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Documento BOE-A-2003-18239

Resolución de 29 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se convocan ayudas con carácter extraordinario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondientes al Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2003, páginas 35750 a 35751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-18239

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dicho Fondo deberá contribuir al desarrollo de la iniciativa comunitaria de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del territorio europeo, INTERREG.

En la Comunicación de la Comisión Europea a los Estados miembros de fecha 28 de abril de 2000, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 23 de mayo del mismo año, se establecen las orientaciones a la iniciativa comunitaria INTERREG para la elaboración de los correspondientes programas.

En este contexto, el Reino de España y la República de Portugal presentaron el Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A-Cooperación Transfronteriza, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2001) 4127 de fecha de 19 de diciembre de 2001. Como desarrollo del mismo, el Comité de Seguimiento de esta forma de intervención confirmó el correspondiente Complemento de Programa en su reunión de 6 de mayo de 2002, así como los términos de la presente convocatoria. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, en calidad de Autoridad de Gestión del Programa, es la encargada de hacer pública la convocatoria de proyectos.

La Comisión Europea aprobó una ayuda FEDER para el Programa de 806.915.200 euros para el período 2001-2006.

A raíz de la carta remitida por la Comisión Europea a las autoridades del programa, con fecha 19 de junio de 2003, sugiriendo la posibilidad de financiar actuaciones ligadas a la catástrofe del Prestige con cargo al Programa INTERREG III A de Cooperación Transfronteriza entre España y Portugal, el Comité de Seguimiento del Programa acordó en su reunión de 26 de septiembre de 2003 publicar una convocatoria extraordinaria de ayudas con cargo al programa con objeto de cofinanciar actuaciones de limpieza de alta mar y de los fondos marinos de los residuos producidos por la catástrofe del Prestige.

Las medidas que en esta resolución se establecen en ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad de los Estados miembros por los referidos daños y se adoptan sin perjuicio del derecho de reclamación a los responsables del importe de las indemnizaciones que correspondan.

Artículo 1. Objeto.

Esta convocatoria extraordinaria tiene por objeto promover la cofinanciación, en el marco del Programa de Cooperación Transfronteriza España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A, de actuaciones de limpieza de alta mar y fondos marinos de los residuos producidos por la catástrofe del Prestige, estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondientes al periodo 2001-2006 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2.1 Ámbito territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en las zonas elegibles señaladas en el Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A que se han visto afectadas por el hundimiento del buque.

2.2 Ámbito temporal: Son elegibles los proyectos iniciados a partir del 19 de noviembre de 2002, fecha de hundimiento del buque Prestige, que no se encuentren concluidos a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 3. Dotación financiera.

La ayuda FEDER para esta convocatoria extraordinaria asciende a la cantidad de 23.000.000 de euros.

La participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional no podrá sobrepasar el 75% del coste total subvencionable de los proyectos.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los principios claves de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A:

Carácter transfronterizo.

Encuadre en los objetivos y medidas del Programa y Complemento de Programa España-Portugal. Dado el carácter extraordinario de la presente convocatoria de ayudas, los proyectos se enmarcarán en el ámbito de la medida 2.1 que recoge como actuaciones elegibles las de «prevención y lucha contra incendios y calamidades naturales y tecnológicas».

Compatibilidad con las políticas nacionales y comunitarias, en especial en materia de competencia, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

Contribuir objetivamente al desarrollo de las regiones y en particular de las zonas elegibles definidas en el Programa España-Portugal.

Demostrar la movilización de la cofinanciación mediante la aportación de los correspondientes certificados acreditativos sobre el particular. No haber sido financiados por otros programas comunitarios.

Asimismo, y muy especialmente, habrán de cumplir los criterios de selección que han sido definidos con carácter general en el Programa España-Portugal y desarrollados y concretados a nivel de medida en su Complemento de Programación.

Artículo 5. Beneficiarios.

El Programa España-Portugal de la Iniciativa INTERREG III A está abierto a financiar proyectos tanto del sector público como del sector privado, en los términos establecidos tanto en el Programa España-Portugal como en su Complemento de Programa.

Todos los proyectos habrán de estar liderados por un «Jefe de Fila», el cual será responsable financiera y jurídicamente de la globalidad del proyecto frente a la Autoridad de Gestión del Programa, asegurando la correcta gestión del mismo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

Dado el carácter transfronterizo del programa, las solicitudes se presentarán, en la lengua del Jefe de Fila, en los dos Estados miembros participantes en el mismo.

En España, las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a:

Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Ministerio de Hacienda.

Paseo de la Castellana 162, 3.ª planta. 28047 Madrid.

En Portugal, las solicitudes se dirigirán a:

Unidade de Coordinação Nacional INTERREG III.

Praça do Comerçio-Ala Oriental.

1149-018 Lisboa.

La solicitud debe realizarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º La «Ficha de Proyecto» de acuerdo con el formato normalizado debidamente cumplimentado.

2.º Acreditación del compromiso de cofinanciación del proyecto.

Asimismo, cuando la naturaleza del proyecto así lo aconseje, podrá presentarse una memoria descriptiva del mismo.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes en los órganos encargados de iniciar la instrucción, los proyectos presentados serán sometidos a una verificación preliminar del cumplimiento de los requisitos formales necesarios para la recepción y evaluación del proyecto.

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, en cuyo caso se dictará y notificará la correspondiente resolución.

La valoración y selección de las solicitudes de ayuda se llevará a cabo por los órganos de gestión conjuntos previstos en el Programa aprobado por la Comisión Europea. Las solicitudes se valorarán principalmente en función del grado de cumplimiento de los principios clave de la Iniciativa y en particular, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y prioridad establecidos en el Complemento de Programa.

Una vez finalizado el proceso de selección, los órganos de gestión del Programa, notificarán por escrito a los Jefes de Filas de los proyectos el resultado del proceso.

El plazo para la adopción y notificación de estas resoluciones será de un mes a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 8.

Artículo 8. Plazos.

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria es de 15 días naturales desde la publicación de esta convocatoria.

Disposición adicional primera.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria relativa a los Fondos Estructurales, a las Orientaciones de la Iniciativa Comunitaria INTERREG publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 23 de mayo de 2000 y al Programa España-Portugal de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A y su Complemento de Programa.

Disposición adicional segunda.

La «Ficha de Proyecto» citada en el artículo 6 de la presente convocatoria se puede encontrar a través de la página del Ministerio de Hacienda de España en Internet: http://www.igae.minhac.es/fondos o de la Direção Geral de Desenvolvimento Regional del Ministerio de Finanças de Portugal: http://www.dgdr.pt Asimismo, en dichas páginas se puede consultar tanto el Programa España-Portugal como su Complemento en los que se detallan los criterios de selección a los que hace referencia el artículo 4.

Madrid, 29 de septiembre de 2003.–El Director general, Luis de Fuentes Losada.

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