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Documento BOE-A-2003-1996

Orden ECO/3500/2002, de 27 de diciembre, de extinción y consiguiente cancelación del registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Caja de Pensiones del Personal del Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4038 a 4038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-1996

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada «Caja de Pensiones del Personal del Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)» acordó en asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de julio de 1987 la disolución voluntaria de la misma y nombrar como liquidador al «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima».

Por Orden de 30 de diciembre de 1993 se revocó la autorización administrativa concedida a la «Caja de Pensiones del Personal del Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)» para realizar operaciones de previsión social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1.f) de la derogada Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

Con fecha 14 de noviembre de 2002, el liquidador remite documentación que acredita la finalización de la liquidación de la referida mutualidad y solicita que se declare la extinción y la consiguiente cancelación de la inscripción de la misma del Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad denominada «Caja de Pensiones del Personal del Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima (en liquidación)», conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de diciembre de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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