Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería
General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín
Oficial del Estado de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que
se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se
efectuará en el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso específico para la
provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta
Orden y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y
solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos
A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y
requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto
-especialmente los dispuestos en el punto siguiente de la presente
baseen la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos se hace constar que los puestos que se relacionan
en el citado anexo I que figuran con la clave de adscripción EX20
son para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración
de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha
Administración, en tanto que, los que figuran con la clave de
adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de por los
anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de
la Administración del Estado. Quedan excluidos de su
participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de
Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará a los
funcionarios de Cuerpo o Escalas Postales y de Telecomunicación
que, en el momento de publicación de la convocatoria, estén
adscritos o prestando servicios con destino definitivo en la
Administración de la Seguridad Social en puestos de naturaleza similar
a los convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad
funcional en la que presten sus servicios.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tenga reserva de puesto en los Servicios
Centrales de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de
sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, Sanidad y Consumo, de sus
Organismos Autónomos y Entidad Gestora, y Educación, Cultura y
Deporte y de sus Organismos Autónomos, así como en el
Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más
Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán
participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo
o Escala.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que
desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no
obtuviesen destino definitivo y otro funcionario resultase adjudicatario
del puesto que ocupan provisionalmente, se les aplicará lo
dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la fecha de toma
de posesión de su actual puesto de trabajo definitivo, salvo que
se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos
en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de su puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido por promoción interna
o por integración al Cuerpo o Escala desde el que participan en
el concurso, y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el apartado anterior.
A este respecto, se entiende que todos los puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención
General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, incluso aunque las funciones de intervención se
ejerzan en el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros
Departamentos.
4. A los funcionarios en situación de excedencia por el
cuidado de familiares y a aquéllos que estén en situación de servicios
especiales que participen en este concurso, se les considerará,
a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo
que desempeñaban en el momento de cambio de situación o,
alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido
por concurso.
5. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 3, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Esa autorización corresponderá al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos o Escalas dependientes de
este Departamento.
Valoración de méritos
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se hayan encontrado durante una
parte del período computable a efecto de valoración de méritos,
en situación de excedencia forzosa, en suspensión firme de
funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado,
en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia
voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de
cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará
durante la permanencia en estas situaciones administrativas el
desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento
de destino correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invocan deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, inclusive, y desde ella se valorarán.
4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
5. La Intervención General de la Seguridad Social, a los
efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
6. El desempeño de puestos se computará por días naturales,
hasta el último día del plazo de presentación de instancias,
inclusive.
7. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio
transcurridos entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión
en el nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en
el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Primera fase. Méritos generales: Puntuación máxima,
60 puntos.
1.1 Grado personal consolidado: Puntuación máxima,
10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto solicitado: 10 puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del
puesto solicitado: 9 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto solicitado: 8 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará el
trabajo desarrollado en los últimos 1.095 días naturales contados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, cualquiera que sea la forma de ocupación, hasta un total
de 30 puntos, desglosados del siguiente modo:
1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD): Puntuación
máxima, 20 puntos.
Se valorarán los puestos desempeñados como funcionario de
carrera, en los últimos 1.095 días naturales contados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
a) Por cada día de desempeño de puestos de NCD superior
al puesto al que se concursa: 0,0137 puntos.
b) Por cada día de desempeño en puestos de NCD igual al
puesto que se concursa: 0,0183 puntos.
c) Por cada día de desempeño de puestos de NCD inferior
al puesto al que se concursa: 0,0090 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto: puntuación
máxima, 10 puntos.
La valoración por cada día de desempeño en alguna de las
dos áreas siguientes, será excluyente.
1.2.2.1 Desempeño de puestos en la misma área genérica
que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: 5 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
genérica que a la que pertenece el puesto: 0,0046 puntos.
A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos
adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS,
ISM, IMSERSO e INGESA), al Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social como Servicio Común y a la
Intervención General de la Seguridad Social pertenecen a la misma
área genérica que los convocados. También, a efectos de este
apartado, los puestos de trabajo adscritos al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, tienen la misma área genérica que los
convocados.
1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica
a la del puesto solicitado. Puntuación máxima 10 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos en la misma área
específica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,0092 puntos.
A estos efectos se considera como área específica los puestos
incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos que figuran
relacionados en el anexo II hasta un máximo de 10 puntos. Sólo
se considerarán puntuales los cursos recibidos cuando hayan
tenido una duración de, al menos, catorce horas. A quienes hayan
impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el
mismo a partir de cinco horas lectivas, no contándose más de
una vez la impartición de la misma materia en sucesivas
convocatorias del curso.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de medio punto por
cada año (365 días) completo de servicios en la Administración
hasta un máximo de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda Fase. Méritos específicos: Puntuación máxima,
40 puntos.
Los méritos específicos, de conformidad con las características
de cada puesto, se determinan en el Anexo II de la presente
convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los últimos 1.095
días naturales contados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, inclusive.
La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del Real
Decreto 364/1995. En el Anexo II se especifican aquellos puestos para
cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la
que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y
medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a
la descripción que del mismo se realiza en el citado Anexo.
Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto
que se solicite.
La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considera
necesario, la celebración de una entrevista. En este caso se
convocaría a los candidatos que hayan superado la primera fase y
cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por
los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita
optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación
alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos
desempeñados cualquiera que sea la forma de ocupación de los
mismos, se valorarán de forma conjunta en el apartado de los
méritos específicos, denominado de relación y adecuación con
el puesto hasta el máximo de puntuación señalada para cada
puesto de trabajo y de acuerdo con lo especificado en el Anexo II,
y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes
a las características del puesto solicitado a través de su historial
profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así
como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos
y funciones propias del puesto de que se trate. También serán
valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.
3. Puntuación mínima. Para la adjudicación del puesto de
trabajo será necesario obtener, como mínimo, 20 puntos en cada
una de las fases.
Acreditación de méritos
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y estos últimos se acreditarán documentalmente mediante
las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier otro
medio admitido en derecho.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
en el Anexo IV de esta Orden, y serán expedidos con el máximo
rigor por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4.
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o Centro
Directivo equivalente por razón de la materia de los Organismos
Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad
Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en Servicios Centrales.
Secretaría General de la Delegación del Gobierno, en la
Comunidad Autónoma de Madrid, cuando estén destinados, o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de dicha
provincia, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
Provinciales o Interventores Territoriales.
Directores Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, o Interventores Territoriales,
cuando estén destinados en los Servicios Periféricos de las mismas.
Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y el Delegado
de Defensa en Madrid, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio, en Madrid.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos Departamentales.
1.3 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, inclusive.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas que figurarán en el Anexo II, deberán ser alegados
para cada puesto solicitado por los concursantes en el Anexo V.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, acompañar a su instancia copia de
la petición del otro funcionario y hacerlo constar en la misma.
Asimismo, deberán agrupar los puestos que condicionen en
los primeros números de orden y respetando ambos la misma
preferencia en los municipios, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación. En caso de no cumplirse estas
condiciones, se entenderá anulada la petición efectuada por ambos.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al Excelentísimo Señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como Anexo III
de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la Sede Central
de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5
y 7, - 28007 Madrid), o en la oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III. Solicitud de participación.
Anexo IV. Certificación de méritos.
Anexo V. Alegación de méritos específicos.
Anexo VI. Memoria. Únicamente se presentará una memoria
por cada clase de puesto solicitado, en aquellos casos en que
se indique en el Anexo II.
Adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso por la puntuación obtenida
según el baremo de la base Tercera.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa, entendiendo por ésta la de publicación en el B.O.E. de
dicho nombramiento y, en su defecto, al número de orden obtenido
en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de
funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de Valoración
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirectora General de Recursos Humanos y
Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario
en quien delegue.
Vocales:
Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad
Social, designados por el Director General, uno de los cuales
actuará como Secretario.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social.
También podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al de los puestos convocados y poseer grado personal o
desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino
al de los mismos.
3. La Comisión de Valoración podrá recabar en los
funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como dictamen de
los órganos técnicos de la administración laboral sanitaria o de
los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación, para su incorporación a los trabajos
de valoración, de otros expertos que colaborarán en calidad de
asesores, los cuales dispondrán de voz pero no de voto.
Carácter de los destinos adjudicados
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino
adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que hayan
sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga
conocimiento de dicha circunstancia.
Plazo de resolución
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el Boletín
Oficial del Estado.
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y número de registro de personal, como su
situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución
de este concurso en el Boletín Oficial del Estado. No obstante,
en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas
en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de
tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 18 de septiembre de 2003.-El Ministro, por delegación
(O.M. de 26 de junio de 1997, B.O.E. del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 35692 a 35720)
ANEXO VI
Memoria
D.N.I.: ............... apellidos y nombre ...................
................................................................
Puesto N.o Orden Convocatoria ........ Denominación: ........
................................................................
Memoria: Análisis de las tareas del puesto. Requisitos, condiciones
y medios necesarios para su desempeño.
Deberán presentarse tantos ejemplares del Anexo VI como puestos
solicitados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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