2005 2.474.171,56
2006 167.336,26

Dichas aportaciones, que Aguas de Galicia imputará a la aplicación presupuestaria 15.50.342A.700.0, en el Proyecto «2000.15.701», se ingresarán mediante transferencia en la cuenta C.C.C. 900.0046.40.0200000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España de Oviedo, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de los documentos acreditativos de la Fase D del compromiso de gasto.

Séptima.

La Confederación Hidrográfica del Norte realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para las obras.

Octava.

La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de las obras y demás actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva.

Las posibles incidencias de los contratos de las obras y demás actuaciones complementarias, con el informe de la Comisión de Seguimiento que se crea en la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán a Aguas de Galicia en relación con lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación sexta, sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto.

Novena.

Una vez terminada cada obra y recibida definitivamente, será entregada para su uso público a la Xunta de Galicia que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos, de la misma.

Décima.

Para la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras de este Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, uno designado por la Delegación de Gobierno de Galicia y otro por la Confederación Hidrográfica del Norte, y dos representantes de Aguas de Galicia. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los proyectos.

Asimismo se propondrá la constitución de una Junta de Obras, participada por la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Aguas.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el periodo de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere.

Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera.

La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo FEDER de la Unión Europea.

El Consejero de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro Fernández.‒El Presidente de Aguas de Galicia, Justo de Benito Lasanta.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.

ANEXO
Programación inicial de las obras y anualidades previstas

Cruce e impulsión de A Malata

Año Confederación Hidrográfica del Norte Xunta de Galicia Total
Obra A.T. Expropiaciones Total Obra A.T. Expropiaciones Total
2003 5.746.121,34 299.030,91 6.045.152,25 117.229,84 52.770,16 170.000,00 6.215.152,25
2004 6.713.499,92 448.546,37 7.162.046,29 2.081.526,85 79.155,24 2.160.682,09 9.322.728,38
2005 2.491.924,24 149.515,45 2.641.439,69 439.751,34 26.385,08 466.136,42 3.107.576,11
2006
 Total. 14.951.545,50 897.092,73 15.848.638,23 2.638.508,03 158.310,48 2.796.818,51 18.645.456,74

Emisario terrestre: A Malata-E.D.A.R. de Cabo Prioriño

Año Confederación Hidrográfica del Norte Xunta de Galicia Total
Obra A.T. Expropiaciones Total Obra A.T. Expropiaciones Total
2003 8.206.960,37 429.391,16 293.255,35 8.929.606,88 212.474,15 75.774,91 51.750,94 340.000,00 9.269.606,88
2004 9.684.337,99 644.086,74 10.328.424,73 2.944.813,79 113.662,37 3.058.476,16 13.386.900,89
2005 10.734.779,01 644.086,74 11.378.865,75 1.894.372,77 113.662,37 2.008.035,14 13.386.900,89
2006 894.564,92 53.673,90 948.238,82 157.864,40 9.471,86 167.336,26 1.115.575,08
 Total. 29.520.642,29 1.771.238,54 293.255,35 31.585.136,18 5.209.525,11 312.571,51 51.750,94 5.573.847,56 37.158.983,74

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