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Documento BOE-A-2003-18175

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL, sobre Privilegios e inmunidades con ocasión de las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de dicha Organización que se celebrarán en Benidorm (España), del 29 de septiembre al 2 de octubre, hecho en Madrid el 4 de septiembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2003, páginas 35637 a 35638 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-18175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/09/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL-INTERPOL, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CON OCASIÓN DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DICHA ORGANIZACIÓN QUE SE CELEBRARÁN EN BENIDORM (ESPAÑA), DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 2 DE OCTUBRE

El Reino de España y la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL- deseosos de conseguir una cooperación eficaz en el desarrollo de la 72 Reunión de la Asamblea General de dicha Organización y de la Reunión de su Comité Ejecutivo, eventos que tendrán lugar del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003, en Benidorm (España).

Asimismo, ambas partes, con el fin de precisar en un acuerdo las garantías que el Reino de España aporta, como país anfitrión, para la entrada y salida del territorio español de los Delegados y del personal de la Secretaría General de la mencionada Organización que participen en las indicadas Reuniones de la Asamblea y de su Comité Ejecutivos, así como los privilegios e inmunidades de que disfrutarán dichas personas durante su estancia en España y para su buen funcionamiento, en el tiempo en que se desarrollen los indicados eventos, convienen lo siguiente:

Artículo 1

Admisión en el territorio del país anfitrión

1) Las autoridades gubernamentales competentes del país anfitrión se comprometen a permitir la entrada y la salida de su territorio a las siguientes personas durante el tiempo que duren las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General:

a) Miembros del Comité Ejecutivo, sus delegaciones y familiares que les acompañen.

b) Representantes ante la Asamblea General de los países miembros de la Organización y observadores acreditados, así como familiares que les acompañen.

c) Miembros del personal de la Secretaria General designados para prestar asistencia al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General, así como familiares que les acompañen.

d) Intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General.

e) Asesores de la Organización, observadores y expertos invitados.

2) Los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las reuniones del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General se extenderán sin gastos y agilizando lo mas posible la tramitación.

Artículo 2

Privilegios e inmunidades

1) Con ocasión de las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, las autoridades gubernamentales competentes del país anfitrión concederán a la Organización los privilegios y las inmunidades generalmente concedidas a las organizaciones internacionales.

2) La Organización gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en caso de acción civil, administrativa o penal. Por decisión del Secretario General o a petición motivada de las autoridades competentes del país anfitrión, podrá renunciar expresamente a su inmunidad de jurisdicción.

Artículo 3

Inviolabilidad de archivos y correspondencia

1) Todos los documentos que pertenezcan a la Organización o que ésta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, serán inviolables independientemente del lugar en que se encuentren.

2) Se garantizará la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Organización. Sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura.

Artículo 4

Libertad de cambio

La Organización, que no tendrá que someterse a ningún tipo de control, reglamentación o moratoria financiera, podrá:

a) Recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio del país anfitrión.

b) Transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio del país anfitrión como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y dicho país anfitrión.

Artículo 5

Exoneración de derechos de aduanas

Estarán exentos de derechos de aduanas y tasas de importación el material administrativo, técnico y científico suministrado por la Organización para la celebración de las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, las publicaciones, los demás documentos oficiales de la Organización destinados a sus trabajos y los regalos habituales ofrecidos o recibidos por el Secretario General y los funcionarios de la Organización durante la Asamblea General. La Organización se compromete a reexportarlos al término de la reunión de la Asamblea General, con excepción de los que hayan sido consumidos in situ.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades de los participantes

El país anfitrión tomará las medidas adecuadas para que, tanto durante las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General como durante el viaje que realicen para asistir a ellas o regresar a sus países respectivos, los participantes en las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, los asesores de la Organización, los observadores y los expertos, los miembros de la Secretaría General designados para prestar asistencia en los trabajos del Comité Ejecutivo y la Asamblea General, así como los familiares que los acompañen, con excepción del personal local, gocen en su territorio de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de flagrante delito.

b) Inmunidad de jurisdicción, incluso después de las reuniones del Comité Ejecutivo y la Asamblea General, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

c) Inviolabilidad de papeles y documentos oficiales.

d) Idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos.

Artículo 7

Privilegios diplomáticos

Además de los privilegios y las inmunidades que se enumeran en el Artículo 6 del presente Acuerdo, el Secretario General, los miembros del Comité Ejecutivo y los familiares que les acompañen gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que el derecho internacional reconoce a los agentes diplomáticos.

Artículo 8

Uso adecuado de las inmunidades

Los privilegios y las inmunidades contemplados en los Artículos 6 y 7 del presente Acuerdo se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal sino para el buen funcionamiento de los órganos de la Organización. Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización tendrán el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando ésta suponga un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte a los intereses de la Organización.

Artículo 9

Responsabilidad

1) El país anfitrión tomará las medidas adecuadas para asegurar a las personas que colaboren o participen en los trabajos de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo contra todos los daños que pudieran sufrir, asegurándoles igualmente contra los daños no intencionados que pudieran causar a los locales y los vehículos utilizados.

2) El país anfitrión compensará y eximirá de responsabilidad a la Organización, a su personal y a los delegados por dichos actos, denuncias y otras reclamaciones.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notas por las que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los trámites internos necesarios para la celebración del presente Acuerdo.

Artículo 11

Aplicación provisional

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma.

En, testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo en Madrid, a 4 de septiembre de 2003, en dos ejemplares en español, ambos auténticos.-Por el Reino de España, el Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.-Por la OIPC-INTERPOL, el Presidente de la Asamblea General, Jesús Espigares Mira.

El presente Acuerdo, según se establece en su artículo 11, se aplica provisionalmente desde el 4 de septiembre de 2003 fecha de su firma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de septiembre de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/09/2003
  • Fecha de publicación: 01/10/2003
  • Aplicación provisional desde el 4 de septiembre de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de septiembre de 2003.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • INTERPOL
  • Policía
  • Privilegios e inmunidades

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