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Documento BOE-A-2003-18148

Resolución de 18 de septiembre de 2003, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 16 de septiembre de 2003, de convocatoria de siete becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2003, páginas 35569 a 35573 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-18148

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 16 de septiembre de 2003, adoptó el acuerdo de aprobar la convocatoria de siete becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante el año 2004.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho acuerdo como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2003.–El Gerente, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO I

Entre las funciones atribuidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), por la Ley 23/1982, de 16 de junio, se contempla el uso de los bienes del Patrimonio Nacional con fines culturales, científicos y docentes. En razón de ello, se considera oportuno convocar, como en años anteriores, siete becas para jóvenes investigadores y profesionales, que iniciarán su disfrute en el año 2004.

Por cuanto antecede, el CAPN ha resuelto convocar, mediante concurso público, siete becas para la formación de jóvenes investigadores en los campos que se especifican más adelante, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto.

La finalidad de las becas es contribuir a la formación de jóvenes titulados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico administrado por el CAPN, en todos sus aspectos. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan.

Segunda. Financiación.

La beca convocada por la presente Resolución será financiada con cargo al capítulo IV de los Presupuestos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concursar todas aquellas personas con nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea que se encuentren en posesión de la titulación que se especifica en la base novena, y que no hayan disfrutado de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por un período superior a un año. En todo caso, la finalización de los estudios debe ser junio de 1998 o posterior.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarta. Número y especialidad de las becas.

Se convocan siete becas, en las especialidades de archivo y documentación, catalogación de fondos fotográficos en el Archivo General de Palacio, investigación de fondos cartográficos de la Real Biblioteca, colecciones de bienes muebles histórico artísticos, investigación e informatización del fondo impreso contemporáneo de la biblioteca del Monasterio de El Escorial, recuperación del patrimonio arquitectónico, e investigación e inventario de plagas y enfermedades de jardines históricos y montes.

Quinta. Dotación y condiciones de las becas.

Cada beca tendrá una dotación de 9.420 A. El abono de las mismas se realizará en doce mensualidades de 785 A. Además se establece una bolsa de 601 A por beca para satisfacer posibles gastos extraordinarios en las actividades, cuando sean propuestas por el tutor del becario y ordenadas por el Gerente del CAPN.

Asimismo, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria y accidentes al becario, cuyo coste correrá a cargo del CAPN.

El período de disfrute de la beca será de 1 de enero a 31 de diciembre del año 2004. La fecha de incorporación al Organismo se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar. La propiedad intelectual, fruto de los trabajos e investigaciones realizadas como becario, corresponderá al CAPN.

La concesión o disfrute de la beca no establece relación contractual o estatutaria con el Organismo. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, de la que sean beneficiarios los titulares de la derivada de esta convocatoria, deberá ser comunicada a la Secretaría General del CAPN a efectos de su incompatibilidad.

Sexta. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe, dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas que se le encomienden, de acuerdo con las instrucciones de su tutor y las normas de régimen interior del Organismo, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse, como consecuencia de la organización de los servicios donde se realicen las prácticas o estudios.

6. El CAPN se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

7. En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Gerente del CAPN.

Séptima. Formalización de solicitudes.

La presentación de las solicitudes para concursar se realizará en el Registro General del CAPN, calle Bailén, sin número, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se incluye como Anexo II de esta Convocatoria, dirigida al ilustrísimo señor Gerente del CAPN, especificando la especialidad de la beca que se solicita.

b) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, conforme al modelo que figura como Anexo III de esta Convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados, a ser posible en letra de imprenta.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

d) Certificación académica en la que figuren calificaciones obtenidas en los estudios y las fechas de su obtención, de las titulaciones exigidas en la base novena.

e) Certificaciones relativas a actividades relacionadas con la especialidad solicitada, publicaciones o formación complementaria alegada.

En caso de no presentar originales, las fotocopias de los documentos o certificaciones de todos los méritos alegados, deberán estar debidamente compulsadas.

Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Selección de los candidatos y Resolución.

En el plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, un jurado valorará los méritos de los solicitantes presentados y propondrá la adjudicación de la beca, que se producirá por resolución de la Gerencia del CAPN.

El Jurado estará presidido por la Secretaria General del CAPN, y formarán parte del mismo, la Vocal Asesora de Programas Culturales, el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y el Director de Actuaciones Histórico-Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos, pudiendo delegar en especialistas de los respectivos ámbitos.

El Jurado, en orden a valorar correctamente los méritos, podrá realizar entrevistas con los candidatos o pedir los justificantes de los méritos alegados.

El Jurado podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de la beca.

La resolución de la Gerencia adjudicando la beca se producirá en el plazo máximo de 15 días, a partir de la propuesta de adjudicación del Jurado.

La documentación presentada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados, en la Oficina de Información y Registro del CAPN, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de la beca.

Novena. Distribución de las becas y requisitos particulares.

a) Archivo y Documentación: Una beca.

Licenciatura en Historia del Arte.

Experiencia en trabajos de Archivos de la Edad Moderna: siglos XV al XVIII.

b) Colecciones de Bienes Muebles Histórico Artísticos: una beca.

Licenciatura en Filosofía y Letras, Historia o Historia del Arte.

Experiencia en trabajos relacionados con inventarios de Patrimonio Histórico, especialmente en Bienes Muebles.

Conocimientos en Sistemas de Documentación.

Conocimientos en Informática, Bases de Datos BRS y Office para Windows.

c) Investigación de Fondos Cartográficos de la Real Biblioteca: una beca.

Licenciatura en Geografía e Historia.

Formación en descripción de Fondo antiguo de material cartográfico.

Experiencia de trabajo en equipo: participación en proyectos de investigación.

Conocimientos de nuevas tecnologías en Investigación Cartográfica e Historia.

d) Investigación e informatización del Fondo Impreso Contemporáneo de la Biblioteca del Monasterio de El Escorial: una beca.

Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación.

Experiencia en trabajos de catalogación de monografías y publicaciones seriadas bajo formato MARC.

Conocimiento del sistema integrado de gestión bibliotecaria ABSYS.

Conocimiento a nivel de lectura de idiomas francés y latín.

e) Catalogación de fondos fotográficos en el Archivo General de Palacio: una beca.

Licenciatura en Geografía e Historia.

Experiencia en trabajos propios de archivo y participación en proyectos de investigación.

Conocimientos y experiencia en identificación y catalogación de fotografía histórica.

f) Restauración Arquitectónica: una beca.

Titulación de Arquitecto Superior.

Experiencia en restauración arquitectónica de edificios catalogados como bien de interés cultural.

Conocimientos sobre la utilización de herramientas informáticas relacionadas con el diseño arquitectónico (AUTOCAD 2000...)

g) Investigación e inventariación de plagas y enfermedades de jardines históricos y montes: una beca.

Ingeniero Superior de Montes.

Experiencia en taxonomía e identificación de insectos y/u hongos.

Conocimientos de entomología y fitopatología.

Décima. Renovación de la beca.

La beca adjudicada podrá ser renovada de acuerdo con el desarrollo del proyecto y el aprovechamiento demostrado como máximo por dos períodos de seis meses. En este caso, se regirá por lo establecido en esta convocatoria y estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. La solicitud de renovación de la beca para un nuevo período, se formalizará durante el período comprendido entre el 1 y 15 de noviembre de 2004, acompañada de una memoria de las actividades realizadas y del currículum actualizado del solicitante. La Secretaría General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional resolverá de acuerdo con el aprovechamiento demostrado por el becario.

Undécima. Suspensión o renuncia de la beca.

En caso de suspensión o renuncia de la beca, la Secretaría General del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Duodécima. Publicación y Notificación.

Según lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se notificará a los beneficiarios la concesión de las becas.

Los interesados también podrán informarse en la página web www.patrimonionacional.es, en los tablones de anuncios del CAPN, y a través de la Oficina de Información y Registro del CAPN (teléfono 91 454 87 00 y correo electrónico infoUpatrimonionacional.es).

Decimotercera. Recursos.

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Decimocuarta. Normativa aplicable.

El régimen de las becas convocadas por la presente resolución queda sujeto, en lo no contemplado expresamente, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y, en su caso, al régimen sancionador y de reintegro previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

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